REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 19 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002308
ASUNTO : WP01-P-2008-002308

EL JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
FISCAL CUARTO: DRA. MILAGROS GOITIA
IMPUTADO: MILBERT ALCIDES CASTILLO SANTANA
DEFENSORA PÙBLICA: DRA. BEATRIZ MONJE
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano: MILBERT ALCIDES CASTILLO SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.105.087, de nacionalidad venezolana, natural de La Caracas, Cuidad Capital, nacido en fecha 28-091982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, hijo de José Castillo (V) y de Julianita Santana (F), residenciado en: Calle Real de Montesano, Sector Virgen Del Valle, Callejón la Quebrada, Casa S/N, de Color Amarilla, entrando por donde esta un Kiosco. Montesano, Estado Vargas; debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública DRA. BEATRIZ MONJE, de conformidad con los artículos 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, al Representante del Ministerio Público DRA. MILAGROS GOITIA, quien expuso: “Presento en este acto al ciudadano MILBERT ALCIDES CASTILLO SANTANA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía de Circulación del Estado Vargas, quien fue señalado por el ciudadano Cabrera Astudillo Freddy José, como la persona que sin mediar palabras y sin razón alguna, lo agredió físicamente con golpes de puño, ocasionándole diversos golpes en la cara, tales hechos fueron ratificados por el ciudadano Cazorla Osorio David José quien es testigo presencial quien se encontraba en compañía de la victima al momento de los hechos, por tanto esta representación fiscal precalifica los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, asimismo solicito que las presentes actuaciones continúen por el Procedimiento Ordinario y que se DECRETE en contra del ciudadano antes mencionado, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y copias de la presente acta, es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y le impone al imputado de autos de los derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que le cede la palabra a los fines de tomar su declaración si es el caso y en caso de no querer hacerlo se le explico que en nada lo perjudicaría. Seguidamente se le cede la palabra al imputado MILBERT ALCIDES CASTILLO SANTANA, quién expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Octava Dra. BEATRIZ MONJE, quién expone: “Revisadas las actas que conforman el presente expediente, y oída la exposición fiscal, esta defensa en base a las declaración rendida por la victima así como el acta de entrevista rendida por el testigo de los hechos, sin dejar a un lado el informe médico que consta en actas, esta de acuerdo con la precalificación dada a los hechos que hoy se le imputa a mi defendido, ya que faltan las resultas del examen medico forense que determine con exactitud la gravedad de las lesiones causas a la victima, en tal sentido considera esta defensa que las resultas del proceso se pueden satisfacer con la imposición de una medida cautelar de presentaciones, en cuanto al procedimiento solicito que sea ventilado por la vía del procedimiento ordinario, para así practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicito copia de las actuaciones es todo.”

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano MILBERT ALCIDES CASTILLO SANTANA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía de Circulación del Estado Vargas, quien fue señalado por el ciudadano Cabrera Astudillo Freddy José, como la persona que sin mediar palabras y sin razón alguna, lo agredió físicamente con golpes de puño, ocasionándole diversos golpes en la cara, tales hechos fueron ratificados por el ciudadano Cazorla Osorio David José quien es testigo presencial quien se encontraba en compañía de la victima al momento de los hechos, en virtud de lo antes mencionado este Juzgador decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano MILBERT ALCIDES CASTILLO SANTANA, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, así mismo tiene la prohibición expresa de acercarse al sitio de los hechos y de acercarse a la víctima, todo ello por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, delito previsto en el artículo 413 del Código Penal, así mismo este Juzgador considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de las medidas de cautelar arriba mencionada, para la primera y para la segunda de las nombradas la libertad sin restricciones, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Con las medidas acordadas este Juzgador considera que la Vindicta Pública puede continuar con las investigaciones y de esta forma determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así comprobar si existen elementos para inculparlo o exculparlo, en consecuencia se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Primero: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MILBERT ALCIDES CASTILLO SANTANA, por el delito precalificado como LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, debiendo el imputado presentarse cada treinta (30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal; así mismo tiene la prohibición expresa de acercarse al sitio de los hechos y de acercarse a la víctima. Segundo: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Se acuerda expedir las copias solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.