REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 24 de Abril de 2008
 ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL
 PENADO: GURRERO GOMEZ JOSE IVAN
 CAUSA: N° E3-2551

 Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el penado: GURRERO GOMEZ JOSE IVAN y actualmente cumpliendo el Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario en lo referente a la solicitud de Libertad Condicional este Despacho conforme a lo previsto en el articulo 479 del Código Procesal Penal para decidir observa:

I

PRIMERO: Corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Décimo de control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira en fecha 07 de Abril de 2006 en la que se condenó al penado GURRERO GOMEZ JOSE IVAN, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
SEGUNDO:: Corre inserto al folio 178 Cómputo de Pena de fecha 04 de Noviembre de 2006, en el que consta, que el penado de autos cumplió las 2/3 partes de su pena el día 17 Agosto de 2007, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: GURRERO GOMEZ JOSE IVAN.
TERCERO: Corre inserto al folio Informe Evaluativo de fecha 14 de Abril de 2008 elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez donde el Equipo Técnico emite Opinión favorable para la concesión de la LIBERTAD CONDICIONAL.


II

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa:

“.La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.

En consecuencia:

PRIMERO: Verificado el cómputo de pena de fecha 04 de Noviembre de 2006 cumplido por el penado GURRERO GOMEZ JOSE IVAN, se observa que hasta la fecha de hoy lleva cumplido las dos terceras partes de su pena de DOS(02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, requisito para optar a la libertad condicional.


SEGUNDO: Corre inserto al folio el Informe Evaluativo de fecha 14 de Abril de 2008 elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez donde el Equipo Técnico emite Opinión favorable para la concesión de la LIBERTAD CONDICIONAL.”. Y del cual es importante destacar:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Entre los aspectos de personalidad y condiciones de vida que incidieron el hecho delictivo se encuentran los rasgos de inmadurez, deficiencia en la toma de decisiones, mal manejo en las relaciones interpersonales, deficiencia en la información o conocimiento de vida y visión facilista de gratificación, sin medir consecuencias legales.

PRONOSTICO: después de evaluado el presente caso el equipo Técnico emite piñón Favorable para la concesión de la libertad Condicional en función que un nivel de reincidencia bajo y se observa elementos de convivencia para que el penado continúe con una repuesta satifatoria ante un nuevo Régimen de prueba.

 Analizado el contenido del Informe Evaluativo del penado GURRERO GOMEZ JOSE IVAN, esta Juzgadora con vista de la evolución del caso, el diagnóstico criminológico, en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las dos terceras partes de la pena, y apreciando favorable la situación del penado para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 citado. Y así se decide.






En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

 PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano GURRERO GOMEZ JOSE IVAN actualmente cumpliendo el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: DOS AÑOS.

 TERCERO: Se impone al penado GURRERO GOMEZ JOSE IVAN, las siguientes condiciones:

1. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.

2. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, en la oportunidad que este le señale.

3. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.

4. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.

5. Mantenerse activo laboralmente.

6. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al tribunal de Origen Líbrese los oficios y las notificaciones respectivas.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN





ABG. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA
Exp. E3-2551
ISB