REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 19 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002312
ASUNTO : WP01-P-2008-002312
JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL CUARTA: DRA. MILAGROS GOITIA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE APOLINAR SAYAGO
IMPUTADO: RICHARD JOSE MATA MARCANO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano: RICHARD JOSE MATA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.997.507, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 01-08-1968, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones, hijo de Eustaquio Mata (v) y de Mayra de Mata (v), residenciado en: Los Dos Cerritos de Pariata, subida La Tropical, casa Quinta San Onofre, como a 100 mts. De la Capilla, Pariata, Estado Vargas, debidamente asistido en este acto por el Defensor Privado DR. JOSE APOLINAR SAYAGO, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, de la Representante del Ministerio Público, DRA. MILAGROS GOITIA, quien manifestó: "Esta representación fiscal presenta en este acto al ciudadano Richard José Mata Marcano, por el hecho ocurrido el día 19-04-08, aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito Terrestre, encontrándose de servicio de guardia de accidente en el puesto de Catia La Mar, recibieron información por la Red de Emergencia 171 de la ocurrencia de un accidente a la altura de la Avenida el Ejercito de Catia La Mar, frente al Restaurant Areperas Las Amazonas, trasladándose de inmediato al sitio del hecho, donde se pudo constatar la ocurrencia de un accidente de tránsito con arrollamiento de una persona fallecida, presentándose al sitio una comisión de medicatura forense quienes levantaron el cadáver y así mismo se procedió a elaborar el croquis del accidente quedando identificado el imputado como Richard Mata, quien conducía el vehículo Chevrolet tipo Vitara, placas DAR-20K, identificando posteriormente al occiso como Ulises José Moreno de 28 años de edad, quien por la apariencia de la vestimenta se presume era un indigente. Por todo lo antes expuesto precalifico los hechos visto como los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, solicito se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y copias de la presente acta. Así mismo solicito copias de la presente acta. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado RICHARD JOSE MATA MARCANO, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional." Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensor Privado, ABG. JOSE APOLINAR SAYAGO, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud del representante del Ministerio Público, en cuanto a que sea otorgada a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así mismo solicito copias de la presente acta. Es todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el acta donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos WILLIAM XAVIER HERNANDEZ LATAN, quién fue aprehendido, en virtud del hecho ocurrido el día 19-04-08, aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito Terrestre, encontrándose de servicio de guardia de accidente en el puesto de Catia La Mar, recibieron información por la Red de Emergencia 171 de la ocurrencia de un accidente a la altura de la Avenida el Ejercito de Catia La Mar, frente al Restaurant Areperas Las Amazonas, trasladándose de inmediato al sitio del hecho, donde se pudo constatar la ocurrencia de un accidente de tránsito con arrollamiento de una persona fallecida, presentándose al sitio una comisión de Medicatura forense quienes levantaron el cadáver y así mismo se procedió a elaborar el croquis del accidente quedando identificado el imputado como Richard Mata, quien conducía el vehículo Chevrolet tipo Vitara, placas DAR-20K, identificando posteriormente al occiso como Ulises José Moreno de 28 años de edad, en dicho accidente tomaron las medidas de seguridad para evitar otro accidente, así mismo consta en las actas que rielan en la presente causa, las cuales señalan que el hoy imputado en ningún momento señalan que el accidente donde resultó muerto el ciudadano Ulises Moreno, que el hoy imputado no contravino ninguna de las disposiciones legales que rige la materia de transito terrestre, acto seguido realizaron el croquis del accidente y el levantamiento del cadáver, en virtud de lo antes narrado es por lo que este Juzgador considera que el conjunto de hechos descritos anteriormente por si solo constituyen los elementos de convicción necesarios y suficientes que hace presumir, que dicha conducta se subsume a la del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, así mismo considera quien aquí decide, que las resultas del proceso de marras se pueden satisfacer decretando en contra del ciudadano RICHARD JOSE MATA MARCANO, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada quince (15) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, igualmente se declara con lugar la solicitud de las copias hechas por las partes, toda vez que este Juzgador considera que vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía del procedimiento ordinario, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigaciones pertinentes, ya que se hace necesario la practica de nuevas diligencias para obtener la verdad de los hechos y de esta forma culminar con la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la solicitud del representante del Ministerio Público y se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITTUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RICHARD JOSE MATA MARCANO, consistente en la presentación ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.
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