REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 22 de Abril de 2008.-
ACUERDA: REVOCATORIA REGIMEN ABIERTO
PENADO: MATA MEDIAN CARMEN ALICIA
CAUSA: N° E3-2241
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO acordado a la penada MATA MEDIAN CARMAN ALICIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO
Se recibió informe de la Unidad Técnica de Apoyo en la cual hacen del conocimiento del tribunal y solicitan del mismo se le revoque el Régimen Abierto a la penada MATA MEDIAN CARMAN ALICIA, en virtud de que La misma se há ausentado de uma manera prolongada y se desconoce su ubicación, lo que hace presumir la evacion de la misma.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub.examine, se constata de las actuaciones que la penada MATA MEDIAN CARMAN ALICIA, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto otorgado, en fecha 03 de Septiembre de 2007. De esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente el penado incumplió con las condiciones impuestas por lo cual se hace procedente su Revocatoria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 03 de Septiembre de 2007, a la penada MATA MEDIAN CARMAN ALICIA, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta penada se evadio del Centro de Tratamiento Comunitario. Notifíquese a las parte, Librese la boleta de encarcelación, publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ABG. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA
Exp. E3-2241