REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, Miércoles s 09 de Abril de 2008
197° y 148°


CAUSA PENAL E2- 2369

RESOLUCION JUDICIAL QUE DECIDE LA NEGATIVA DE PERMISO PARA SALIR DE LA JURISDICCION AL PENADO ROGELIO GALEANO.


OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de PERMISO PARA SALIR DE LA JURISDICCION, pedido por el penado ROGELIO GALEANO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía C.C- 83.006.458, soltero, de profesión chofer, residenciado en la calle 4 Nº 32-66 sector la avenida santa ana Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tienen derecho al trabajo y el deber de trabajar….., observamos que el penado ROGELIO GALEANO, esta solicitando al Tribunal se le autorice para salir de la jurisdicción del Estado Táchira para trabajar como chofer manejando un vehiculo tipo gandola y viajar desde la ciudad de Barinas hasta el amparo, manifestando que la cooperativa IVECOR le ha hecho una oferta de trabajo para que labore como chofer cargando piedra, sin que justifique ante este tribunal la presente solicitud, ya que no se evidencia en la causa la oferta de trabajo hecha por la COOPERATIVA IVECOR al penado ROGELIO GALEANO. Ahora bien esta juzgadora observa que el 29 de Junio de 2007 le fue otorgado por este mismo tribunal el beneficio de Destacamento de trabajo y que a partir de la fecha en que se encuentra gozando del beneficio el penado ha presentado varios reposos médicos al Tribunal.

Corre al folio 267 de la presente causa, acta de compromiso de fecha 02 de Julio de 2007, firmada por el penado ROGELIO GALEANO, en la que entre las condiciones para el beneficio entre otras esta la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira, sin permiso previo de Tribunal, y que en caso de ser urgente y necesario el penado deberá consignar la motivación, en razón que no se encuentra en una libertad plena sino condicionada, razón por la que considera procedente negar la presente solicitud e instar al penado que justifique las solicitudes de permiso para salir de la jurisdicción. Y así se decide.


DISPOSITIVO

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE PERMISO PARA SALIR DE LA JURISDICCION, presentada por el penado: ROGELIO GALEANO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía C.C- 83.006.458, soltero, de profesión chofer, residenciado en la calle 4 Nº 32-66 sector la avenida santa ana Estado Táchira, a quien le cursa la Causa Nro 2E- 2369, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, e instándolo a que presente la justificación para salir de la jurisdicción del Estado Táchira.

Notifíquese a las partes de la decisión, cítese al penado para que comparezca ante este tribunal y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal



ABG IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA