REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 29 de Abril de 2.008
Revisada la Cusa E3-3064 en la cual se solicita se le otorgue al penado FRONTADO DE GUTIERREZ CARMEN GREGORINA, el beneficio de Destacamento de Trabajo, se observa que en el folio 138 se encuentra inserto el computo de pena de fecha 18 de Diciembre de 2007, en el cual se indica que el cumplimiento de ¼ de la pena es el día 30 de Enero de 2008, por lo que es procedente el otorgamiento de mismo. Asimismo se observa que se encuentra inserto al folio 205 el informe técnico 170 realizado por la Unidad Técnica cuya conclusión es DESFAVORABLE.
Con base en las consideraciones antes expuestas, este Juzgador de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: DECLARA SINN LUGAR Otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo a la penada FRONTADO DE GUTIERREZ CARMEN GREGORINA, ya que no cumple con los requisitos para el mismo.
Publíquese y regístrese. Notifíquese
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA
CAUSA 3064