REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000027
ASUNTO : WJ01-P-2006-000027
JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DR. GEORGINA JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: WILDER JONEYGOMEZ RADA
DEFENSOR: DR. ALEJANDRO PARRA.
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control a emitir sentencia en la causa seguida al ciudadano; WILDER JONEY GOMEZ RADA en su condición de imputado, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 07-07-1985, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Primera Calle, La Cortada de Catia, Callejón Bella Vista, casa Nª 53, Caracas, hijo de Carlos José Guerra Guerra (v) y de María Isabel Rada Matas (v) y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.890.898, debidamente asistido por el Defensor Privado, DR. ALEJANDRO PARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado, el día 16 de Abril del año 2008, estando presentes las partes, la DR. GEORGINA JIMENEZ, en su condición de Representante del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico el escrito de acusación formal presentada en fecha 17 de mayo del 2007, en contra del ciudadano WILDER JONEY GOMEZ RADA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como los medios probatorios por ser lícitos, necesarios y pertinentes y a través de los cuales se demuestra la responsabilidad del referido ciudadano es por ello que solicito la admisión del referido escrito acusatorio en su totalidad por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia solicito el enjuiciamiento del ciudadano Wilder Joney, es todo”. Seguidamente el Juez impone al acusado acerca de su derecho a rendir declaración en el presente acto, advirtiéndole que su declaración, en caso de querer rendirla, constituye un medio de defensa ya que puede manifestar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recae, otorgándole el derecho de palabra al ciudadano WILDER JONEY GOMEZ RADA, quien de manera expresa, voluntaria y libre, manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado DR. ALEJANDOR PARRA, quien expone: “Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, le sea otorgado a mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez toma la palabra le indica a las partes lo siguiente: “Antes de proceder a imponer al acusado acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del escrito de acusación presentado por el Ministerio Público y en tal sentido se establece que una vez analizados los requisitos de fondo y de forma de la acusación fiscal conforme lo dispone el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la misma posee de fundamento serio para el enjuiciamiento público del acusado WILDER JONEY GOMEZ RADA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual éste Juzgado ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa, así como, todos los medios probatorios ofrecidos por la vindicta pública y que constan en el escrito acusatorio, por considerarlos legales, útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad Y ASÍ SE DECIDE ”.
Seguidamente éste Juzgado procedió a imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como, del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 de la referida Ley Adjetiva Penal, indicándole de manera clara y sencilla los hechos objeto de la acusación fiscal así como las consecuencias de la aplicación de dicho procedimiento, manifestando el ciudadano WILDER JONEY GOMEZ RADA, lo siguiente: “Admito los hechos que se me atribuyen, asumo mi total responsabilidad, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado DR. ALEJANDRO PARRA, quien expone: “Vista la admisión realizada por mi defendido solicito que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo establece la ley que rige la materia, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico DRA. GEORGINA JIMENEZ, quien expone: “Esta Representación Fiscal no tiene oposición alguna, es todo”.
Vistos los alegatos de las partes y la declaración del acusado de marras donde en la Audiencia Preliminar admite los hechos, considera quien aquí decide, que el ciudadano WILDER JONEY GOMEZ RADA, encuadró los hechos dentro de los supuestos dados en el caso de marras, los cuales derivan en la concreción plena del delito de marras, se observa que la misma posee fundamento serio para el enjuiciamiento público del acusado WILDER JONEY GOMEZ RADA,, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, por lo que este Tribunal ADMITE la calificación jurídica dada por la Representante Fiscal, en cuanto al delito señalado ut supra, este Juzgador considera que están dados los extremos legales para configurar los hechos en la imputación hecha por la Vindicta Pública precalificando los mismo en POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que en consecuencia, este juzgador acoge la calificación señalada ut supra y en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa y se decretan los hechos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se admiten todos los medios probatorios ofrecidos por la vindicta pública y que constan en el escrito acusatorio; quedando suficientemente demostrado que el ciudadano WILDER JONEY GOMEZ RADA, fue el autor de los hechos antes narrados, por lo que podemos indicar que el procedimiento de marras, encuadra dentro de los parámetros establecidos en los artículos arriba mencionados, razones por las cuales este sentenciador acoge y decreta la calificación jurídica a los hechos como el delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la admisión de los hechos manifestada por el ciudadano WILDER JONEY GOMEZ RADA, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR la SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la pena impuesta, por lo que este Tribunal le impone al ciudadano EDGAR RIVAS GOYA el plazo a régimen de prueba por el lapso de un año (01), debiendo cumplir con las condiciones que se explanan en la dispositiva de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Vista la Acusación presentada, en fecha 17/05/2007, este Tribunal con base en el contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición del Ministerio Público en esta audiencia y en tal sentido este Tribunal ADMITE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, y define la participación del ACUSADO: WILDER JONEY GOMEZ RADA, tal y cual como ha reflejado los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al estar acreditados en autos los supuestos requeridos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano WILDER JONEY GOMEZ RADA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido se le impone de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del texto adjetivo penal, un régimen de prueba por un lapso de UN (1) AÑO, contado a partir de la presente fecha, en el cual el acusado de autos deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse de cada (30) días ante la sede de este Tribunal.
2.-La obligación de residir en la dirección suministrada al tribunal y en caso de cambio de residencia notificarlo inmediatamente al tribunal, ello durante el tiempo que dure el régimen de prueba.
3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
4.- No poseer arma de fuego.
5.- Presentar ante este Juzgado constancia de trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ DE CONTROL.
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.
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