REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 17 de Abril de 2008
 ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL
 PENADO: PATIÑO ORDOÑEZ TANIA CAROLINA
 CAUSA: N° E3-2638

 Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el penado: PATIÑO ORDOÑEZ TANIA CAROLINA y actualmente cumpliendo el Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario en lo referente a la solicitud de Libertad Condicional este Despacho conforme a lo previsto en el articulo 479 del Código Procesal Penal para decidir observa:

I
PRIMERO: Corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira en fecha 11 de marzo de 2002 en la que se condenó al penado GARCIA CARDENAS EVER ARGENIS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRIESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICTO DE ARMADEFUEGO Y FALSA ATESTACION.
SEGUNDO:: Corre inserto al folio 215 Cómputo de Pena de fecha 05 de noviembre de 2007, en el que consta, que el penado de autos cumplió las 2/3 partes de su pena el día 20 de diciembre de 2007, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: ANSELMI OLIVARES FELIX ALBERTO
TERCERO: Corre inserto al folio 303 Informe Evaluativo de fecha 20 de Marzo de 2008 elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez del Estado Mérida donde el Equipo Técnico emite Opinión favorable para la concesión de la LIBERTAD CONDICIONAL.


II
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa:

“. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.

En consecuencia:

PRIMERO: Verificado el cómputo de pena de fecha 01 de Junio de 2007 cumplido por el penado GARCIA CARDENAS EVER ARGENIS, se observa que hasta la fecha de hoy lleva cumplido las dos terceras partes de su pena de OCHO AÑOS DE PRISION, requisito para optar a la libertad condicional.


SEGUNDO: Corre inserto al folio 303 Informe Evaluativo elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez del Estado Mérida donde el Equipo Técnico emite Opinión favorable para la concesión de la LIBERTAD CONDICIONAL.”. Y del cual es importante destacar:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: sujeto de 30 años de edad cronológicas de aspecto físico cuidado, se evidencia inmediatez impulsividad controlada a niveles de tolerancia, causas que pudieron incidir en la comisión del delito.
PRONOSTICO: En razón de los criterios indicadores sociales y conducta observada se permite inferir que existen elementos de convicción social para que el penado (residente) continúe con una respuesta satisfactoria ante un nuevo régimen de prueba, por lo que el equipo técnico emite opinión FAVORABLE para la concesión de la LIBERTAD CONDICIONAL.”

Analizado el contenido del Informe Evaluativo del penado GARCIA CARDENAS EVER ARGENIS, esta Juzgadora con vista de la evolución del caso, el diagnóstico criminológico, en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las dos terceras partes de la pena, y apreciando favorable la situación del penado para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 citado. Y así se decide.




En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano GARCIA CARDENAS EVER ARGENIS actualmente cumpliendo el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: DOS AÑOS.

TERCERO: Se impone al penado GARCIA CARDENAS EVER ARGENIS, las siguientes condiciones:

1. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.

2. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Tachira, en la oportunidad que este le señale.

3. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.

4. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.

5. Mantenerse activo laboralmente.

6. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al tribunal de Origen Librese los oficios y las notificaciones respectivas.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN





ABG. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA
Exp. E3-2638
ISB