REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 03 de Abril de 2008
Visto el escrito presentado por el penado RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.-9.244.339, quien se encuentra cumpliendo de pre libertad bajo destacamento de trabajo, agregado a la causa en el folio 1738 y de fecha 06 de Febrero de 2008 conforme al cual solicita permiso especial para trasladarse al Estado Apure Guasdualito, a fin de cumplir con ciertos compromisos laborales, en la Procuraduría de la Alcaldía Especial del Alto Apure.
Esta Juzgadora analizadas las actuaciones contenidas en la presente causa y visto el escrito antes indicado resuelve: otorgar el permiso solicitado conforme a las siguientes condiciones:
1. Otorgar el permiso al a prenombrado penado resiente para no pernoctar en el área de destacamentarios del Centro Penitenciario de OCCIDENTE durante un lapso de SESENTA (60) DIAS contados a partir de su notificación.
Líbrese Notificación a Las partes. Ofíciese al Centro Penitenciario de Occidente y a la Unidad Técnica del Estado Táchira.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCION
ABG. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N° E3-2482
ISB