REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, Miércoles 09 de Abril de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 259/99
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL AL PENADO CABEZA GARCIA JHON ALEXANDER.
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, solicitada por el equipo técnico del Centro de tratamiento comunitario “ Dr. Juan Tovar Guedez ”, para el penado CABEZA GARCIA JHON ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14-05-1979, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.942.579, soltero, de profesión obrero, residenciado en el barrio Marco Tulio Rangel parte alta pasaje 3 Nº 3-5 San Cristóbal Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:
Corre en los folios 408 al 414 de la presente causa, auto de fecha 04 de Abril de 2005, donde se otorga al penado CABEZA GARCIA JHON ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14-05-1979, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.942.579, soltero, de profesión obrero, residenciado en el barrio Marco Tulio Rangel parte alta pasaje 3 Nº 3-5 San Cristóbal Estado Táchira, el Beneficio de Régimen Abierto.
Corre al folio 475 de la presente causa constancia de trabajo suscrita por el ciudadano: GERARDO MURZI COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº 3.194.880 Director de la empresa INVERSIONES M.C. C.A. donde hace constar que el penado JHON ALEXANDER CABEZA GARCIA se desempeña como obrero desde el 09 de Enero de 2008.
Corre al folio 476 carta de residencia del ciudadano JHON ALEXANDER CABEZA GARCIA.
Corre al folio 409 y 410 Informe Evaluativo, firmado por el Director encargado del Centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, en la que solicita un permiso de Supervisión especial para el penado: CABEZA GARCIA JHON ALEXANDER.
Del Informe Evaluativo, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, es importante destacar:
Cuenta con disposición en el área laboral, buen manejo de las relaciones interpersonales cuenta con apoyo familiar, participa en las actividades programadas en el centro de tratamiento comunitario, refleja madurez, responsabilidad y capacidad para dar y recibir afecto. El penado reúne las condiciones para disfrutar el permiso de supervisión especial, además cumple las 2/3 partes de la pena.
………..” CONCLUSION:
El equipo Técnico encargado de la supervisión orientación y seguimiento del caso recomienda al juez de ejecución el otorgamiento del permiso de supervisión especial por reunir condiciones previstas en el articulo 49 y 50 del reglamento de régimen abierto. Además debe cumplir con las siguientes
1.- Presentarse al centro de tratamiento comunitario 2 veces al mes y realizar su respectiva cuadrilla, hasta que obtenga su libertad condicional y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba
2.- Presentarse 2 veces a la prefectura más cercana a su domicilio,
3.-No consumir bebidas alcohólicas,
4.- Por ningún motivo ausentarse de la jurisdicción del estado Táchira sin la respectiva autorización del juez
5.- Pernoctar en la dirección del apoyo familiar.
6.- Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE
PRIMERO: ACUERDA La Supervisión Especial al penado: CABEZA GARCIA JHON ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14-05-1979, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.942.579, soltero, de profesión obrero, residenciado en el barrio Marco Tulio Rangel parte alta pasaje 3 Nº 3-5 San Cristóbal Estado Táchira, hasta que obtenga su libertad Condicional, o el mismo sea revocado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, 49 y 50 Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios.
SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: CABEZA GARCIA JHON ALEXANDER, a cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse al centro de tratamiento comunitario 2 veces al mes y realizar su respectiva cuadrilla, hasta que obtenga su libertad condicional y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba
2.- Presentarse 2 veces a la prefectura más cercana a su domicilio,
3.-No consumir bebidas alcohólicas,
4.- Por ningún motivo ausentarse de la jurisdicción del estado Táchira sin la respectiva autorización del juez
5.- Pernoctar en la dirección del apoyo familiar.
6.- Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a al centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez ”, de San Cristóbal, Estado Táchira. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del permiso.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA