REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002276
ASUNTO : WP01-P-2008-002276
JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. CECILIA SUAREZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: ANDERSON JAVIER BRITO OCHOA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA MUDARRA

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano ANDERSON JAVIER BRITO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.710.909, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 18-05-1986, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Elio Gómez (v) y Belkis Ochoa (v), residenciado en: Sector La Tropicana, parte alta, casa Nro. 60 de color azul, al lado de la bodega del Sr. Oscar, Montesano, Estado Vargas, Tlf. 0424-1479390, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública ABG. MARIA MUDARRA, de conformidad con los artículos 137 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, la Representante del Ministerio Público DRA. CECILIA SUAREZ, quien manifestó que: “Presento al ciudadano ANDERSON JAVIER BRITO OCHOA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde del día 15 del presente mes y año, cuando realizaban un recorrido por el sector Maiquetía frente al Mercado Municipal, quien en compañía de otros dos ciudadanos adolescentes al avistar la comisión policial tomaron una actitud nerviosa, procediendo los funcionaros a identificarse solicitándoles que exhibieran los objetos que pudieran tener adherido a sus cuerpos, no lográndoles incautar elementos de interés criminalisticos tomando el ciudadano: Anderson Javier Brito Ochoa una actitud agresiva negándose a colaborar e insultando verbalmente y agrediendo a la comisión policial, el mismo manifestó a los funcionarios que se encuentra bajo régimen de presentación mensual por el delito de Robo ante el Tribunal Primero de Control de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Lopna). Por los antes expuesto el Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicito sea otorgada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito que la causa sea llevada por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado ANDERSON JAVIER BRITO OCHOA, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora ABG. MARIA MUDARRA, haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano ANDERSON JAVIER BRITO OCHOA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. MARIA MUDARRA, quien expuso: “ Revisadas las actas que conforman el presente expediente y oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público esta defensa observa que del acta policial se desprende que al momento de solicitarle la exhibición de los objetos de objetos que pudiera tener adherido a su cuerpo o vestimenta basándose los funcionarios de acuerdo al 117 del Código Orgánico Procesal Penal y realizando los mismos la inspección corporal tal como lo prevé el 205 del citado código arrojando no lograr incautar ningún interés criminalisticos por lo cual esta defensa se pregunta por que motivo sino se le incauto ningún objeto de interés criminalisticos deberían trasladado hasta el comando central siendo lo ajustado a derecho dejarlo en libertad en virtud de lo antes expuesto, es evidente que es la palabra de dichos funcionarios contra la de mi defendido aunado de que no existe testigo alguno que pudiera avalar lo manifestado por dichos funcionarios con relación a la agresión así como los insultos verbales, en virtud de lo antes expuesta esta defensa solicita la Libertad sin restricciones de mi defendido y solicito copia de la presente acta. Es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, donde el hoy imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde del día 15 del presente mes y año, cuando realizaban un recorrido por el sector Maiquetía frente al Mercado Municipal, quien en compañía de otros dos ciudadanos adolescentes al avistar la comisión policial tomaron una actitud nerviosa, procediendo los funcionaros a identificarse solicitándoles que exhibieran los objetos que pudieran tener adherido a sus cuerpos, no lográndoles incautar elementos de interés criminalísticos tomando el ciudadano: ANDERSON JAVIER BRITO OCHOA una actitud agresiva negándose a colaborar e insultando verbalmente y agrediendo a la comisión policial, el mismo manifestó a los funcionarios que se encuentra bajo régimen de presentación mensual por el delito de Robo ante el Tribunal Primero de Control de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Lopna), en virtud de lo antes mencionado este Juzgador considera que los hechos narrados en la presente causa por si solos constituyen los elementos de convicción necesarios y suficientes que hacen presumir a este Juzgador, que el ciudadano ANDERSON JAVIER BRITO OCHOA, desplegó una conducta típica y antijurídica, la cual puede subsumirse en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, En virtud de lo antes dicho quien aquí decide considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal, así mismo oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, este Juzgador acuerda continuar el presente procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para que de esta manera la Fiscalía continúe con las investigaciones y pueda determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: ANDERSON JAVIER BRITO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.710.909, prevista en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la de presentarse ante la sede del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.