REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, Viernes 07 de Abril de 2008
197° y 148°

CAUSA: 2E- 3023

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO ANDERSON RAFAEL BALLESTEROS MOLINA.


OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO


Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: ANDERSON RAFEL BALLESTEROS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- 20.060.622, nacido en Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas en fecha 21-05-1987, soltero de profesión Zapatero, residenciado en Palotal Parte Alta Barrio Alto Moros Sector Araguaney casa Nro 3 Teléfono 0276-8832290 Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del folio 202 al 205, corre Sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado segundo de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial del Estado Táchira de fecha 25 de Junio de 2007 donde condena al penado: ANDERSON RAFEL BALLESTEROS MOLINA a CINCO (5) AÑOS DE PRISION por el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 459 deL Código Penal.

SEGUNDO: Corre al folio 217, de la presente causa Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 02 de octubre de 2007 del penado: ANDERSON RAFEL BALLESTEROS MOLINA.

TERCERO: Consta en autos folio 222 Cómputo de Pena, de fecha 14 de diciembre de 2007 en el que se evidencia, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: ANDERSON RAFEL BALLESTEROS MOLINA.

CUARTO: Consta en autos folios 232 al 234, Informe Evaluativo Nº 176 de fecha 2 de Abril de 2008 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Se presume la ejecución de los hechos debido a deseo de gratificación económica de acceso fácil, inmadurez, ausencia de visión de las consecuencias futuras y desconocimiento de los parámetros legales e inestabilidad laboral para el momento de la ejecución

PRONOSTICO:
La evaluación Psicosocial efectuada al penado demuestra que el sujeto presenta características positivas que lo favorecen para su postulación a la citada medida tales como : Conducta predelictual normada, hábitos labores definidos, apoyo de contención efectivo, metas y planes coherentes, adecuada tolerancia a la frustración, autocrítica .


QUINTO: Corre en los folios 235, entrevista de apoyo familiar a la Ciudadana María Concepción Molina Ruiz, madre del penado.

SEXTO: Corre en los folios 236 acta de compromiso firmada por el apoyo familiar del penado (madre).

SEPTIMO: Corre al folio 238, constancia de residencia del apoyo familiar del penado, emitida por el Consejo comunal del Barrio Alto Moros.


Del Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, teniendo en cuenta el hecho por el cual el penado, fue condenado, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 10 de Marzo de 2008,cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . .El destino a establecimiento abierto, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, un tercio de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
5. Que haya observado buena conducta

En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en presente caso consta que el penado cumplió un tercio de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde esta demostrado la carencia de los mismos, de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que prueben la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.


En consecuencia, considera este Tribunal procede acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: ANDERSON RAFEL BALLESTEROS MOLINA , en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento, bajo las siguientes condiciones:

1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida.
4.- Cumplir con las obligaciones que le impongan en el Centro de Tratamiento Dr. Juan Tovar Guedez
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO ANDERSON RAFEL BALLESTEROS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- 20.060.622, nacido en Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas en fecha 21-05-1987, soltero de profesión Zapatero, residenciado en Palotal Parte Alta Barrio Alto Moros Sector Araguaney casa Nro 3 Teléfono 0276-8832290 Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. JUAN TOVAR GUEDEZ de San Cristóbal, Estado Táchira donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena. Y bajo las siguientes condiciones

1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida.
4.- Cumplir con las obligaciones que le impongan en el Centro de Tratamiento Dr. Juan Tovar Guedez
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio para que el penado se presente al Centro Comunitario.

Notifíquese al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana y al Centro de Tratamiento Comunitario.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION






ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
LA SECRETARIA.