REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 01 de Abril de 2008
Visto el escrito presentado por el penado MARCOS IVÁN URÍA CUERVO, plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita un permiso para viajar por todo el territorio nacional ya que el mismo labora para la empresa C-Tec Asesores C.A. la cual presta sus servicios en todo el país.
Se observa que ese encuentra agregado a la presente causa Informe Extraordinario, en el cual se informa que el penado ha cumplido puntualmente con las entrevistas ante el Delegado de Prueba, así mismo informan que el penado labora como gerente de la tienda CINABON ubicada en el Centro Comercial SAMBIL lo que indica que ya no se desempeña en la empresa C-Tec Asesores C.A. para la cual solicitó el permiso.
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. DECIDE: considera esta Juzgadora que no se hace necesario pronunciarse sobre lo solicitado, ya que el penado MARCOS IVÁN URÍA CUERVO se encuentra laborando en una tienda ubicada en el Centro Comercial SAMBIL según información del Informe Extraordinario de fecha 17 de Marzo de 2008, suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo. Déjese copia, regístrese y Notifíquese.


Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN


Abg. PATRICIA SIERRA H.
El SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N° E3-1839