San Cristóbal, 08 de Abril de 2008
197º y 148º
CAUSA: 2E-1880-03
Revisada como ha sido la presente causa y vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal, Estado Táchira, en las que consta INFORME FINAL, del penado CÉSAR AUSMAR COLMENARES VERGEL, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30 de Enero de 1971, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.497.395, domiciliado en el Conjunto Residencial “Alameda”, Torre 4, apartamento 8-2, San Cristóbal, Estado Táchira, quien cumplió régimen bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 03 de Agosto de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de esa fecha hasta el 03 de Agosto de 2007, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Este Tribunal antes de decidir observa:
Que el penado CÉSAR AUSMAR COLMENARES VERGEL, según el Informe Final que corre inserto al folio ciento sesenta y uno (161) de la presente causa, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de régimen de prueba, siendo respetuoso y acatador de normas y en el área laboral, se desempeña como Conductor de su Vehículo Taxi, en el perímetro de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; así mismo que ya trascurrió el lapso establecido para el régimen de Suspensión Condicional de la Pena, en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y sí se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano CÉSAR AUSMAR COLMENARES VERGEL, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30 de Enero de 1971, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.497.395, domiciliado en el Conjunto Residencial “Alameda”, Torre 4, apartamento 8-2, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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