San Cristóbal, 15 de Abril de 2008.
Visto el informe recibido de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira, mediante el cual envía INFORME FINAL, del penado PADRON MONCADA JOSE GREGORIO quien se encuentra cumpliendo régimen bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha: 21 DE MARZO DEL 2005, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo termino es de UN (01) AÑO , a partir de la esa fecha. Se observa que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total del régimen bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto a el ciudadano PADRON MONCADA JOSE GREGORIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-7.926.676, y con residencia en carrera 10, entre calle 8 y 9, numero 8-86, San Cristóbal Estado Táchira, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CAILFICADA, HURTO CALIFICADO, CIRCULACION DE PAPEL MONEDA FALSA Y ESTAFA. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. PATRICIA SIERRA HORTUA
SECRETARIA.
Exp. 3E-2140
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