San Cristóbal 07 de Abril de 2008.
Revisada la presente causa mediante la cual se evidencia que el ciudadano EDGAR ENRIQUE ROMAN MEZA, en fecha 04 de Julio del 2007, este tribunal le declara en cumplimiento total de la pena por el delito de USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSOS, otorgándole libertad plena, todo de conformidad con lo que establecen los articulo 26 y 257 de nuestra carta magna.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de las condiciones impuestas, así como la libertad plena de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor EDGAR ENRIQUE ROMAN MEZA, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía CC.88.216.030 y con residencia en calle 17, con avenida novena, numero 17-38, Cúcuta Norte de Santander Republica de Colombia, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. PATRICIA SIERRA HORTUA
EL SECRETARIA.
Exp. 3E-2385
|