REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002273
ASUNTO : WP01-P-2008-002273

JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCALES NOVENO y VIGESIMO SEPTIMO A NIVEL NACIONAL: DRES. RICHARD MONASTERIO, DRA. MARISELA DE ABREU y CARMEN ANGELICA MORENO CORONEL.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. DOUGLAS PEÑA, IVONNE VARGAS y JUAN MERCHAN.
IMPUTADOS: FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, JHONNY GILBERTO CASTRO RAMIREZ y ENGELBERT ANTONIO BERMUDEZ CONTRERAS.


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.774.521, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20-10-1969, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, hijo de Carlos Eduardo Alvarado (v) y Magali Aurosa Barrios(v), residenciado en: Entre Esquina, placer Espuela de Gallo, casa Nª 24, Barrio El Guarataro, Parroquia San Juan, a una cuadra de la Avenida José Ángel Lamas, Caracas, tlf 0414-102-04-56 y 0212-613.60.09; JHONNY GILBERTO CASTRO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.490.682, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-06-1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Ciencias Policiales, hijo de Gilberto Castro (v) y María del Rosario Ramírez (v), residenciado en: Residencias Bahía Caribe, piso 3, apartamento 3-3, Avenida Circunvalación, Barrio 27 de Julio, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, tlf 0414-155.54.71 y ENGELBERT ANTONIO BERMUDEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.414.913, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 04-07-1974, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, hijo de Rigoberto Bermúdez (v) y Ercilla Contreras (v), residenciado en: Urbanización Carlos Delgado Chalbauld, vereda 106, Coche, casa Nª 04, subiendo por el Módulo de la Policía Metropolitana, Caracas, tlf 0424-132.97.12, debidamente asistidos en este acto por los Defensores Privados ABG. DOUGLAS PEÑA, IVONNE VARGAS SIRIT y JUAN FRANCISCO MERCHAN MUJICA; de conformidad con los artículos 137; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, al Representante del Ministerio Público DRES. MARISELA DE ABREU, RICHARD MONASTERIO y CARMEN ANGELICA MORENO CORONEL . En este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el día de hoy pone a disposición de este digno Tribunal a los ciudadanos FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, JHONNY GILBERTO CASTRO RAMIREZ y ENGELBERT ANTONIO BERMUDEZ CONTRERAS, todos ellos funcionarios activos de la Brigada Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Vargas, en virtud de que el día lunes catorce de abril del presente año funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Drogas y División de Delitos en función pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se constituyeron en comisión al mando del Comisario José Cuellar en su carácter de Inspector General del referido cuerpo policial, con el fin de trasladarse hacia la sede de la Sub-Delegación de la Guaira, a objeto de practicar supervisión rutinaria a las dependencias de dicha Sub-Delegación, una vez en dicho lugar la comisión fue recibida por el Comisario Jefe Freddy García, en su condición de jefe de Región Vargas, a quien se le notifico de la presencia de los funcionarios en el lugar permitiendo el ingreso a la brigada contra drogas, lugar en el cual se practico en presencia de dos testigos una inspección a las instalaciones de la oficina ubicando contiguo a la puerta principal en un filtro de agua específicamente en las paredes internas que bordean el receptor de agua dos envoltorios en forma de panela confeccionados en material sintético transparente y cinta adhesiva de color marrón con unas inscripciones en las que se puede leer OSA y en la otra 1ª A contentivas de una sustancias pastosa de color marrón, continuando con la revisión en un cubículo que funge como closet pequeño se localizo un koala elaborado en tela de color negro con la inscripción “Star Wars” el cual al ser revisado se observo en su interior dos envoltorios elaborados en material sintético de color gris anudados en sus extremos con hilos contentivos cada uno de una sustancia en forma de polvo de color blanca que al serle realizada la prueba de orientación con el reactivo químico conocido como Narco test, arrojo una coloración de color azul indicativo de la presencia de la presunta droga conocida como cocaína de igual manera en dicho koala se localizo siete envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos de fragmentos vegetales y semillas de color pardo verdoso, un envoltorio confeccionado en papel de color blanco contentivo de una sustancias con las mismas características a las mencionadas anteriormente una pipa de fabricación casera elaborada en metal de color amarillo y un bolso tipo monedero de color rojo contentivo en su interior de la cantidad de trece balas calibres 9 milímetros, así mismo se realizó la prueba de orientación a las panelas incautadas en el referido filtro arrojando un resultado negativo procediendo en consecuencia, visto el hallazgo producido, a la aprehensión de los funcionarios FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, JHONNY GILBERTO CASTRO RAMIREZ y ENGELBERT ANTONIO BERMUDEZ CONTRERAS, funcionarios encargados de la brigada contra drogas de la Sub-Delegación de la Guaira y quienes se encontraban presentes para el momento de la revisión, previa imposición de sus derechos, en razón de lo antes expuestos considera el ministerio público a través de estas representaciones fiscales nos encontramos ante la presencia de hechos punibles perseguibles de oficios cuya acción penal no esta prescrita y que aunado a los elementos de convicción recabados en esta fase inicial los mismos subsumen la conducta desplegada por los mencionados funcionarios imputados en los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con las agravantes especificas previstas en los ordinales 4ª y 10ª del artículo 46 ejusdem, en relación con el encabezamiento y primer aparte del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, artículo 6 ejusdem y artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, respectivamente, en perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano. En tal sentido solicitamos a este honorable tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia a los imputados FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, JHONNY GILBERTO CASTRO RAMIREZ y ENGELBERT ANTONIO BERMUDEZ CONTRERAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; e imponga MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los mismos, por encontrarse llenos los extremos establecidos por el legislador en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 ejusdem, en adicción a lo anterior el peligro de fuga fundamentado en el supuesto de hecho previsto en los numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 ibidem en razón a la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado y por último la presunción razonable de que influirán para que testigos y victimas informen de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación y la verdad de los hechos tal y como lo dispone el numeral 2 del artículo 252 de la norma adjetiva penal, finalmente solicitamos al Tribunal que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, consignamos igualmente en este acto las actas de entrevistas tomadas a los Funcionarios Luis Gerardo Carrillo, Alberto José Paredes Marrero, Ronal Rafael Rondon Urbano y la ciudadana Olivia Martínez de Bernal, constante de nueve folios útiles, así mismo solicitamos al Tribunal copias de la presente acta. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó a los imputados FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, JHONNY GILBERTO CASTRO RAMIREZ y ENGELBERT ANTONIO BERMUDEZ CONTRERAS, los hechos imputados por el Ministerio Público, quienes manifestaron en presencia de sus Defensores haber comprendido el hecho que se les imputa y se le concedió la palabra al ciudadano FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Ese día que menciono el doctor yo me encontraba en mi casa porque también había estado de guardia el día domingo anterior hasta el lunes a las 07:30 de la mañana, fui llamado por mi adjunto de nombre ENGELBERT BERMUDEZ manifestándome que compareciera al despacho acudí a la oficina y cuando llegue a la brigada contra drogas me encuentro que se esta generando un procedimiento, una revisión, donde lo primero que me manifiestan es que entregue el arma, mis credenciales y que estaba detenido, cuando trato de percatarme que que es lo que pasa veo que habían tres funcionarios arrinconados que también pertenecen a la brigada que yo dirijo, los cuales son jhonny Castro, Engelbet Bermudez y José Gil, cuando logro visualizar veo que habían mas de diez funcionarios con testigos pero con un desorden en la revisión que practicaban haciendo mención que habían localizado dos kilos de cocaína las cuales no me dejaron ver, me arrinconaron con los otros funcionarios y no me dejaron ver nada quiero acotar la falta de transparencia y verticalidad en el procedimiento así mismo el profesionalismo y la ética que debió permanecer presente en el lugar por cuanto habían dirigiendo y practicando el procedimiento gerentes de alta jerarquía de la institución y que dos de ellos fueron jefes inmediatos míos dentro de mi carrera policial, como lo son el inspector Jose Cuellar y el comisario Carlos Capote director de drogas de esta institución, cuyo el primero de estos mencionados vale decir Cuellar es evidente y demostrable el conflicto personal durante casi cuatro años en el desempeño de un mismo grupo de investigaciones y año y medio en la sub delegación la guaira, no voy a ahondar mucho en este conflicto personal, ya que no es el momento, lo que si quiero llamar a reflexión a los aquí presentes es que el comisario evidencio en ese momento el sentimiento contrario al aprecio hacia mi persona y la desconsideración a los que me acompañaban y así mismo a la institución a la cual represento ya que se valió de un medio bajo para buscar mi cabeza o mi perjuicio y arrastrando a varios compañeros míos y a la imagen de la institución convirtiendo una supervisión rutinaria en un registro a una institución publica y de servicio para el publico, además de habiendo publico allí presente, otra cosa es que quiero aclarar a la representación fiscal que esa oficina no es privada ni de uso exclusivo de los seis funcionarios que allí laboramos, es de acceso publico, allí se realizan todas las reuniones convocadas por el jefe de la región de la subdelegación con todo el personal que allí labora, además que también tienen acceso el personal de limpieza, los albañiles porque es una sede que esta en construcción y que cada uno de los funcionarios que allí laboramos montamos guardia independientemente de la división, allí se reúnen para firman expedientes, para girar instrucciones entre otras cosas, tres aseadores y un carpintero que van a tempranas horas de la mañana, los jefes de las oficinas ya que casi dos veces a la semana hacen supervisión y que con toda la confianza del mundo la pueden realizar, precisamente porque en esa oficina se trabaja con transparencia y verdad verdadera, las llaves de mi loocker están constantemente pegadas a la cerradura, y allí los funcionarios guardan sus cosas porque los loocker no están terminados, es lo único que verdaderamente es privado y sin embargo tiene acceso, la pregunta que yo me hago es la siguiente, al ministerio publico le hacen ver un ocultamiento de droga, cuando lo que presuntamente lo que encontraron son panelas de papelón y puesto a la vista lo que verdaderamente es droga, quiero resaltar también que soy jefe de la brigada contra droga y conozco el camino y transito por el y conozco la materia de drogas y quiero que ustedes sean objetivos y que analicen como voy a ocultar lo que no es droga y voy a dejar a la vista lo que si es droga, otro hecho que me pregunto es por que si son tan transparentes fueron capaces de que al momento de que encontraron la supuesta droga al momento no estaban los testigos porque se les habían perdido, ya que ellos tenían que estar presente en toda la revisión para ver todo lo que encontraran y que para el momento en que encontraran la droga tuvieron que ir a buscar a los testigos y para enseñarles lo que habían encontrado en un closet que no tiene puerta y que no se que carrizo encontraron ahí porque nunca me lo pusieron de vista y manifiesto ni a mi ni a mis compañeros, siempre nos mantuvieron alejados de la revisión, ni de la prueba del narco test, ni de la declaración de los testigos, fue ya a las 05:00 de la tarde después de ellos haber paseado por todos lados nos pusieron una hoja para firmar los derechos del imputado y que luego nos iban a buscar para trasladarnos, cuando nos vamos a montarnos a la unidad dos funcionarios que conozco me dijeron que tenían que firmar algo allá arriba y se tardaron como media hora, luego se montan a la unidad y cuando íbamos hacia caracas a la división de capturas, el funcionario que conduce la unidad me manifiesta la vergüenza que sentía con mi persona y con los otros que estaban allí detenidos que estos caciques le hicieron firmar unas actas que ellos no habían tomado ni habían visto a los testigos jamás, aunado a esto, el día de hoy, no hace mas de 40 minutos, leo en el expediente que me mostraron aquí y me percato que las actas del procedimiento solamente la suscriben tres funcionarios de la división contra drogas, eso me hace ver a mi que dicho material fue implantado de algún modo en mi oficina para inculparme a mi y a mis compañeros, no se por que razón ni con que propósito, quiero saber y que me digan ustedes mismos que facultad tiene el inspector general comisario general para decidir quienes quedan detenidos en ese mismo momento de incautar las supuestas sustancias ilícitas porque de hecho lo hizo, saco del procedimiento al funcionario José Gil y deteniendo solo a nosotros tres y alegando además de que ese funcionario no pertenece a la brigada de drogas cosa que puedo demostrar que si pertenece y tiene acceso en todo momento a esta oficina, no quiero decir con estos que este funcionario me implantó si no que me deja una brecha muy abierta, sabiendo que este funcionario es amigo del comisario, por que el tiene menos responsabilidad que yo, o yo por ser jefe de la división soy el responsable, les pido que sean objetivos, no crean en mi, crean en los hechos por favor, es todo." De seguidas la representación fiscal realizó las siguientes preguntas, de conformidad con lo previsto en el art. 132 del Código Orgánico Procesal Penal: 1¿- Cuanto tiempo tiene usted trabajando en la brigada de drogas y cuanto tiempo tiene como jefe?, a lo que contestó: yo tengo en la brigada trabajando primero estuve como jefe 3 o 4 meses y un mes y medio actualmente. 2¿- Como esta estructurado la oficina?, a lo que contestó: es un edificio de 4 pisos y una terraza y solo se están ocupando tres pisos, en el tercer piso están todas las brigadas. 3¿- En esa brigada de drogas fue donde se encontró la droga?, a lo que contestó: si. 4¿-Dentro del CICPC, existe alguna sala de evidencias?, a lo que contestó: existe una sala técnica, donde se guardan las evidencias, para luego ser remitidas. 5¿- Cuando usted realiza un procedimiento positivo remite la evidencia con una cadena de custodia inmediatamente?, a lo que contestó: claro y las remito inmediatamente. 6¿- Diga usted estuvo de guardia el día anterior al día en que se produjo este hecho?, el día lunes hasta que hora estuvo usted en esa oficina donde labora?, a lo que contestó: yo llegue a la oficina a las 07:00 de la mañana del día domingo hasta las 07:30 de la mañana del día lunes y nunca subí a la brigada porque mi función dentro del grupo de guardia es supervisar y atender al publico y supervisar la actividad de los funcionarios que están bajo mi mando. 7-¿- Tiene conocimiento de que personas se encontraban el día lunes dentro de las dependencias de la brigada de drogas?, a lo que contestó: cuando llegue estaba José Gil, Johnny Castro y Engerbert Bermúdez. 8-¿ - Usted refirió que lo único personal que hay ahí eran los loocker, podría precisar si en su loocker fue donde se encontró la sustancia incautada?, a lo que contestó: no, fue en otro que no tiene puerta. 9-¿ Ese loocker tenia llaves o estaba abierto el día lunes?, a lo que contestó: no se. El Ministerio publico quiere dejar constancia de que el ciudadano había manifestado que efectivamente “curiosamente ese día estaba cerrado el loocker y luego dijo que no sabia”. 10-¿Usted observó a los testigos del procedimiento?, a lo que contestó: si habían dos mujeres. Es todo”. Seguidamente la defensa realizo las siguientes preguntas: 1¿- Identifique a los funcionarios que conforman la brigada?, a lo que contestó: Engelbert Bermúdez, Johnny Castro, Viana Marchelly y José Gil y mi persona. 2-¿Dónde se encuentra laborando José Gil y con quien?, a lo que contestó: esta laborando en Inspectoría general a la orden del comisario Cuellar. 3-¿ El funcionario José Gil estaba presente cuando se estaba realizando la inspección el día de los hechos?, a lo que contestó: si estaba en la oficina. 4¿- Tiene usted conocimiento del por que de la no aprehensión del funcionario Gil siendo integrante de esta brigada?, a lo que contestó: el comisario José Cuellar lo ordenó. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano ENGELBERT ANTONIO BERMUDEZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “El día del procedimiento yo me encontraba desayunado en las afueras de la comisaria en compañía del detective Johnny Castro, cuando vamos subiendo hacia nuestra oficina soy recibido por el funcionario Carlos Tovar, supervisor de investigaciones de asuntos internos, me preguntó que si yo trabajaba en la brigada de drogas y yo le dije que si y nos hizo entrar a la oficina, cuando entro a la oficina de encontraban presentes el comisario general José Cuellar, el comisario Carlos Capote, el comisario Euro Oquendo, el inspector Carrillo, José Gil y un aproximado de otros cinco funcionarios que no se los nombres, en ese momento el comisario Carlos Tovar nos condujo a hacia una esquina de la oficina y me ordeno que le entregara mi arma de reglamento y mis credenciales y distintivo y me dijo que llamara de inmediato al jefe de la brigada y le dijera que se trasladara de inmediato al despacho, cuando hice la llamada telefónica me dijo que le entregara el teléfono celular y lo apagó, luego al momento que yo iba entrando a la oficina estaban desarmando el filtro de agua y ellos estaban hablando de dos panelas, todos los funcionarios se encontraban revisando la oficina, entonces el comisario Tovar busco a dos ciudadanas que se encontraban en la sala de espera y le realizaron la prueba de narco test a esos dos envoltorios, el comisario Euro Oquendo agarró una muestra de los envoltorios la probó y todos los comisarios empezaron a reírse diciendo que eso era papelón, que solamente faltaba limón para hacer el jugo, sacaron a los testigos de la oficina y los pusieron otra vez en la sala de espera, en ese instante el comisario Tovar nos pregunta que donde estaba la llave de un closet que esta en construcción allí en la oficina, le informe que un funcionario tenia la llave de ese loocker y que siempre se le deja una llave pegada ahí a la luz publica y todo el mundo entra a esa oficina, como no apareció la llave, llamaron a un señor que trabaja ahí en mantenimiento y le despegaron las bisagras y un funcionario detective adscrito a la división de asuntos internos guiado por el comisario Carlos Tovar ubico en uno de los compartimientos un bolso tipo morral color negro, al abrirlo los comisarios supuestamente ubicaron una droga, posteriormente llamaron a las ciudadanas y el inspector Carlos López le realizó un narco test arrojando un resultado positivo para presunta droga, posteriormente sacaron a las ciudadanas de la oficina y en horas de la tarde un funcionario carrillo nos entrego unos derechos del imputado, donde nunca fuimos informados de que se había localizado en esa oficina y que estábamos detenidos, es de hacer notar que el comisario José Cuellar, dio la orden que el funcionario José Gil, fuese sacado del procedimiento, siendo este integrante de la brigada contra drogas del estado Vargas, posteriormente en horas de la tarde se apersonaron a la oficina el inspector Alberto Paredes y el agente Ronal Rondón, y observe que estaban firmando el acta de flagrancia, estos funcionarios nunca estuvieron en el procedimiento así mismo un inspector jefe que se encontraba en la comisión vía telefónica le ordenó a un funcionario, desconozco el nombre que se trasladara de inmediato hasta las casas de los testigos para que los mismos firmaran las entrevistas debido a que un funcionario de drogas con un pen driver capto las entrevistas que habían tomados los funcionarios de Inspectoría a las testigos y simple y llanamente coloco en el encabezamiento desde la entrevista al inspector Alberto Paredes y a Ronal Rondón como si ellos hubiesen tomados las entrevistas, diligencia que no efectuaron ellos, posteriormente cuando estábamos siendo trasladados a la división de capturas se encontraba el agente Ronal Rondón y el mismo nos comunicó que se encontraba desmoralizado y avergonzado con nosotros por cuanto el nunca participó en el procedimiento y tampoco le tomó entrevistas a las testigos, así mismo señaló que la firma colocada en el acta policial de flagrancia no era su firma, así mismo quiero informar a este despacho que es lamentable que los problemas que tienen los funcionarios de alta jerarquía de la institución tengamos que ser nosotros los de baja jerarquía las victimas en estos casos, ya que en varias reuniones en el despacho nuestro jefes inmediatos nos manifestaron que nos cuidáramos ya que el comisario José Cuellar era el nuevo Inspector General de CICPC y de cualquier manera iba a tratar de perjudicarle la vida a cualquier funcionario de la guaira, igualmente en los actuales momentos soy licenciado en ciencias policiales estudiante cursando el segundo semestre en post grado en gerencia y administración de policía, tengo once años en la institución combatiendo el delito y es primera vez que me veo envuelto en esta situación, así mismo al momento de leer el acta de flagrancia donde el encabezamiento indica de que iban a realizar una supervisión y fue lo menos que hicieron ya que se puede notar de que estos funcionarios actuaron en contra de nosotros de mala fe ya que no siguieron los pasos de la supervisión, es todo”. Seguidamente la representación fiscal realizó las siguientes preguntas: 1-¿Cuánto tiempo tiene trabajando en la brigada de drogas de Vargas?, a lo que contestó: nueve meses. 2¿- La Dependencia donde trabajas fue donde se encontró la sustancia incautada?, a lo que contestó: correcto. 3¿- Existe una sala de evidencia del CICPC Vargas?, a lo que contestó: si. 4¿- Las evidencias incautadas por ustedes mediante una cadena de custodia son enviadas a la sala de evidencias?, a lo que contestó: el mismo día del procedimiento se envía a Caracas. 5-¿Al momento de encontrar la evidencia el loocker estaba cerrado o abierto?, a lo que contestó: estaba cerrado y no estaba la llave, siempre se deja abierto. 6-¿Cómo abrieron el loocker?, a lo que contestó: no se como se llama el funcionario que lo abrió pero trabaja en la división de Inspectoría quien estaba siendo dirigido por el comisario Carlos Tovar. 7-¿Quien mas estaba presente ese día?, a lo que contestó: los funcionarios que nombre anteriormente y el funcionario Gil. 8-¿Anterior a la fecha del procedimiento usted había tenido algún inconveniente con el funcionario José Gil?, a lo que contestó: yo no, pero si tuvo un inconveniente la semana pasada con el jefe de la brigada, porque llega tarde, lo reporta y lo sancionan, es todo”. Seguidamente la defensa realizo las siguientes preguntas: 1¿- A quien se refiere usted cuando dijo que se apersonara a la sede y el menciona que es el jefe de la brigada?, a lo que contestó: a Frank Alvarado el jefe de la brigada. 2¿- A quien le sugirió el comisario general Cuellar que sacara al funcionario Gil?, a lo que contestó: el simple y llanamente tomo esa decisión e indicó que el trajo a ese funcionario para que trabajara con el en la guaira, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano JHONNY GILBERTO CASTRO RAMIREZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “El día lunes yo me presente a mi lugar de trabajo normal, baje y me dirigí a una panadería con Engerbert Bermúdez, allí estuvimos como 20 minutos desayunando luego regresamos en la oficina y los funcionarios de guardia nos indicaron que subiéramos a nuestra oficina de la brigada de drogas por cuanto había una supervisión, de inmediato subimos, y cuando llegamos a la oficina habían bastante funcionarios, entre ellos el comisario Cuellar, Carlos Capote, el Comisario Oquendo, el Comisario Carlos Tovar, el Comisario Peñaloza y otros funcionario de asuntos internos, cuando entramos a la oficina el Comisario Carlos Tovar, me solicito mi arma de reglamento, mis credenciales y me quitó mi teléfono celular, nos aisló en una esquina de la oficina y estábamos incomunicados totalmente, en ese momento el comisario Oquendo en compañía del Comisario Carlos Tovar, estaban violentando el filtro de agua que estaba en uso en la oficina, tratando de abrirlo en ese breve momento el comisario Carlos Tovar, pregunto que quienes eran los funcionarios pertenecientes a la brigada de drogas, el inspector Bermúdez le explico que éramos seis los funcionarios adscritos a la brigada, el procedió a decirle los nombres por jerarquía, a Frank Alvarado, Bermúdez, Johnny Castro, Manuel Marcano, Viana Marchelly y José Gil, allí nos encontrábamos y Carlos Tovar preguntó sobre la ubicación de los otros integrantes de la brigada, preguntándole de manera hostigante al inspector Bermúdez que donde se encontraba el inspector Frank Alvarado, induciéndolo a que realizara una llamada desde su teléfono personal para que se presentara a la oficina urgentemente sin que le dijera mas nada, paso un transcurso de tiempo, al parecer sacaron dos panelas del filtro después que lo desarmaron, hicieron pasar a dos personas del sexo femenino una señora mayor y una dama mas joven para que ellas vieran lo que habían ubicado en el filtro de gua, en el transcurso del tiempo llego Frank Alvarado a la Brigada igualmente lo despojaron de su arma de reglamento, de sus credenciales y de su teléfono celular, y los funcionarios siguieron con la revisión y uno de los funcionarios de disciplina ingresó a un closet que esta en construcción ese closet siempre esta abierto y ese día estaba cerrado, Frank le dijo que esperaran un momento mientras llamaban al carpintero que estaba haciendo ese closet, los funcionarios sin ningún tipo de mediación violentaron las bisagras de la puerta y la abrieron, cuando el funcionario de disciplina reviso el closet y encontró trapo de color negro lo bajo lo puso en un escritorio y se acercó el comisario Carlos Tovar y le escuche que allí en su interior habían varios envoltorios por lo que de inmediato ellos salieron a buscar a las dos femeninas para que presenciaran lo que ellos habían encontrado, el comisario Cuellar ordenó que le realizaran llamada a los funcionarios Viana Marchelly y a Manuel Marcano para que se presentaran urgentemente a la oficina desconozco si le atendieron las llamadas, nosotros estábamos distantes en el escritorio de Frank y se acercó el inspector de investigaciones Carlos y empezó a realizar unas pruebas en compañía de Oquendo, se escuchaba de parte del funcionario Oquendo que las panelas cuando las abrieron el las tocó y las probó y dijo que trajeran limón como si fuera un chiste, le permitieron al Funcionario Gil, le devolvieron sus credenciales y lo distanciaron de nosotros, como a las cinco de la tarde nos impusieron de los derechos luego llegaron otros funcionarios quienes nos trasladaron a la división de capturas del Rosal, el día de hoy cuando leímos las actas me pude percatar de que dos de los funcionarios quienes encabezaban el procedimiento, que en ningún momento cuando encontraron lo que encontraron ahí, ellos no estaban presentes, al inspector Paredes lo conozco desde hace once años aproximadamente y a Ronal Rondón lo conozco de vista y el tampoco estaba presente allí, cuando íbamos hacia captura el funcionario de manera muy humilde nos acotó que el actuó allí bajo coacción de sus superiores y que el en ningún momento le recibió entrevista a ninguna de las personas que sirvieron como testigos, Es Todo”. De seguidas el Ministerio Publico preguntó. 1¿- A que hora llegó usted a su oficina: a lo que contestó: a las 08:10 de la mañana. 2¿- Cuando estabas en la oficina que hiciste?, a lo que contestó: yo no subí, me encontré con Bermúdez y me fui a desayunar, aquí tengo un mes trabajando. Seguidamente la defensa realizo las siguientes preguntas: 1¿- Usted presenció cuando estos funcionarios localizaron la presunta droga?, a lo que contestó: no. 2¿- Usted tiene conocimiento que estos testigos según los funcionarios se encontraban presentes cuando localizaron esta presunta droga?, a lo que contestó: no. 3¿- Usted llegó a ver a esos testigos?, a lo que contestó: si, ellos estaban en una sala de espera que esta ahí. 4¿- Usted tiene conocimiento si estos testigos estaban formulando alguna denuncia?, a lo que contestó: una de las señoras guarda relación con una investigación y la otra señora no se. Es todo”. De seguidas se le concede la palabra a los Defensores Privados, DRES. DOUGLAS PEÑA, IVONNE VARGAS y JUAN MERCHAN, quienes expusieron: “Tanto el Código Adjetivo Penal como la Constitución Nacional establece los derechos humanos y garantías señala el art. 9 del Código Orgánico Procesal Penal la afirmación de la libertad y tiene carácter excepcional la privación de libertad, la carta manga establece que la libertad es un derecho inviolable y que ninguna persona podrá ser detenida a menos que haya una orden judicial previa o que sea detenida in franganti cometiendo un delito, nuestra ley adjetiva penal en su norma del art. 243 donde ella misma señala que durante el proceso se establezca la libertad de la persona en consecuencia, siempre que existan y estén garantizadas las resultas del proceso y que este comprobado que las medidas cautelares son suficientes, encontramos en esta norma asi como en nuestra carta magna, la presunción de inocencia, oída la exposición del ministerio publico como parte de buena fe mediante el cual presentaron a nuestros defendidos revisando las actas de expediente hay incongruencia en la declaración de todos los actuantes en el procedimiento, tanto los funcionarios actuantes como la de los testigos, también cabe señalar que revisando las actas procesales, no consta la participación del hecho punible con los hoy imputados, si estamos ante un hecho punible que existe no existe relación que incrimine ni directa ni indirectamente a nuestros defendidos ya que la acción penal es indivisible y así esta establecido, utilizando la balanza de la verdad entre el derecho y la justicia se encuentra que hay una duda razonable y una presunción de inocencia donde también se aplica el principio de indubio pro reo, la defensa en este acto estamos de acuerdo en solicitar la nulidad de las actuaciones y solicita la libertad plena de nuestros defendidos y sin limitaciones, esta defensa quiere señalar por ultimo que las actas de entrevistas levantada el día de hoy, donde la ciudadana Olivia Martínez de Bernal notifica que presencio la revisión pero fue al piso dos, esta defensa se pregunta que queda en el piso dos de la sub delegación de la guaira del CICPC, la entrevista de Ronal Rondón realizada también el día de hoy 16 de abril, donde en la pregunta nueve dice “Diga usted donde fue encontrada la sustancia ilícita”, a lo que contestó: “desconozco no estuve a cargo de la revisión, cuando llegue ya habían localizado la presunta droga, en otra entrevista dice el ciudadano Gerardo Carrillo, en unas de sus preguntas, el comisario Cuellar había supervisado otras oficinas y el respondió que si pero yo estaba en la dependencia de drogas, le preguntó si había participado en el procedimiento y manifestó que había revisado varias gavetas y no encontró nada de interés criminalístico, el ministerio publico presenta de buena fe a estos ciudadanos pero se nota que las actas han sido forjadas, por tal motivo solicitamos la nulidad de las actuaciones y la libertad plena de mis defendidos. Es todo”.


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, tales como: acta policial suscrita por los funcionarios, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento de aprehensión de los imputados FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, JHONNY GILBERTO CASTRO RAMIREZ y ENGELBERT ANTONIO BERMUDEZ CONTRERAS, plenamente identificados, en virtud de que el día lunes catorce de abril del presente año funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Drogas y División de Delitos en función pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se constituyeron en comisión al mando del Comisario José Cuellar en su carácter de Inspector General del referido cuerpo policial, con el fin de trasladarse hacia la sede de la Sub-Delegación de la Guaira, a objeto de practicar supervisión rutinaria a las dependencias de dicha Sub-Delegación, una vez en dicho lugar la comisión fue recibida por el Comisario Jefe Freddy García, en su condición de jefe de Región Vargas, a quien se le notifico de la presencia de los funcionarios en el lugar permitiendo el ingreso a la brigada contra drogas, lugar en el cual se practico en presencia de dos testigos una inspección a las instalaciones de la oficina ubicando contiguo a la puerta principal en un filtro de agua específicamente en las paredes internas que bordean el receptor de agua dos envoltorios en forma de panela confeccionados en material sintético transparente y cinta adhesiva de color marrón con unas inscripciones en las que se puede leer OSA y en la otra 1ª A contentivas de una sustancias pastosa de color marrón, continuando con la revisión en un cubículo que funge como closet pequeño se localizo un koala elaborado en tela de color negro con la inscripción “Star Wars” el cual al ser revisado se observo en su interior dos envoltorios elaborados en material sintético de color gris atados en sus extremos con hilos contentivos cada uno de una sustancia en forma de polvo de color blanca que al serle realizada la prueba de orientación con el reactivo químico conocido como Narco test, arrojo una coloración de color azul indicativo de la presencia de la presunta droga conocida como cocaína de igual manera en dicho koala se localizo siete envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos de fragmentos vegetales y semillas de color pardo verdoso, un envoltorio confeccionado en papel de color blanco contentivo de una sustancias con las mismas características a las mencionadas anteriormente una pipa de fabricación casera elaborada en metal de color amarillo y un bolso tipo monedero de color rojo contentivo en su interior de la cantidad de trece balas calibres 9 milímetros, en virtud de lo antes mencionado hace presumir quien aquí decide, que los sucesos arriba narrados constituye un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita, es por lo que este Decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, JHONNY GILBERTO CASTRO RAMIREZ y ENGELBERT ANTONIO BERMUDEZ CONTRERAS, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con las agravantes especificas previstas en los ordinales 4ª y 10ª del artículo 46 ejusdem, en relación con el encabezamiento y primer aparte del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, artículo 6 ejusdem y artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, esta decisión es tomada por este Juzgador en virtud de los elementos explanados en las actas policiales donde se presume la responsabilidad penal de los hoy imputados ya que la presunta droga incautada, fue encontrada en un loocker, estante o armario que se encuentra en la brigada antidroga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación La Guaira donde laboran y son funcionarios activos los imputados FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, JHONNY GILBERTO CASTRO RAMIREZ y ENGELBERT ANTONIO BERMUDEZ CONTRERAS, así mismo es importante resaltar que en la pregunta¿- Las evidencias incautadas por ustedes mediante una cadena de custodia son enviadas a la sala de evidencias?, la cual fue formulada por el Ministerio Público al ciudadano Frank Alvarado a lo que contestó: el mismo día del procedimiento se envía a Caracas, por lo que dicha sustancia incautada no debía estar en el referido en el loocker, el cual se encuentra ubicado en la Brigada antidroga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación La Guaira, la cual dirige el ciudadano FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS y donde los ciudadanos, JHONNY GILBERTO CASTRO RAMIREZ y ENGELBERT ANTONIO BERMUDEZ CONTRERAS, son funcionarios activos de la antes referida Brigada Antidrogas, así mismo los testigos de la presente causa señalan que vieron cuando sacaron la presunta droga del loocker, armario o closet que se encuentra ubicado en la Brigada antidroga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación La Guaira, lo que hace presumir a este Juzgador la responsabilidad penal de los imputados señalados ut supra en el caso de marras ya que los ciudadanos FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, JHONNY GILBERTO CASTRO RAMIREZ y ENGELBERT ANTONIO BERMUDEZ CONTRERAS, son los responsables directos de la Brigada antidroga, por otra parte quien aquí decide considera que la solicitud de nulidad formulada por los defensores privados se basa en que las actas y los testigos de marras son forjados, la misma no tiene asidero, ya que la defensa no establece de que forma son forjadas las actas y los testigos de la presente causa, ni tampoco mencionan la ilegalidad de las mismas, por lo que dicha solicitud no llena los extremos legales de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo antes mencionado este Juzgador considera que deben continuar las investigaciones en la presente causa, para así determinar si existen elementos de convicción para inculpar o exculpar a los hoy imputados de autos, es por lo que se acuerda que la presente causa sea llevada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias. SEGUNDO: Se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, JHONNY GILBERTO CASTRO RAMIREZ y ENGELBERT ANTONIO BERMUDEZ CONTRERAS, arriba identificados, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con las agravantes especificas previstas en los ordinales 4ª y 10ª del artículo 46 ejusdem, en relación con el encabezamiento y primer aparte del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, artículo 6 ejusdem y artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, respectivamente, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad plena realizada por la defensa. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad solicitada por la defensa toda vez que este Tribunal considera que no están dados ninguno de los supuestos previstos en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se designa como sitio de reclusión la División de Capturas del Rosal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, acordándose librar los oficios correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ
Dr. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.