San Cristóbal, 02 de Abril de 2008.
Revisada la presente causa mediante la cual se evidencia que el ciudadano FERNÁNDEZ SERGIO ENRIQUE cumplió con la totalidad de la pena impuesta, el día 21 de agosto de 2007, por los delitos de Robo Propio y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por lo cual, procede declararse el cumplimiento total de la pena, así como la libertad plena de penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor FERNÁNDEZ SERGIO ENRIQUE, plenamente identificado en autos y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. PATRICIA SIERRA HORTUA
EL SECRETARIA.
Exp. 3E-2247
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