REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 14 de Abril de 2008

EXPEDIENTE: 3E-3251
JUEZ: ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
PENADO: CASTILLO ARIAS NELSY PATRICIA
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado CASTILLO ARIAS NELSY PATRICIA. Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía CC.83.604.054, soltero, domiciliado en Abejal Bella Vista, Sector A N° 04 Palmira, Estado Táchira, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:
I
1.- Corre inserta al folio 198 decisión definitivamente firme de recurso de revisión dictada por el la corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha 04 de Julio del 2005 conforme a la cual se condeno al acusado CASTILLO ARIAS NELSY PATRICIA a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

2.- Al folio 221 corre inserto Computo de Pena de fecha 30 de Enero del 2007, del penado CASTILLO ARIAS NELSY PATRICIA, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

3.- Del folio 228 corre inserto en la presente causa INFORME TECNICO N° 312 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

4.- Al folio 232 corre inserta constancia de la visita realizada a la ciudadana SAYAGO PINEROS MARTZA MILDRE, quien es la COMADRE del penado y se constituye en APOYO FAMILIAR del penado.

5.- Corre inserta al folio 235 en la presente causa Oferta Laboral realizada por la ciudadana OMAIRA SUAREZ DE LAGOS quien se constituye en apoyo Laboral del penado CASTILLO ARIAS NELSY PATRICIA.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta
Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 30 de Enero del 2007 e inserto al folio 221, en el que se observa que el penado CASTILLO ARIAS NELSY PATRICIA cumplió el 05-12-2006 la cuarta parte de su pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado CASTILLO ARIAS NELSY PATRICIA, es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO: Se infiere en las causa que motivan el delito producto de su debilidad defensiva, deseos ambiciosos de gratificación fácil y dificultad para resistir la presión de otras personas.

PRONOSTICO:

El equipo técnico considera que el penado CASTILLO ARIAS NELSY PATRICIA, reúne las condiciones para disfrutar de la medida de destacamento de trabajo, fundamentado en los siguientes criterios.

1.- presenta un buen nivel de auto percepción.
2.- capacidad de adaptación a situaciones nuevas.
3.- es organizada presenta metas y planes de vida positivas, visibles y coherente.
4.- presenta progresividad intramuros, tanto en lo educativo como en lo laborar.
5.- presenta buena conducta carcelaria.
6.-aprendizaje positivo de la experiencia vivida.
7.- reconoce su culpa y muestra arrepentimiento por el delito cometido.
8.- presenta un buen nivel de autocrítica.

CONCLUSION:
“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico FAVORABLE”

III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado CASTILLO ARIAS NELSY PATRICIA, esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.
IV
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado CASTILLO ARIAS NELSY PATRICIA. Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía CC.83.604.054, soltero, domiciliado en Abejal Bella Vista, Sector A N° 04 Palmira, Estado Táchira y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION


ABG. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA

E3- 3251