REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002343
ASUNTO : WP01-P-2008-002343
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta, por la Dr. JOSÉ ANTONIO LOPEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual manifiesta y requiere “Me dirijo a usted con la finalidad de notificarle que esta Representación Fiscal, inicio la investigación penal signada bajo el Nº D23F20551-08, en contra del ciudadano OSWALDO ALEJANDRO ROSALES CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 6.899.396, por la presunta comisión de uno de los delitos de violencia de genero, donde se acordó MEDIDA DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD, a favor de la victima, conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 100 ejusdem, así mismo se remite expediente fiscal constante de 26 folios útiles, en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano OSWALDO ALEJANDRO ROSALES CHACON, a los fines de revisar las medidas impuestas por el órgano receptor de la denuncia. Notificación que se hace en cumplimiento del artículo 76 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”
En fecha 03 de Marzo del año 2008, se inició procedimiento ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante denuncia común interpuesta por la ciudadana CLAUDIA YELITZA MORENO BOLIVAR, donde aparece como denunciado el ciudadano OSWALDO ALEJANDRO ROSALES CHACON, por la presunta comisión de uno de los delitos de violencia de genero, donde la denunciante señala que el ciudadano OSWALDO ALEJANDRO ROSALES CHACON, me ha maltrato verbalmente y me amenaza constantemente con quitarme a nuestro hijo, así mismo me insulta y ofende, aunado a ello utiliza un carnet de oficial e intimida a las personas que están a mi alrededor, a mi madre la amenazó y le manda mensajes, también me dice que me va a quitar al niño, de igual forma quiero destacar que cada vez que el papá se lo lleva el niño regresa enfermo, con diarrea o con fiebre, así mismo en la referida acta de denuncia levantada por el Ministerio Público como órgano receptor, le fueron impuestas al ciudadano OSWALDO ALEJANDRO ROSALES CHACON, como presunto autor o participe del delito señalado ut supra, las medidas de protección y seguridad a la integridad de la ciudadana CLAUDIA YELITZA MORENO BOLIVAR, de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 12º, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En virtud de los hechos antes narrados donde el Ministerio Público informa a este despacho que por solicitud formuladas por el ciudadano OSWALDO ALEJANDRO ROSALES CHACON, mediante la cual solicita a este Tribunal le sea acordada la Revisión, cambio o la eliminación de las Medidas de Protección y Seguridad a la integridad, las cuales están contempladas en Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, requerimiento este, que es negado por este Órgano Jurisdiccional, al considerar, que debe mantenerse la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 5º del el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo considera este Juzgador que no tiene competencia para decidir acerca de la medida de protección establecida en el ordinal 12º del antes mencionado artículo de la referida ley especial, ya que la referida ley que rige la materia del niño y del adolescente, es muy clara al señalar que el Juez o la Jueza competente para decretarla suspensión del régimen de visita es en materia de protección del niño y del adolescente, por lo que no es de competencia de este Tribunal decretar la eliminación o el mantenimiento de la medida establecida en el ordinal 12º ejusdem, por lo que considera este Juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano OSWALDO ALEJANDRO ROSALES CHACON, hasta tanto no sean consignadas en la causa de marras las resultas de informe u oficio, emanado por un Tribunal de Protección, el cual indique, que fue levantada la medida de suspensión del régimen de visita a su menor hijo, los cuales podrían hacer variar las circunstancias que dieron origen a la imposición de dichas medidas y por ende la modificación o cambio de la referida medida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el ciudadano, OSWALDO ALEJANDRO ROSALES CHACON, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a la imposición de las medidas de protección y seguridad a la integridad, en consecuencia se mantiene la imposición de las medidas acordadas por el órgano receptor, hasta tanto no sean consignadas las resultas de informe, emanado por un Tribunal de Protección, el cual indique, que fue levantada la medida de suspensión del régimen de visita a su menor hijo.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ.
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