REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 19 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002309
ASUNTO : WP01-P-2008-002309

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. MILAGROS GOITIA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER PIMENTEL RAMIREZ
DEFENSA: DRA. BEATRIZ MONJE

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER PIMENTEL RAMIREZ, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 20-07-1975, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-16.429.557, hijo de Remigio Pimentel (V) y de Isabel Maria Ramírez (V), y residenciado en: Barrio Bolívar, Petare, Casa Nro 48, Sin Frisar Al Lado De La Cancha De Bolas, Caracas. Debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. BEATRIZ MONJE, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, la DRA. MILAGROS GOITIA, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público “Presento al ciudadano FRANCISCO JAVIER PIMENTEL RAMIREZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía Y Circulación Del Estado Vargas, el día 18 de abril de presenta año aproximadamente a las 4:40 horas de la tarde cuando fueron notificados vía radiofónica que el barrio blanquita de Pérez una vez cuando a estaba siendo agredida presuntamente por varios sujetos portando armas blancas y al llegar al lugar observaron al un sujeto de piel moreno que vestía una franela azul con rayas de color gris y un short de color amarillo en actitud bastante agresiva portando un arma blanca en sus manos arrojándose encima a una ciudadana por cual procedieron a someterlo con técnicas policiales despojándolo de la referida arma tipo cuchillo realizándole la revisión corporal quedando identificado como Francisco Pimentel por lo cual procedieron a practicarle la retención previa imposición de sus derechos constitucionales, Por tal razón precalifico los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ahora bien y en razón a lo anterior, le solicito la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecida en el artículo 256, numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó a al imputado FRANCISCO JAVIER PIMENTEL RAMIREZ, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora Publica haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano FRANCISCO JAVIER PIMENTEL RAMIREZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Publica, DRA. BEATRIZ MONJE, quien expuso: “Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente expediente, considera esta defensa en virtud de la entrevista rendida por la victima, que las resultas del presente proceso pueden satisfacerse con la imposición de las medidas solicitadas por la fiscalía, por tanto, esta defensa esta de acuerdo con dicho pedimento, de igual forma solicito que dichas presentaciones sean cada 30 días ya que mi defendido tienen residencia y trabajo fijo, de igual forma solicito que la causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, a fin de recabar elementos para el total esclarecimiento de los hechos, por último solicito copia de las actuaciones. Es todo”.
Este Tribunal oída la exposición formulada por las partes, considera que estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración. De igual forma, este juzgador, considera que el acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER PIMENTEL RAMIREZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía y Circulación Del Estado Vargas, el día 18 de abril de presenta año aproximadamente a las 4:40 horas de la tarde cuando fueron notificados vía radiofónica que el barrio blanquita de Pérez una persona estaba siendo agredida presuntamente por varios sujetos portando armas blancas y al llegar al lugar observaron al un sujeto de piel moreno que vestía una franela azul con rayas de color gris y un short de color amarillo en actitud bastante agresiva portando un arma blanca en sus manos arrojándose encima a una ciudadana por cual procedieron a someterlo con técnicas policiales despojándolo de la referida arma tipo cuchillo realizándole la revisión corporal quedando identificado como Francisco Pimentel, en virtud de las actuaciones que rielan en la presente causa hace presumir a este Juzgador que la detención del imputado que hoy nos ocupa encuadra en el ilícito penal solicitado por la Vindicta Pública, por lo que se presume que el ciudadano JESUS ALEXANDER TERAN MARTINEZ, ha desplegado una conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano FRANCISCO JAVIER PIMENTEL RAMIREZ, establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante la oficina de alguacilazgo de este mismo circuito cada (30) días, y la prohibición de acercarse a la victima del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte, se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que pudiera surgir como resultado de la presente investigación penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA las MEDIDAS CAUTELARES al ciudadano FRANCISCO JAVIER PIMENTEL RAMIREZ portador de la cedula de identidad Nº V- 16.429.557, de las previstas en el articulo 256 ordinales 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante la oficina de alguacilazgo de este mismo circuito cada (30) días, y la prohibición de acercarse a la victima. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el art. 280 ejusdem. Se acuerda la solicitud presentada por la defensa y el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la expedición de copias. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Vargas, CUARTO: Se acuerda librar los oficios correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA. LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.