REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 11 de Abril del año 2008.
196º y 147º.



Visto el escrito presentado por el ABG. CESAR HOMERO SIERRA, mediante el cual solicita que se decrete a favor de su defendido el penado TEOFILO ANTONIO SALCEDO MORENO, plenamente identificado en autos, de una medida humanitaria en virtud del estado de salud de su cliente.

El Tribunal para decidir observa:

1. Consta en el expediente evaluación medica de fecha 25 de marzo de 2008, del departamento medico descentro Penitenciario de Occidente, inserto al folio 1261.

2. Resonancia magnética de fecha 31 de marzo del 2008, suscrita por un medico privado.

3. No se observa que este inserto en la causa un examen practicado al penado TEOFILO ANTONIO SALCEDO MORENO, practicado por el medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalística, mediante el cual certifique el estado de salud del mencionado penado.

Estando llenos los extremos de ley exigidos para la procedencia de la Medida Humanitaria, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud formulada por el ABG. CESAR HOMERO SIERRA, en virtud de que no se encuentra acreditada por el experto el estado de salud de su cliente.
SEGUNDO: Se ordena que se le practique al penado TEOLFILO ANTONIO SALCEDO MORENO, el examen medico forense, ofíciese a la Medicatura Forense y al Centro Penitenciario de Occidente, a fin de que se coordine la practica del mismo. Cópiese, notifíquese y cúmplase,



Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN




ABG. PATRICIA SIERRA
LA SECRETARIA.




CAUSA E3-2882