San Cristóbal, 17 de Abril de 2008.

Revisada la presente causa se evidencia en el INFORME FINAL presentado por la Unidad Técnica de Apoyo N° 3 de fecha 23 de Marzo de 2005, inserto al folio 644 de la presente causa, que el ciudadano MONTENEGRO TAMAYO GUSTAVO ALFONSO ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, por el delito de Robo Agravado Frustrado en grado de Complicidad, por lo cual procede declararse el cumplimiento total de la pena, así como la libertad plena del penado. Igualmente y según Cómputo de fecha 30 de Marzo de 2005, inserto al folio 624, se evidencia que el ciudadano CARMONA CARDONA ADRIÁN DAVID, del mismo modo, con la totalidad de la pena impuesta de dos (02) años y ocho (08) meses de Prisión, por el delito de Robo Agravado Frustrado en Grado de Complicidad y Detentación de Arma de Fuego, por lo cual procede declararse el cumplimiento total de la pena, así como la libertad plena del penado, y así se decide:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor MONTENEGRO TAMAYO GUSTAVO ALFONSO Y CARMONA CARDONA ADRIÁN DAVID, plenamente identificados en autos y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.






Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN







Abg. PATRICIA SIERRA HORTUA
EL SECRETARIA.

Exp. 3E-1842