REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 17 de Abril de 2008.-
ACUERDA: REVOCATORIA REGIMEN ABIERTO
PENADO: INGRID DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ
CAUSA: N° E3-1556
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO acordado a la penada INGRID DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-18.095.231, y con residencia en la Urbanización San Rafael, Edificio N° 7, Apartamento N° 10-11, Valera, Estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO
Se recibió comunicación de fecha 14 de Abril de 2008, del Fiscal 12° del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia, mediante el cual informan que la penada INGRID DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ, Há incumplido con las condiciones impuestas, em fecha 29 de Noviembre de 2004 ya que según información suministrada por El Fiscal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Del Estado Trujillo, a La penada se Le sigue outra investigación, por El delito de Transporte de Estupefacientes y que El mismo se encuentra em etapa de juicio.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub.examine, se constata de las actuaciones que la penada INGRID DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto otorgado, en fecha 29 de Noviembre de 2004. De esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente el penado incumplió con las condiciones impuestas por lo cual se hace procedente su Revocatoria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 29 de Noviembre de 2004, a la penada INGRID DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ Venezolana, titular de la cedula de identidad V-18.095.231, y con residencia en la Urbanización San Rafael, Edificio N° 7, Apartamento N° 10-11, Valera, Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta se encuentra incursa en la comisión de un nuevo hecho punible, conociendo de estos hechos el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Penal del Estado Trujillo.
Notifíquese a las parte, Librese la boleta de encarcelación, publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ABG. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA
Exp. E3-1556