REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 19 de abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002314
ASUNTO : WP01-P-2008-002314

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. MILAGROS GOITIA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: FRANCISCO MIGUEL TORRES CARDONA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. BEATRIZ MONJE

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano, FRANCISCO MIGUEL TORRES CARDONA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.673.742, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Edo. Vargas, nacido en fecha 01-06-1978, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador Artesanal, hijo de Francisco Miguel Pérez (F) Y Moralba Cardona (V), residenciado en: sector las flores, parte alta, las animas, de tras del edificio las ameritas, casa de color verde, al frente del consejo comunal, Maiquetía. Estado Vargas, Tlf. 0414-300.33.12, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. BEATRIZ MONJE, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, la DRA. MILAGROS GOITIA, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano, quien expuso: "Presento al ciudadano FRANCISCO MIGUEL TORRES CARDONA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y circulación del Estado Vargas, el día 18-04-08, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, en vista de que el referido ciudadano se encontraba amenazando a la ciudadana MERCY JOSEFINA BLANCO, bajo los efectos del alcohol, y asimismo arrojo un porrón y se lo lanzo al ciudadano FRANCISCO TORRES, asimismo vociferando barbaridades y lanzando piedras, amenazándola de que la iba a matar. Ahora bien esta representación fiscal observa que en el presente caso, ciertamente nos encontramos en la comisión de un hecho punible como es delito de AMENAZA, previsto y penado en el articulo 175 del Código Penal, no obstante el mismo es perseguido a instancia de partes agraviada, por lo cual existe un obstáculo, que impide al ministerio publico, iniciar la persecución penal y es por ello que solicito antes este Tribunal la libertad sin restricciones al ciudadano imputado, sin perjuicio de la acción que por ley le corresponde a la victima en el presente caso. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado FRANCISCO MIGUEL TORRES CARDONA, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora Dra. BEATRIZ MONJE haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano FRANCISCO MIGUEL TORRES CARDONA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, DRA. BEATRIZ MONJE, quien expuso: “Oída la exposición de la representante del Ministerio Publico y analizada las actuaciones considero que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos legales a que se refiere el ordinal 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son los fundados elemento de convicción para estimar que mi defendido ha sido autor del hecho punible imputado por la representación fiscal, de igual forma me adhiero a la solicitud fiscal, en cuanto a que le sea otorgada la libertad sin restricción a mi defendido, por ultimo solicito copias simple de la presente acta. Es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del ciudadano FRANCISCO MIGUEL TORRES CARDONA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y circulación del Estado Vargas, el día 18-04-08, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, en vista de que el referido ciudadano se encontraba amenazando a la ciudadana MERCY JOSEFINA BLANCO, bajo los efectos del alcohol, y asimismo arrojo un porrón y se lo lanzo al ciudadano FRANCISCO TORRES, asimismo vociferando barbaridades y lanzando piedras, amenazándola de que la iba a matar. Ahora bien este Juzgador presume que en el presente caso, a pesar de los hechos antes narrado y de la conducta presentada por el hoy imputado, no es menos cierto que la misma no se subsume a la de ningún tipo penal de acción pública y que la misma pueda ser ejercida por el Ministerio Público, es por lo que considera este Decisor, que en todo caso pudiéramos estar presentes en la comisión de un hecho punible como lo es el delito de amenaza, previsto y penado en el articulo 175 del Código Penal, no obstante el mismo es perseguido a instancia de partes agraviada, por lo tanto la Vindicta Pública tiene un obstáculo, que le impide, iniciar la persecución penal y es por ello que este Tribunal acuerda decretar la libertad sin restricciones al ciudadano FRANCISCO MIGUEL TORRES CARDONA, sin perjuicio de la acción, que pudiese intentar la victima en contra del imputado, por el caso de marras, así mismo este Juzgador considera que no hay hecho punible que calificar, pues se desprende de las actuaciones que el mismo no cometió delito alguno, toda vez que ninguna de las personas que fueron las victimas en ningún momento señalan en las actas de entrevistas que fueron golpeadas, lesionadas o haber sufrido cualquier tipo de daño que sea considero por nuestras leyes penales sustantivas como delitos enjuiciables de oficio, es por este motivo que este decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad sin Restricciones del ciudadano FRANCISCO MIGUEL TORRES CARDONA, , así mismo vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía del Procedimiento ordinario, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público continúe las investigaciones y de esta forma pueda determinarse si existen elemento que puedan inculpar o exculpar al imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta; PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES al ciudadano: FRANCISCO MIGUEL TORRES CARDONA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.673.742, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que puedan comprometer la responsabilidad del hoy imputado. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO