REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001814
ASUNTO : WP01-P-2008-001814


Corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir decisión judicial en relación a la privación judicial que pesa sobre el imputado: JONDER JOSE LEON RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 17.960.454, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 28 de Junio de 1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Vicente León (f) y Juana Rivas (v), residenciado en: Urbanización José Félix Rivas Valle del Pino, por el Mercal Nro. 15 Caraballeda, teléfono: 0424-1528631, en razón que a la fecha la Fiscalía Novena del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo, motivo por el cual este Tribunal procede de oficio a la revisión de la medida que pesa sobre el mencionado ciudadano: JONDER JOSE LEON RIVAS, antes identificado.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

En fecha 21 de Marzo del presente año, este Tribunal decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano: JONDER JOSE LEON RIVAS, antes identificado, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con el artículo 31 de la ley especial que rige la metería.

En este mismo orden de ideas, es importante resaltar el contenido del artículo 250 del texto penal adjetivo el cual entre otras cosas establece: “…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.

Ahora bien, siendo que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo, ni solicitó la prorroga respectiva en el lapso de treinta días contados a partir de la privación judicial preventiva de libertad decretada por este Tribunal, (21-04-2008), en consecuencia de lo anteriormente narrado, este Decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar una medida cautelar sustitutiva al ciudadano JONDER JOSE LEON RIVAS, antes identificado, de conformidad con los artículos 250 y 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Despacho. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado JONDER JOSE LEON RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 17.960.454, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 28 de Junio de 1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Vicente León (f) y Juana Rivas (v), residenciado en: Urbanización José Félix Rivas Valle del Pino, por el Mercal Nro. 15 Caraballeda, teléfono: 0424-1528631, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 256, ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia.

EL JUEZ
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.