REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes 07 de Abril de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2993
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO JAIME PORRAS MARLON ALEXANDER.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: JAIME PORRAS MARLON ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 12-12-72, titular de la cedula de identidad N° V- 11.502.222, soltero, bachiller, taxista, residenciado en el Barrio Santa Lucia calle Principal Nro 59 el corozo Municipio Torbes Estado Táchira.
• DEFENSOR: Abog. EVELIO CHACON RINCON.
• DELITO: Robo Agravado en la modalidad de cómplice no necesario previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal.
Corre a los folios del dos al siete INFORME TECNICO NRO 4, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de fecha 25 de marzo 2208 y recibido en este Tribunal en fecha 03 de abril 2008, correspondiente al penado JAIME PORRAS MARLON ALEXANDER para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
ANTECEDENTES
En los folios 613 al 632 de la presente causa, corre inserta la sentencia por admisión de los hechos Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Décimo de control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 09 de febrero de 2007, en la cual se condena al ciudadano: MARLON ALEXANDER JAIMES PORRAS, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado en la modalidad de cómplice no necesario previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
1.- Corre en el folio 701 certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 15 de octubre de 2007 en la cual consta que MARLON ALEXANDER JAIMES PORRAS, no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.
2.- Se ha verificado que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: MARLON ALEXANDER JAIMES PORRAS, fue condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito Robo Agravado en la modalidad de cómplice no necesario previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal.
3. Corre AL FOLIO 07 DE LA III PIEZA, Entrevista para verificar el apoyo laboral practicada a la señora GLORIA ISABEL LOPARDO FLORES, tía del penado, quien acude a la Unidad técnica para brindar apoyo a su sobrino, dice que es una persona trabajadora.
4.- Corre al folio 10 Acta de Compromiso firmada por la Ciudadana LOPARDO FLORES GLORIA ISABEL.
5. Corre al folio 11 Constancia de residencia, expedida por el consejo Comunal de Santa Lucia el corozo Municipio Torbes , expedida a nombre del penado.
6. Corre al folio 12 constancia de Ingresos del penado MARLON ALEXANDER JAIMES PORRAS, suscrita por el Contador Técnico JUAN CARLOS HENAO RESTREPO.
7.- Corre a los folios del dos al siete INFORME TECNICO NRO 4, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:
..... DIAGNOSTICO:
Se presume la ejecución del hecho delictual a causa de ausente visión de consecuencias futuras, deseo de obtener gratificación económica de fácil acceso impulsividad descontrolada en la toma de decisiones, ambición dificultades económicas de inadecuada canalización.
… PRONÓSTICO:
Luego de realizada la evaluación psicosocial, al caso en estudio, se conoció que el penado es primodelictual, con bases axiológicas internalizados, hábitos laborales definidos, cuenta con apoyo familiar efectivo, establece autocrítica y conciencia del hecho, emocionalmente con mediana madurez, aspectos importantes que lo aventajan para el otorgamiento de la medidas solicitada.
CONCLUSIÓN:
Después de realizado en anterior pronostico, se emite opinión FAVORABLE, al beneficio.
Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, se infiere que el penado: MARLON ALEXANDER JAIMES PORRAS, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Bajo las siguientes condiciones. Y así se decide.
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses.
6. Prohibición de Portar armas.
7. Prohibición de Conducir vehículos automotores, mientras se encuentre en pre- libertad
8. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
9. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: JAIME PORRAS MARLON ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 12-12-72, titular de la cedula de identidad N° V- 11.502.222, soltero, bachiller, taxista, residenciado en el Barrio Santa Lucia calle Principal Nro 59 el corozo Municipio Torbes Estado Táchira. SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: JAIME PORRAS MARLON ALEXANDER de de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1.- No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3.- Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5.- Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses.
6.- Prohibición de Portar armas.
7.- Prohibición de Conducir vehículos automotores, mientras se encuentre en pre- libertad
8.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
9.- Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado personalmente previa citación, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.
Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA