San Cristóbal, Jueves diecisiete (17) de Abril del año 2008
197º y 149º

Causa Penal N:: JM-821-07
Juez: ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ.
Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNA).
Fiscal: ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO.
Defensor:ABG. RAMON FERNANDEZ.
Delito: HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE.
Víctima:W. A . P.
Secretaria de Sala: ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS.


CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ACUSADO

Vista la audiencia del Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° JM-821/07, verificada con las formalidades de Ley ante este Tribunal e incoado por la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en contra del adolescente para el momento de los hechos ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNA); por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano W. A. P. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acusó formalmente al adolescente para el momento de los hechos ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNA), identificado supra, señalando que: “ El día 06/02/2005, aproximadamente a las 3:15 AM., el adolescente imputado, (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNA), arriba identificado, procedió a disparar en contra del ciudadano W. A. P, ocasionándole la muerte por SHOCK HIPOVOLEMICO SECUNDARIO, HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A LESIONES VISCERALES MULTIPLES. Estos hechos se producen en momentos en que el grupo familiar del adolescente imputado, los ciudadanos L. A. B. R, N. I. P. C. y D. B. P, se trasladaban a bordo de un vehículo taxi, buscando a las personas que habían agredido al imputado, consiguiendo, en la vía antes mencionada, a un grupo de ciudadanos compuesto por W. A. P., Y. J. T. M., W. J. J. A, Y. Y. R. A, CH. C. R. S, J. L. T. G, quienes transitaban por dicha zona. El imputado quien acompañaba a sus progenitores y hermano, descendió del vehículo taxi, modelo maverick, en compañía de los mismos y esgrimió un arma de fuego apuntando hacia el grupo de personas que se desplazaban, las cuales ante el temor de resultar lesionadas se disgregaron, unas lanzándose al piso, otros escondiéndose. El adolescente disparó en contra del ciudadano W. A. P, causándole la muerte, casi de manera instantánea, luego de lo cual se subió al vehículo y se dieron a la fuga. Posteriormente, en fecha 31/07/2006, compareció el adolescente imputado, luego de varias citaciones, por ante la sede de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de ser impuesto de las actas que conforman la investigación que se aperturó en su contra por la comisión del homicidio del ciudadano W. A. P”.
Igualmente ratificó los siguientes medios de prueba: EXPERTICIAS: 1.- Reconocimiento Legal y Hematológico y Químico N° 0533, de fecha 25 de febrero de 2005, practicada por la funcionaria ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 45 al 46 de las actas procesales. 2.- Autopsia N° 117-005, de fecha 16 de marzo de 2005, practicada por la Dra. JASSAIRA RUBIO, Médico Patólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, la cual corre inserta al folio 52 de las actas procesales. 3.- Experticia Balística N° 9700-134-1165, de fecha 28 de marzo de 2005, practicada por BLANCA ZULAY NIÑO, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal San Cristóbal, la cual corre inserta al folio 56 de las actas procesales. DOCUMENTALES: 1.- Inspección N° 580, de fecha 06-02-2005; inserta al folio 7 de las actas procesales, suscrita por los funcionarios HECTOR GAMEZ y GREGORY RUBIO, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal San Cristóbal. 2.- Copia Simple del Acta de Defunción Nº 108, suscrita por JUAN CARLOS CARDOZO ARAQUE, Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, la cual corre inserta al folio 54 de las actas procesales. 3.- Rueda de Individuos, realizada en fecha 17/01/2007, la cual corre inserta al folio 125 al 126 de las actas procesales. TESTIMONIALES: 1.-Testimonio de los funcionarios HECTOR GAMEZ y GREGORY RUBIO, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal San Cristóbal, Estado Táchira. 2.- Testimonio del ciudadano W. J. J. A, venezolano, 3.- Testimonio del ciudadano A. A. M. D, venezolano,. 4.- Testimonio de la ciudadana Y. J. T. M, 5.- Testimonio de la ciudadana Y. Y. RODRIGUEZ A,. 6.- Testimonio de la ciudadana CH. C. R. S, venezolana. 7.- Testimonio del ciudadano J. L. T. G, venezolano,. 8.- Testimonio del ciudadano C. J. D. G, venezolano, 9.- Testimonio del ciudadano C. R. R. C, venezolano.
Finalmente, la representante de la vindicta señaló que en caso de que en este debate se llegaré a demostrar la culpabilidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNA), se le imponga la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Primero y artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano W. A. P.
El Abogado RAMON FERNANDEZ VEGA, Defensor Privado del acusado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNA), quien manifestó, entre otras cosas, que: “Rechazamos totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en vista que los elementos de prueba que ella argumenta en este acto, no son suficientes para establecer la responsabilidad de mi defendido, esta claro que mi defendido no se encontraba ni siquiera cerca del lugar del hecho, habían siete personas junto con él en la localidad de Barrancas, las cuales podrán establecer que mi defendido se encontraba con ellos, no hay ningún elemento de pruebas que determine la culpabilidad de una u otra persona. Se establece que sí ocurrió un hecho punible, pero incluso existe un reconocimiento en rueda de individuos, que fue la defensa quien lo solicitó a la fiscalía, en vista de que mi defendido no tiene responsabilidad. En dicho reconocimiento no fue reconocido, salvo una persona que lo conoce a él, quien establece una contradicción que no merece fe y un sin número de personas. Todas estas circunstancias las vamos a esgrimir en el desarrollo del juicio, para demostrar que no participó de ninguna manera, es por lo que solicito que se dicte una sentencia absolutoria”.
Igualmente ratificó los siguientes medios de prueba: TESTIMONIALES: 1.-Testimonio de la ciudadana M. Y. P. C, venezolana. 2.- Testimonio de la ciudadana S. C. E. P, venezolana,. 3.- Testimonio del ciudadano A. C. C. P, venezolano, 4.- Testimonio del ciudadano J. L. E. P, venezolano, 5.- Testimonio de la ciudadana Y. L. D M, venezolana,. 6.- Testimonio de la ciudadana N. N. E. P, venezolana,
El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNA) expuso: “No quiero declarar, es todo. Se deja constancia que el adolescente se acoge al precepto constitucional, es todo.”

III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de habérsele concedido el derecho de palabra al acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, considerando el Tribunal como establecidos y acreditados los siguientes hechos:
Con la declaración del ciudadano A. A. M. D, quien luego de juramentarse, identificarse, previo el cumplimiento de la generales de Ley y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “Ese día estábamos en una fiesta unos compañeros y yo, y cuando llegó la hora de irnos, y cuando íbamos saliendo, unos dijeron que no saliéremos porque había un problema, cuando salimos empezamos a caminar y llegamos a una parte oscura de la Lagunilla y ahí W. llevaba a la novia montada en los hombros e iban a hacer una competencia con uno de los compañeros de quien llegara primero con la novia, y de pronto bajó un carro y se quedó viéndonos y una de las muchachas le dijo que si se le había perdido una igual a mi, y el carro se volteó y nos trancó el paso y se bajaron varias personas y nos dijeron que le habían cortado la cara al hijo de no se quien y cuando se bajaron las personas nos dijeron que nos tiraramos al piso y después tiraron unos tiros y estaba Walter muerto , es todo”. La Fiscal preguntó de la siguiente manera: 1.- ¿Qué día era cuando ocurrió el hecho que usted acaba de narrar? Respondió: Era el 5 ó 6 de mayo. 2.- ¿Qué hora era? Respondió: Como la 1 ó 2 de la mañana. 3.- ¿Cuántas personas estaban con usted? Respondió: Siete. 4.- ¿De dónde venían? Respondió: Estábamos saliendo de una fiesta. 5.- ¿A qué hora llegaron a esa reunión? Respondió: Como a las nueve o diez de la noche. 6.- ¿Era una fiesta de qué? Respondió: No sé de qué era porque ahí siempre hacen fiestas. 7.- ¿La victima estaba en esa reunión? Respondió: Si. 8.- ¿Usted refiere que había una discusión? Respondió: Eso fue afuera y cuando íbamos a salir nos dijeron que no saliéramos. 9.- ¿Cuándo hace mención a esa discusión qué conocimiento tuvo de ese hecho? Respondió: Cuando salimos nos dijeron que le habían cortado la cara a alguien. 10.- ¿La victima estaba con ustedes? Respondió: Si. 11.- ¿Se retiró igualmente con usted? Respondió: Si. 12.- ¿Usted dice que en el camino los abordó un carro, recuerda las características? Respondió: Recuerdo que era un taxi blanco, un carro viejo. 13.- ¿Menciona que bajaron unas personas de ese vehículo, cuántas? Respondió: No sé, se bajaron varias. 14.- ¿Logró en algún momento determinado verlos? Respondió: No. 15.- ¿Quién se bajó? Respondió: Una señora porque escuché la voz y ella me dijo que levantara la cara, pero no se quien es. 16.- ¿Qué sucedió cuando le dieron la orden de lanzarse al suelo? Respondió: Después de eso estaba muerto W. 17.- ¿Cuántos disparos escuchó? Respondió: Tres. 18.- ¿Se encontraba cerca de W.? Respondió: Relativamente cerca. 19.- ¿Cuándo se percata que W. está herido? Respondió: Cuando me levanté y yo pensé que estaba echando broma y le levanté la franela y tenía un tiro. 20.- ¿Estas personas se fueron o alguien los amenazó? Respondió: Dijeron tantas cosas, cuando se bajaron del carro hablaron que habían agredido a alguien. 21.- ¿Después qué pasó? Respondió: Lo de los tiros. 22.- ¿Después llegó a tener conocimiento de quien había realizado los hechos? Respondió: No, porque después no me dejaron salir de la casa, yo salí para el entierro de W. y fui a uno o dos rezos.23.- ¿Qué referencia tuvo de eso? Respondió: Nada, lo que la gente le pregunta a uno en la calle. Seguidamente la Defensa interroga en los siguientes términos: 1.- ¿Qué tipo de iluminación había en el lugar donde ocurrió el hecho? Respondió: Es una parte oscura de Lagunillas, empieza donde está Santa Elena, después del puente está el Club donde estábamos nosotros, eso es oscuro, en esa parte hay una casita que tiene unas luces muy bajas. 2.- ¿Logró usted determinar o apreciar las características físicas de las personas que se bajaron? Respondió: No. 3.- ¿Logró usted determinar cuál de las personas que se bajaron de ese automóvil disparó algún arma de fuego? Respondió: No, porque nos dijeron que nos tiraramos al piso cuando me dijeron que levantara la cabeza. La Escabino M. N. P. de M. formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Dice que usted estaba en el piso, lo amenazaron para que se lanzara al piso? Respondió: No se, bajaron varias personas que estaban alteradas, diciendo cosas, que habían agredido a alguien y nos tiramos para el piso. 2.- ¿Cuando usted dice que le vió la cara a la señora, la reconoció, sabe quién es? Respondió: No.
Posteriormente la ciudadana Jueza preguntó de la siguiente manera: 1.- Usted señala que se bajan las personas ¿En qué momento surge la amenaza? Respondió: Ellas se bajaron del carro de una manera agresiva diciendo que habían agredido a alguien de su familia y fue cuando nos dijeron que quién había sido el que había agredido a esa persona. 2.- ¿Cuándo usted dice ellas a quién se refiere? Respondió: A las que se bajaron del carro. 3.- ¿Cuántas personas eran? Respondió: Eran cinco, eran varias 4.- ¿Logró determinar las características de esas personas? Respondió: No porque la zona era muy oscura y ellos estaban alterados. 5.- ¿Llegó a ver usted a alguna persona armada? Respondió: No, incluso los vecinos escucharon los disparos, cuando el compadre mío alzó a W. y lo metió para el monte en ese momento salieron los vecinos.
Con la Declaración del ciudadano T. G. J. L, previo el cumplimiento de la generales de Ley, y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “Yo estaba en la fiesta y salieron dos heridos, y el que le cortó la cara se parece mucho a mí, a mi fue el que me señalaron, el negro que van a matar por el problema, yo era nuevo, y yo dije vamonos de aquí, me fui, no conozco a nadie y cuando vi subir el carro y me dijeron corre y ahí fue que me fui y a donde estoy yo cuando salí me llevaron a mi, y mataron al muchacho, quiénes son? no los conocemos, y vino la PTJ a buscarme a mi, me buscaron a la casa para matarme y son los de este caso, y por eso lo digo aquí, y tuve que mudarme y tienen que ser ellos porque aquí no tengo problemas con más nadie, es todo”. La Fiscal procedió a interrogar de la siguiente manera: 1.- ¿A qué horas se dirigió usted a esa reunión familiar? Respondió: Con mi s, con Y, Z, J, el muchacho que se murió, E. y la novia del difunto 2.- ¿En qué lugar era esa reunión? Respondió: En la Lagunilla, en Zorca. 3.- ¿Cuánto tiempo duraron en esa reunión? Respondió: hasta tardecito. 4.- ¿Por qué se termina esa reunión? Respondió: Porque se estaba acabando todo. 5.- ¿Algunos de los que estaban con usted intervienen en esa reunión? Respondió: No logré detallar a la persona que estaba herida. 6.- ¿Por qué no lo detalló? Respondió: Porque estaba lleno de sangre. 7.- ¿A qué hora salieron de esa reunión? Respondió: No sé, tarde. 8.- ¿Cómo era la iluminación en ese sector? Respondió: Mala. 9.- Usted dice que iban caminando, ¿Quiénes iban? Respondió: El chamo del problema y el chamo que murió era igualito a mi. 10.- ¿Recuerda las características del vehículo que lo abordó? Respondió: Si, era blanco, un carro viejo. 11.- ¿Hacia dónde se dirigió en ese momento? Respondió: Hacia un callejón. 12.- ¿Cuántos disparos escuchó? Respondió: Como 5 o 4, no sé, yo iba corriendo ahí y se escucharon las detonaciones. 13.- ¿Cuándo tiene conocimiento de que W. estaba muerto? Respondió: Me devolví cuando escuché a los muchachos decir que el chamo estaba muerto y lo vi y se parece a mi. La Defensa procede a interrogar en los siguientes términos: 1.- ¿Logró usted observar las características físicas de las personas que se bajaron? Respondió: No. 2.- ¿Logró usted presenciar el hecho, los disparos que ocasionaron la muerte a esta persona? Respondió: No. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a preguntar de la siguiente manera: 1.- ¿Usted a sido amenazado? Contesta: Donde yo vivo, y últimamente no podía ni salir porque los carros paraban al frente de la casa de manera sospechosa y señalaban, por eso nos tuvimos que mudar. Acto seguido se deja constancia que la Defensora, Jueces Escabinos y Jueza Profesional, no realizaron preguntas al experto.
Con la declaración del ciudadano W. J. J. A, venezolano, quien previa a su juramentación procede a exponer: “Estábamos en una fiesta en un lugar que se llama Lagunillas, en esa fiesta como a las dos y media, hubo un problema no sabíamos nada andábamos un grupo de seis cuando salimos a la calle y decidimos irnos para evitar problemas, ya caminando a dos kilómetros en una parte oscura se acercó un taxi de marca Maverick blanco, el taxi iba bajando y cuando nos pasó a nosotros la velocidad fue reducida y abriendo y cerrando las puertas y se retrocedió, en el momento en que retrocede abre la puerta y se baja una persona no la ubique bien por la oscuridad y hace disparos al aire y dijo péguense todos ahí, yo pensé que me iban a robar yo me tiré al piso y empecé a escuchar ese es el que le cortó la cara a mi hijo creo que era la familia de las persona con las que ocurrió el problema en el momento en que se escucharon bastante tiros cuando escucho a la novia y dijo le dieron a W. y yo no me paré porque estaba muy asustado cuando me volteó veo una señora de pelo corto, morena y gorda no le vi la cara bien porque era muy oscuro y esta luego se montaron en el taxi y a los 500 metros se fueron alejando, me levanté y me dirigí a donde estaban los muchachos y ya estaba muerto y después paso una ambulancia y después llego la policía y la PTJ y nos llevaron a declarar, es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar al testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Quiero que exponga qué tipo de relación tenia usted con Walter? Respondió: Amigos. 2.- ¿A que horas llegaron ustedes a esa reunión? Respondió: Como a las 10:30 o 11:00 de la mañana. 3.- ¿Recuerda cuantas personas fueron con usted a esa reunión? Respondió: Walter, la novia de W. eran como seis personas. 4.- ¿En la discusión que había conoce usted a las personas que la promovieron? Respondió: No. 5.- ¿Vive usted por la zona de? Respondió: No. 6.- ¿Conoce a (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNA)? Respondió: No. 7.- ¿Cuantas personas logró visualizar que se bajaron del vehículo? Respondió: En el momento al muchacho que sale y lanzó el tiro al aire y no logré visualizar bien porque me tire al piso y vi una señora gorda de pelo corto. 8.- ¿La persona que tira el tiro recuerda las características? Respondió: No porque era muy oscuro, recuerdo que tiro el tiro y yo me tire al piso. Acto seguido la defensa procede a interrogar al testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Logró usted apreciar de alguna manera cuantas personas se encontraban adentro del vehículo que usted identificó? Respondió: No hice señalamiento a la persona que disparo a la señora morena si la vi cuando me dio chance de mover la cabeza. 2.- ¿El vehículo se encontraba con dos personas? Respondió: No había más. 3.- ¿De esas voces que usted escuchó podría decirnos cuantas personas habían? Respondió: Unas cinco o seis. 4.- ¿De ese conocimiento que usted dice tener podría decir si estas personas eran viejos, jóvenes y mujeres? Respondió: Había una mujer joven y una persona mayor. 5.- ¿Por la voz identifica que era una persona mayor? Respondió: Si. 6.- ¿Logró usted identificar a la persona que disparó en ese momento? Respondió: No porque estaba oscuro, el que abrió la puerta era un muchacho flaco y una vez dijo péguense todos ahí. Acto seguido la Escabino M. N. P. D M, procede a interrogar al testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Esa persona que actúo se dirijo a usted con una actitud agresiva? Respondió: Ella tenia una actitud de rabia, entonces la mujer decía ese es señalaron a varios ahí yo pienso porque asesinaron al muchacho fue porque salio corriendo y en el momento que él sale corriendo le dispararon por el señalamiento de la señora. Acto seguido la ciudadana Juez procede a interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Sabe usted de donde salió el disparo que le ocasionó la muerte al joven? Respondió: Yo estaba tirado en el piso y al muchacho lo mataron a diez metros hacia allá me acuerdo porque yo sentí dos disparos en el piso. 2.- ¿Exactamente de que lugar? Respondió: No le puedo explicar estaba boca abajo con las manos en la cabeza.
Acto seguido la ciudadana Juez ordena pasar a la sala a la ciudadana Y. J. T. M, quien previo juramento procede a exponer: “Ese día pues hubo una fiesta por el lado de mi casa en Lagunillas de Zorca, vía Rubio salimos de ahí y hubo un problema y nos retiramos para la casa, en eso que nos retiramos de la fiesta por un problema que hubo íbamos subiendo y bajaban unos señores en un carro blanco, pararon el carro se bajó una señora y un señor cargaba el arma y un muchacho gordito cargaba un arma tiraron a nuestros compañeros al piso y mis compañeras y yo nos quedamos de pie y andaban buscando a un negro que le había golpeado al hijo de ella y el negro que andaba con nosotros salio corriendo a la defensiva, nosotros nos quedamos ahí y el otro muchacho joven se salieron del carro y mi reacción fue quedarme de pie y la señora decía este es y decía este no es y la señora decía este es y ella no había estado en la fiesta ella no sabia quien era, al que mataron el estaba en el piso este es y el salio corriendo el muchacho que estaba al frente mío que estaba con la pistola tiro un tiro y yo grite lo mataron y se montaron al carro y revisamos al muchacho y ya estaba pálido y nos dio miedo y lo colocamos hacia el monte y nos quedamos ahí quietos después fue que empezó a llegar la gente, es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Con cuantas personas se dirigió usted a la fiesta? Respondió: Con seis o siete personas. 2.- ¿A que horas se produce el altercado en la fiesta que usted menciona? Respondió: Como a las doce de la noche y a la una mataron al muchacho. 3.- ¿Algunos de sus compañeros tuvo que ver con ese altercado? Respondió: Para nada nos retiramos de la fiesta por el problema. 4.- ¿Cuantas personas venían en ese vehículo? Respondió: La señora, la hermana del muchacho que esta allí sentado, el hermano gordito y otra persona que estaba en el carro pero no me acuerdo. 5.- ¿Cuantas armas de fuego logró visualizar usted? Respondió: El señor y el muchacho gordito. 6.- ¿Cuantas detonaciones escuchó? Respondió: Una con la que mataron al muchacho. 7.- ¿Logró ver usted a la persona que le disparo al joven que murió? Respondió: Si yo la alcance ver hace tres años no recuerdo muy bien, pero si. 8.- ¿Recuerda las características del joven? Respondió: Era un muchacho joven, catire y gordito. 9.- ¿Profieren amenazan contra usted? Respondió: No. 10.- ¿Que vía tomaron para irse del sitio? Respondió: Un taxi blanco. Acto seguido la Defensa procede a interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Cuantas personas iban en el vehículo que usted señala en la declaración? Respondió: La señora, el señor, el joven y otro en el carro. 2.- ¿En tu declaración señalaste que mi defendido iba en el vehículo donde se refiere? Respondió: Iba otra persona pero no vi claramente. Este Tribunal se deja constancia de la pregunta y respuesta de la N° 2. 3.- ¿Lograste ver cuál de esas personas disparó? Respondió: Si, el que me estaba apuntando a mi el joven gordito. 4.- ¿Ese joven a que te refieres con esas características es mi defendido? Respondió: No, es más gordito. El Tribunal deja constancia de la pregunta y respuesta numero 4. 5.- ¿Recuerda haber rendido declaración en la PTJ recuerda que dijiste en ese momento? Respondió: Eso fue hace tres años y uno tiene las cosas ese día estaba más fresco exactamente no serán iguales como las que dije aquí que estábamos en una fiesta era un negrito al que estaban buscando no el negrito que andaba con nosotros no era el involucrado porque ese negrito estuvo toda la noche conmigo. Acto seguido la ciudadana Juez procede a interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Reconoce usted en esta sala a la persona que le disparó al joven víctima en la presente causa? Respondió: Era como mas gordito no lo reconozco.
Con la Declaración de la experta ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.684.308, experto del laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien una vez juramentada e impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal expuso: “La experticia corresponde a una solicitud de un reconocimiento legal referido a una experticia química realizada a una prenda de vestir y una vez realizado se deja constancia de que se trata de una franela talla M y que la misma presenta un orificio de 0.5 de diámetros en el área que compromete la región escapular izquierda, se deja constancia que la prenda presente un color pardo rojizo y se deja constancia que las manchas pertenecen a sustancias orgánicas y del grupo sanguino “O” y se le hace el macerado para la presencia de iones de nitrato el cual dió negativo y se deja constancia que la misma fue sometida a cortes, es todo.
La Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar a la Experto y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Explique que tipo de procedimiento o análisis realizó en esa prenda? Respondió: Una vez que se hace el referido reconocimiento legal donde se deja constancia de la mancha, se procede a hacer un análisis de orientación el cual me va a destacar la presencia hemática por una variación de color una vez realizado el procedimiento se observa una tonalidad azul, el cual es positivo y posteriormente se hace la de certeza y se observa los cristales y seguidamente se determina el grupo sanguíneo y en cuanto a los iones de nitrato se hace una macerado de la fibra y se hace reaccionar el reactivo el cual se observa color azul en caso de que sea positivo. Se deja constancia que la Defensa no interroga a la experta. Seguidamente la Escabino M. N. P. procede a interrogar a la experta y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿La franela era de la persona a la cual se hace la prueba? Respondió: No le puedo responder porque la prenda no trae identificación ninguna solo el numero de expediente por las características del orificio presuntamente puede ser de la víctima ya que tiene un orificio causado por arma de fuego.
Con la declaración de la ciudadana M. Y. L. D M, , previo juramento procede a exponer: “El muchacho estuvo en mi casa en una fiesta en mi casa, el muchacho llegó como a las 6:00 de la tarde saludo y todo el tiempo estuvo ahí en la fiesta, como a las tres y media que terminó todo al otro día salió y se fue como al mediodía para la casa de él, yo estoy segura que el muchacho no estaba en otro lado sino en mi casa y estoy segura porque era el novio de mi hija, es todo”. La Defensa procede a interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Que día se celebró la fiesta a la cual usted hace referencia? Respondió: Un fin de semana de febrero la primera semana fue un sábado 5 o 6. 2.- ¿Dónde se celebró esa fiesta? Respondió: En Barrancas, parte baja, calle 02, N° 2-19. 3.- ¿En esa fiesta estuvo presente el ciudadano Weimar de Jesús? Respondió: Si. 4.- ¿Que se celebraba en esa fiesta? Respondió: Estábamos celebrando que yo monté un negocio. Aproximadamente, ¿a que hora usted vio a Weimar de Jesús el día que usted refiere? Respondió: Eran las seis o seis y media. 5.- ¿A qué hora se fue de ahí? Respondió: Cuando terminó la fiesta a las cuatro o tres de mañana. 6.- ¿Cuando se fue, para donde fue? Respondió: Para la casa de la tía de él. 7.- ¿En algún momento durante el transcurso de esa reunión usted se percató en algún momento de que este ciudadano haya abandonado la fiesta? Respondió: No, porque estábamos todos en grupo. 8.- ¿En algún momento abandonó la fiesta? Respondió: No. 9.- ¿En algún momento pudo haber salido de ahí y dirigirse hacia Pan de Azúcar donde el vive? Respondió: No creo porque es muy lejos no había posibilidad porque el estuvo ahí todo el tiempo. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar al testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Recuerda el día específico que fue esa reunión? Respondió: El cinco no estoy segura fue un sábado. 2.- ¿Cuanto tiempo tiene conociendo a W? Respondió: Desde pequeño. 3.- ¿Que lo motivo a venir a declarar en esta sala? Respondió: Es inaudito porque el estaba en la fiesta. 4.- ¿El tiene un hermano o morocho? Respondió: No. 5.- ¿Recuerda como estaba vestido W de J para ese momento? Respondió: No, tanto tiempo no recuerdo bien. 6.- ¿Cuantas personas estaban en su residencia esa tarde? Respondió: Familia y amigos como 15 o 20 personas yo lo invite porque el era novio de mi hija. 8.- ¿Durante la reunión que hizo usted? Respondió: Todos reunidos ahí porque nos estábamos tomando unas cervezas. 9.- ¿Como es el lugar? Respondió: Es un garaje. 10.- ¿Todos estaban reunidos ahí? Respondió: Si. 11.- ¿Cuando atendía a los invitados de donde traía usted los pasa palos o la bebida? Respondió: Yo no porque las hijas me ayudan. 12.- ¿A que horas se retiró W de J de ahí? Respondió: Como a las 3:00 o 4:00 de la mañana. 13.- ¿Recuerda si el día siguiente el se hizo presente en su residencia? Respondió: El vino de donde la tía y se despidió. 14.- ¿Que día específico? Respondió: El Domingo él se fue como al mediodía. Seguidamente la ciudadana Juez procede a preguntarle a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿El joven a que hora llega a la fiesta que usted menciona? Respondió: Como a las 6:00 o 6:30 de la tarde. 2.- ¿El llega solo o en compañía de alguien? Respondió: Con la tía Y.
Con la declaración del ciudadano J. L. E. P, venezolano, había una fiesta al lado de mi casa, de la señora Y. estábamos tomando, llegó W. como en la tarde empezamos a tomar ahí y se fue como a las cinco a dormir en la casa de una tía, es todo”. La Defensa procede a interrogar al testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Que día ocurrió la reunión? Respondió: Fue en febrero de 2005, día exacto no recuerdo. 2.- ¿Recuerda usted en esa reunión haber observado a W.? Respondió: Si estábamos tomando. 3.- ¿Que estaban tomando? Respondió: Cerveza. 4.- ¿A que hora él se incorporo o llegó a esa reunión? Respondió: Como a las seis que yo llegue me eche un baño y ya el estaba allá. 5.- ¿Aproximadamente a que hora termino esa reunión? Respondió: Como a las cuatro. 6.- ¿A que hora recuerda usted que ese ciudadano se fue de la reunión? Respondió: Nos fuimos todos y el se fue a dormir en la casa de una tía de el que se llama Y.. 7.- ¿A que hora fue eso aproximadamente? Respondió: Como a las 3:00 o 4:00 de la mañana. 8.- ¿.Durante todo el tiempo que duro esa reunión W. se ausentó de ahí? Respondió: No, el era novio de la hija de la señora de la fiesta. 9.- ¿Cuantas personas habían en la reunión? Respondió: Un gentío que vive ahí mismo en esa calle. 10.- ¿Donde queda ubicada esa dirección? Respondió: En Barrancas parte alta. 11.- ¿Su casa es número 2-2 y la reunión se celebró donde? Respondió: Al frente. La Fiscal del Ministerio Público procedió a preguntarle al testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Quisiera que recordara el día que fue esa reunión? Respondió: Fue un sábado. 2.- ¿A que horas llegó usted a esa reunión? Respondió: Como a las seis y me eche un baño y salí. 3.- ¿Qué persona se encontraba en ese lugar donde hace referencia? Respondió: Bastantes. 4.- ¿Se encontraba el joven W. de J? Respondió: Si. 5.- ¿En que trabaja usted? Respondió: Soy taxista. 6.- ¿Tuvo que hacer algún trabajo? Respondió: No, trabajé hasta el mediodía. 7.- ¿Usted en la oportunidad en que declaró anteriormente afirmó “llegue a las 8:30 a trabajar y a esa hora me incorpore a la fiesta”? Respondió: Yo llegué a las seis y media y a esa hora me fui para la fiesta. Se deja constancia que la defensa realizó objeción con respecto a la pregunta y la misma fue declarada sin lugar. La ciudadana Juez procede a preguntarle al testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿A que hora se retiró de la fiesta? Respondió: Tres y media. 2.- ¿Cuantas personas habían en esa fiesta? Respondió: Como veinte o treinta personas. 3.- ¿Cuando se entera usted que el joven lo acusaron? Respondió: El me dice al otro día.
La ciudadana Jueza procede a incorporar por su lectura las documentales siguientes; en primer lugar, Inspección Ocular inserta al folio siete (07) de las actas procesales, efectuada en el lugar del hecho, Estado Táchira, la cual refiere entre otras cosas que se encontró el cadáver de una persona joven adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal, con su cabeza orientada hacia el sur, brazos extendidos a los lados, ambas piernas semiflexionadas y dobladas hacia el costado izquierdo; la cual fue leída íntegramente; en segundo lugar, se incorpora como documental el acta de defunción del ciudadano W. A. P, victima del presente hecho, la cual se encuentra inserta al folio cincuenta y cuatro (54) de las actas procesales, así mismo se incorporó el reconocimiento en Rueda, practicado por el Juzgado Tercero de Control donde la reconocedora señala al número tres W. B, inserta a los folios 125 y 126 de las actas procesales.
Con la declaración de la experta BLANCA ZULAY NIÑO VILAMIZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.144.971 quien una vez juramentada expone: “Ratifico el contenido y firma y debo señalar que en el año 2005, la brigada contra Homicidio envía una evidencia para practicar experticia y tiene características para individualizar y este proyectil puede causar lesiones incluso la muerte en ese momento era jefe del laboratorio de balística, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar: 1.- Cuando dice proyectil específicamente ¿a qué se refiere? Respondió: a una bala. 2.- ¿Cuándo hace referencia de las características de la individualización, a qué se refiere? Respondió: al ser disparado presenta característica de estrías que pueden ser individualizadas por un arma de fuego. 3.- ¿Llegó a individualizarse el arma de fuego? Respondió: No. Se deja constancia que la defensa no interroga a la experta. La ciudadana Juez procede a interrogar a la experta y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Cuándo usted dice “atravesó una superficie”, ¿a qué se refiere? Respondió: Que fue extraído de un cuerpo y por ello sufre pequeñas deformaciones.
Con la declaración del funcionario GREGORY ANDRES RUBIO LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.815.539, funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con el cargo de Detective, quien una vez juramentado expone: “Eso es en relación al Homicidio que se perpetró vía Rubio, ese día recibí llamada telefónica, que se encontraba una persona de sexo masculino aparentemente le habían provocado una herida de arma de fuego y estaba muerto, me trasladé al lugar con Héctor Gámez, al sitio y en aquel entonces junto con el occiso había cuatro personas que lo estaban acompañando venían de una fiesta, esa otra persona fue cortada por esos muchachos y la persona cortada fue a buscarlo con su padre, hermanos y buscan a esa persona, a lo que ellos empiezan hablar el occiso salió corriendo y supuestamente le dijo una grosería y que los iban a matar y el padre del muchacho comentó en la declaración que el no supo de donde sacó el hijo el arma de fuego y que salió corriendo y le dió muerte al muchacho, es todo”. La Fiscal del Ministerio Publico Procede a Interrogar al Funcionario y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Quisiera que recordara a que hora se hace presente el cuerpo a los fines de hacer el levantamiento del cadáver? Respondió: Era de noche, de madrugada como a las dos de la mañana. 2.- ¿Cuándo usted llega al sitio llama al medico forense para que les colaboren con la diligencia que van a realizar? Respondió: Lo tratamos de localizar pero no fue posible y no podemos esperar que esa persona esté allí. 3.- ¿Una vez que actúen esa diligencia en que consistía? Respondió: Hacer el levantamiento del cadáver y entrevistar a los que andaban con esa persona y Sheila que era la novia de él fue a la que le pregunté lo que le había pasado y me indicaron que unas personas llegaron. 4.- ¿Qué elementos criminalísticos encontró usted en el sitio del suceso? Respondió: Ninguna solo la entrevista del padre que dice que no sabe de donde el hijo sacó el arma. 5.- ¿Lograron recabar conchas de la bala? Respondió: Si más no recuerdo la herida es de tipo revólver. 6.- ¿Una vez que recogen el cadáver se trasladan hacia qué lugar? Respondió: A la morgue. 7.- ¿Luego lo deja en manos de la Medicatura Forense? Respondió: Si. La Defensa procede a interrogar al funcionario y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿A qué hora aproximadamente llegó usted al sitio donde se encontraba el cadáver? Respondió: Una de la mañana, es decir, yo se que era tarde ellos salieron de una fiesta de una casa que queda por ahí cerca 2.- ¿Qué evidencia de interés criminalístico recabó en ese lugar? Respondió: De lo que recuerdo ninguna el testimonio de los muchachos y posteriormente recibí la llamada de una persona que informó que la persona que le había dado muerte al muchacho era el hijo de un señor que se llama A. 3.- ¿La detención de esa persona se da por la entrevista? Respondió: Por las características que dan los muchachos y de la mamá de los hermanos y se nos indicó que eran personas peligrosas que vendían drogas y se hacían pasar por persona de alta peligrosidad. 4.- ¿La persona los testigos que le dieron las características le mencionaron el nombre de esa familia? Respondió: Si mas no recuerdo dieron las características de la persona posteriormente ellos me dan los nombres de las personas que se presentaron en el lugar. 5.- ¿Cuándo usted citó a esa familia los citó y las características correspondían a las que le habían dado? Respondió: No los citamos, hicimos un allanamiento en su casa. 6.- ¿Usted les indicó que ellos estaba siendo señalados? Respondió: Por las características que nos habían dado Sheila y se le solicitó el allanamiento y pudimos corroborar que si que esa era la persona y que uno de ellos había cometido el delito. 7.- ¿Cómo hicieron para corroborar de que el era la persona que le había dado muerte? Respondió: Recibimos la llamada anónima del hecho, que se llama el señor Albeiro y era la familia y posteriormente Sheila nos informó que era Albeiro y fue cuando se solicito al Ministerio Público el allanamiento y fue cuando se realizo. 8.- ¿Le hace a usted presumir que era el señor A solo por una llamada telefónica? Respondió: En una investigación policial cualquier indicio es valedero, yo no puedo omitir una llamada y tengo que acatar las normas que tengo que responder a esa llamada telefónica, la investigación lo da si tenemos indicios y ya eran las características de la persona y Sheila también nos había dado las características de la persona. 9.- ¿Tiene usted conocimiento que en la Fiscalía, los adultos fueron investigados en este caso? Respondió: No recuerdo. 10.- ¿Sabe usted si se hicieron reconocimientos en fila de persona si ellos eran las mismas personas, la Fiscalía Primera del Ministerio Publico lo solicitó ante el Tribunal? Respondió: No. 11.- ¿Tiene usted conocimiento que esas personas que usted allanó no fueron reconocidas? Respondió: No. 12.- ¿Algún hecho de interés Criminalístico, se le practicó iones de nitrato? Respondió: No, porque lo dice el padre. 13.- ¿El padre le echó la culpa al hijo? Respondió: Al hijo. 14.- ¿No le parece lógico que al ser investigado por el hecho le echara la culpa a su hijo menor? Respondió: Puede ser. La escabina N. P. d M, procede a interrogar al funcionario y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Los expertos se mantuvieron en ese sitio hasta que llegó la autoridad? Respondió: Si, ellos se quedaron de por si hubo un muchacho que me llamó varias veces y tuve que hablar con el Ministerio Público porque lo amenazaron de muerte como cesaron esas llamadas se omitió y no se le hizo un seguimiento porque lo estaban amenazando de muerte. Seguidamente la ciudadana Juez procede a interrogar al funcionario y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Tiene usted conocimiento de que estaban amenazadas esas personas? Respondió: Hubo un solo muchacho que me indicó y los demás posteriores que el vio un carro que rodeaba sus casas y lo llamaron varias veces y lo habían amenazado de muerte y estaban asustados. 2.- ¿En el transcurso de la investigación solo tomó la declaración de A o de otras personas? Respondió: También la declaración de la mamá. 3.- ¿Recuerda algo lo que ellos le manifestaron ahí? Respondió: El papá me manifestó que no sabía de donde el hijo había sacado el arma de fuego.
Con la declaración de la ciudadana M. Y. P. C, venezolana, quien previa a la juramentación expone: “Creo que fue el cinco de febrero, yo estoy aquí porque a mi sobrino lo están imputando de algo que no hizo, ese día el la paso conmigo, donde la señora Y. ella hizo una fiesta por un negocio que montó y el llego a la casa mía como a las 6:00 o 6:30 de la tarde, como a las 3:30 de la mañana, me lo lleve a dormir y a eso como a las diez el se levantó a desayunar y se fue de la casa , es todo”. La defensa procede a interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Qué día ocurrió o se celebró la fiesta a que usted hace referencia? Respondió: El cinco de febrero del 2005. 2.- ¿Me puede dar el lugar donde ocurrió? Respondió: Barrancas parte baja, calle 02 casa de la señora Morales. 3.- ¿Me puede decir si Weimar se encontraba en esa fiesta? Respondió: Si. 4.- ¿Desde que hora se encontraba él en esa fiesta? Respondió: Desde las seis y medida de la tarde y de ahí nos fuimos. 5.- ¿Hasta que hora permaneció en esa fiesta? Respondió: Hasta las 3:00 o 3:30 de la mañana. 6.- ¿Su casa queda muy alejada del lugar donde se celebró esa fiesta? Respondió: No, al frente. 7.- ¿Hay alguna posibilidad aunque sea mínima de que W. se haya alejado de la fiesta? Respondió: El en ningún momento salio, el todo el tiempo estuvo en la fiesta. 8.- ¿Esta usted segura de lo que esta diciendo? Respondió: Si. 9.- ¿Cuantas personas habían en esa fiesta? Respondió: De 15 a 20 personas. 10.- ¿Todas esas personas lograron ver esa noche a W. de J.? Respondió: Si, porque todos nos conocemos y hablamos. 11.- ¿En algún momento el ciudadano W. le manifestó a usted que necesitaba ir a la casa o hacer algún tipo de diligencia? Respondió: No. La Fiscal del Ministerio Público procedió a interrogar al testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Qué vínculo tiene usted con W. d J? Respondió: El es sobrino. 2.- ¿Dónde residía él para la fecha del 2005? Respondió: Pan de Azúcar vía Rubio. 3.- ¿A que horas llegaron ustedes a la reunión a la que hace mención? Respondió: Como a las siete de la noche. 4.- ¿Esa casa tiene algún salón de fiesta? Respondió: En el garaje de la casa de la señora. 5.- ¿Todos estaban dentro de ese garaje o había gente a fuera? Respondió: Si había gente afuera. 6.- ¿Permaneció su sobrino a su lado? Respondió: Si. 7.- ¿Que día es hoy? Respondió: Jueves diez de Abril del 2008. 8.- ¿Recuerda que estaba haciendo el día 10 de Abril del año 2007? Respondió: No recuerda. El defensor toma el derecho de palabra para interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Me dice su nombre? Respondió: Martha Yolimar. 2.- ¿Cuantas veces ha sido usted testigo? Respondió: Primera vez. 3.- ¿Cuántas veces ha sido testigo de un familiar que lo acusan de homicidio? Respondió: Primera vez. 4.- ¿Seria obvio que usted se acordara del hecho? Respondió: Si. La escabino N. P. d M, procede a interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿En la fiesta hasta el momento en que llega el joven iba acompañado de una persona muy cercana a él? Respondió: La novia de él, la hija de la señora Yolanda. La ciudadana Juez procede a interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Hasta que hora duro su sobrino en la fiesta? Respondió: A las tres o tres y media de la mañana. 2.- ¿En qué momento se entera usted de que a su sobrino lo involucran de un hecho? Respondió: A la semana y yo le dije que si necesita yo declaraba. 3.- ¿Cuando su sobrino sale de la fiesta hacia donde se dirige usted? Respondió: A dormir a mi casa.
Con la declaración del ciudadano A. C. C. P, venezolano, quien expone: “Me encontraba me mi casa e iban a hacer una fiesta y W. también había sido invitado a la fiesta, el llegó como a las 8:00 de la noche y se tuvo que quedarse en la casa de la tía, es todo”. El defensor procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Aproximadamente que fecha se celebró la fiesta a la cual usted hace referencia? Respondió: El cinco de febrero del año 2005. 2.- ¿Como recuerda que fue el cinco de febrero? Respondió: Porque la señora de la casa en febrero ella iba inaugurar la frutería. 3.- ¿Dónde se celebró esa reunión, en qué lugar? Respondió: Al frente de mi casa en Barrancas parte baja, casa 2-19. 4.- ¿Dónde se celebró la fiesta? Respondió: En la casa de la señora Yolanda. 5.- ¿Me puede indicar si W. estuvo en esa reunión? Respondió: Si. 6.- ¿A que horas llegó a esa reunión? Respondió: Llegue como a las 08:00 de la noche. 7.- ¿Cuando usted llegó ya estaba W.? Respondió: Si. 8.- ¿A que hora fue mas o menos? Respondió: A las tres y media. 9.- ¿Cuando terminó la fiesta Weimar que hizo? Respondió: Se fue para a casa de la tía. 10.- ¿En algún momento durante este tiempo que estuvo esa reunión usted observó o notó que el señor W. se ausento de esa fiesta? Respondió: Para nada. 11.- ¿Estuvieron todo el tiempo ahí? Respondió: Si. 12.- ¿Cuantas personas habían en esa fiesta? Respondió: Como 15 personas. 13.- ¿No hay posibilidad de que de repente él se haya ausentado una hora o una hora y media? Respondió: No imposible porque siempre estuvo ahí. La Fiscal del Ministerio Público procedió a interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Que vinculo lo une con W.? Respondió: Somos Primos. 2.- ¿Donde queda su residencia? Respondió: En Barranca parte baja casa N° 2-2. 3.- ¿Donde reside su primo? Respondió: Pan de Azúcar. 4.- ¿El todavía tiene esa dirección? Respondió: Si. 5.- ¿Cuando llegó a la reunión se encontraba W. en esa reunión? Respondió: Si. 6.- ¿Cuando el retorna a la residencia usted hace referencia que va para la casa de una tía? Respondió: Si a la casa de la hermana de mi mamá. 7.- ¿Compartió habitación con Weimar? Respondió: No. 8.- ¿Que día es hoy? Respondió: jueves Diez de Abril de 2008. Se deja constancia que la defensa objeta la pregunta N° 08, siendo denegada su objeción. 9.- ¿Recuerda que estaba haciendo usted el 10 de abril del año 2007? Respondió: Unos preparativos para la fiesta de mi hija. 10.- ¿Ese día usted se traslado para Pan de Azúcar? Respondió: No. 11.- ¿Estuvo presente entre la madrugada cinco de febrero en direcciones diferentes? Respondió: No, estuve en Barrancas. La Escabino N. P. de M, procede a interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿A qué hora llega W. a la fiesta? Respondió: No se porque yo llegué a las 8:00 de la noche y ya el se encontraba en esa fiesta. La ciudadana Juez interroga a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Cuándo se entera usted de que su primo es investigado por un hecho punible? Respondió: En el 2006 que me citaron para acá. 2.- ¿Cuándo se entera de que a él se le estaba imputado un delito? Respondió: Me entere como a los seis meses o cuatro meses. 3.- ¿Que era lo que estaba celebrando ese día? Respondió: Una inauguración de una frutería.
Con la declaración de la ciudadana N. N. E. P, venezolana, quien una vez juramentada expone: “Ahí están culpando a mi primo de que el cometió un asesinato el cual es falso porque ese día el estuvo en la casa, ese día estuvimos en la fiesta donde la señora Yolanda y el estuvo presente ahí todo el tiempo, es todo”. La defensa procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: 1.-¿ Que día se celebró la fiesta a la cual usted hace referencia? Respondió: El cinco de febrero del año 2005, yo llegué a la fiesta como a las 8: 30 de la noche y ya el estaba en la fiesta. 2.- ¿Como tiene tanta precisión para dar la fecha? Respondió: Porque ese día la señora Yolanda inauguro un local donde puso una venta de verduras y el día antes ella invito a los vecinos. 3.- ¿A que horas empezó la fiesta? Respondió: A las 8:30 y la fiesta ya tenía rato. 4.- ¿Hasta que horas se quedo usted? Respondió: Como a las tres y media. 5.- ¿Observó si alguien se fue antes de esa hora? Respondió: De la familia ninguno. 6.- ¿W. se ausentó de esa fiesta ese día? Respondió: El estuvo presente en esa fiesta. 7.- ¿En compañía de quienes se encontraba él en ese tiempo? Respondió: Con nosotros y con una de las hijas de la señora que era la novia de él en ese entonces. 8.- ¿Es novia de él? Respondió: No, creo que en ese tiempo si. 9.- ¿Como se llama esa muchacha? Respondió: Zuly. 10.- ¿Te fijaste que dirección tomó el citado W.? Respondió: Para la casa de nosotros al frente de donde fue la fiesta. 11.- ¿En esa misma dirección vive usted? Respondió: Si ahí mismo pero en una pieza. 12.- ¿A que horas me dijiste? Respondió: De tres y media a cuatro. La Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿Como tiene usted conocimiento de que a Weimar se le esta acusando de ese homicidio? Respondió: Porque llegaron a mis oídos y yo se que el no fue el que hizo eso. 2.- ¿Tuvo conocimiento de que la casa de Weimar fue allanada? Respondió: No. 3.- ¿Dentro del grupo familiar que conocía usted acerca de los hechos? Respondió: De que lo estaban acusando. La Escabino N. P. d M, quien procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿En algún momento en la visita de su tía usted oyó comentarios por parte de alguno de los integrantes de la familia? Respondió: No. La ciudadana Jueza procede a interrogar al testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Hasta que horas duraron en esa fiesta? Respondió: Hasta las tres y media o cuatro. 2.- ¿Que celebraban específicamente? Respondió: La señora montó un negocio de verduras y ella lo estaba inaugurando.
Con la declaración de la ciudadana S. C. E. P, venezolana, quien expone: “A partir del cinco de febrero del 2005, nosotros nos encontrábamos en una fiesta de una inauguración de una venta de verduras desde las 8:00 de la noche hasta las 4:00 de la madrugada y ahí estuvimos con unos primos hermanos y tías, es todo”. El Defensor procede a interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Donde se celebró esa reunión? Respondió: En Barrancas, parte baja, calle 2-29. 2.- ¿Ese número de casa pertenece a quien? Respondió: A la dueña de la casa. 3.- ¿Como sabe usted esa dirección? Respondió: Ella vive al frente de mi casa. 4.- ¿Esa reunión cuando ocurrió? Respondió: El 05/02/2005. 5.- ¿Por qué recuerda usted esa fiesta con precisión? Respondió: Porque se celebró el cumpleaños de un sobrino días antes. 6.- ¿En algún momento con posterioridad a esa reunión W. le comentó que necesitaba que fuera testigo de él, porque lo estaban acusando de un homicidio? Respondió: Si unos días antes. 7.- ¿Dos días antes? Respondió: No después. 8.- ¿A que hora llegó a esa reunión? Respondió: A las 08:00 de la noche. 9.- ¿El ya estaba presente en la reunión? Respondió: Si. 10.- ¿A partir de esa hora y de que la reunión termino usted tuvo contacto con el señor W.? Respondió: Si. 11.- ¿Cuantas personas eran? Respondió: Muchas era una reunión con todas las personas de la cuadra. 12.- ¿Durante la reunión durante el tiempo en algún momento en alguna oportunidad usted notó si el señor Weimar se ausento? Respondió: No en ningún momento. 13.- ¿Porque esta tan segura? Respondió: Estábamos todos en grupo al menos cuando vaya al baño. 14.- ¿Luego de que terminó la reunión que paso? Respondió: Algunos se fueron cada quien para su casa. 15.- ¿Todos vivían en la misma calle que rumbo tomó el señor W.? Respondió: De irse para la casa de la tía Martha Yolimar. 16.- ¿Usted observó cuando el ingreso a la vivienda? Respondió: Si porque yo vivo al lado. 17.- ¿Hay alguna posibilidad de que el señor W. se ausentare y se dirigió al sector de Pan de Azúcar, vía Rubio? Respondió: No. La Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Específicamente que comentario le hace Weimar? Respondió: De que a él lo estaban señalando y para que yo lo ayudara el me llamó. 2.- ¿El le manifestó que su residencia fue allanada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? Respondió: Si el me dijo que lo estaban buscando. 3.- ¿Que vínculo tiene con W.? Respondió: Somos primos. 4.- ¿Estuvo usted presente en Pan de Azúcar vía Rubio el día 05-02-05? Respondió: No si estuve en la reunión de Y. La Escabino N. P. d M. procede a interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Cuando se entera usted de la acusación de su familiar? Respondió: Dos semanas después de lo sucedido. 2.- ¿Usted donde vive? Respondió: En Barrancas parte baja, calle 02. 3.- ¿Cerca de la fiesta? Respondió: Si. 4.- ¿En encuentros con los familiares del papá del joven le comentaron del hecho, usted que opino del mismo? Respondió: Me parecía una calumnia porque el estaba en la inauguración. 5.- ¿En que trabaja el papá del joven? Respondió: No tengo mucha idea se que es comerciante. 6.- ¿Tiene vehículo en la casa? Respondió: No. La ciudadana Juez Procede a interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Usted sabe a que se dedica su sobrino? Respondió: No se, lo último es que trabaja en zapatería. 2.- ¿Tenía tiempo que no lo veía? Respondió: Si bastante, solo lo veo los fines de semana.
El Tribunal, a los fines de dar continuidad al presente juicio declara concluida la fase de recepción de pruebas y le pregunta al adolescente W, si desea declarar: Manifestando que no desea hacerlo.
En este estado se declara concluida la materialización de las pruebas y se procede a la recepción de las CONCLUSIONES ORALES DE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Fiscal del Ministerio Público, expuso en sus conclusiones orales que: “De conformidad a las facultades que establece al artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera el Ministerio Público que se ha demostrado la comisión de un hecho punible el daño causado del hecho punible a través de lo siguiente en la sala escuchamos a los testigos deponer los hechos tenemos en primer lugar un acta que recoge la muerte de un ser humano, el testimonio de Y. J, quien indicó que el acusado estaba en el sitio del hecho al igual que son conteste que esta persona estaba, por lo que solicito se le de pleno valor el testimonio de los otros testigos del hecho que estuvieron presentes como A. M, J. L. T. G, quienes manifestaron que había una fiesta, que había una guerra de botellas que decidieron retirarse que vinieron y cuando de repente llegó un vehículo blanco, que lo sometieron y de ese hecho resultó la muerte de W. A. y la entrevista de W. que igualmente señala todo lo acontecido de que había una reunión en Pan de Azúcar, con la persona que resultó muerta que observó el carro blanco y en la segunda oportunidad el día 07 de abril de 2008, escuchamos a la ciudadana Rosa que a sus manos llegó las prenda de vestir de la víctima que ella señaló un proyectil por una arma de fuego, también la entrevista de L. d M. y la de E. J, en cuanto estos testigos consideran el Ministerio Público que debe de ser desestimados por cuanto los mismos no aporta nada útil tal y como lo señala las otras persona no son testigos presénciales, ni referenciales posteriormente en el día de hoy escuchamos a la experta B. Z. N., que nos hace referencia que ella realizó la experticia de un proyectil extraído del cadáver, ella lo analizó que tiene características para individualizar el arma, escuchamos al testigo G. R. el señaló en la sala como se desarrolló el procedimiento, como obtiene una orden para realizar el allanamiento, es preciso señalar a las partes que este testimonio es bastante útil solicito que sea incorporado como testigo referencial y funcionario investigador, en cuanto a los restantes testigos de la defensa estos son Sara Carolina, Martha Yolimar, Anderson Camilo, solicita el Ministerio Público igualmente al no ser testigos presenciales del hecho sean desestimados porque no le aportan nada a este caso, no son testigo de los hechos ni referenciales son familiares del acusado, el testimonio esta dirigido a ampararlo; razón por la cual solicito una sentencia condenatoria, es todo”.
La Defensa expuso en sus conclusiones orales que: “Efectivamente hemos presenciado la celebración del juicio que han tenido elementos de convicción a establecer las razones de lo que vieron, observaron quiero referirme en especial a la ciudadana Yuly Torres una testigo de la Fiscalía del Ministerio Público que anteriormente había realizado un reconocimiento y señaló en ese reconocimiento a mi defendido a esa testigo le preguntó la defensa si el adolescente Weimar se encontraba en el sitio que había y dijo que no el no es era otra persona era mas gordito no se le puede dar credibilidad a una persona que dijo eso en la fila de personas y que el día de hoy dijo que no era él, estableciendo un análisis de todas las actas rindió declaraciones en dos oportunidades y en las dos oportunidades dio declaraciones distintas dijo que ella en la declaración que la persona era kike eso fue lo que originó esa supuesta llamada telefónica porque fue el dato suministrado y es totalmente ilegal que el funcionario diga que por una llamada telefónica allana la residencia de una persona en esa manifestación de voluntad tenia que ser ellos pero lo que yo estaba alegando en la declaración que hice que con el, es que si se efectivamente existe un reconocimiento en este caso y que es llevado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en febrero o marzo del año 2006, donde estaba n imputados el señor Albeiro, la mamá y hermana y en todos los reconocimientos se encuentran los testigos aquí promovidos y en el caso por ellos se cerró y esa investigación quedó descartada porque se inicio a través de una llamada telefónica ningún testigo de los que han venido hoy a este juicio, han señalado que mi defendido estaba ni siquiera cerca del sitio por lo que la defensa no entiende que elementos tiene el Ministerio Público para acusar a mi defendido de los disparos para causarle la muerte a esa persona para probar ese elemento debió encontrar el arma y no se encontró debiendo haber testigos y que dijera que si yo lo vi la única testigo sus contradicciones son contradictorias dijo en esta sala al verlo que el no era que era otro mas gordito quedó claro que la Fiscalía del Ministerio Público no cuenta con los elementos para formular la acusación en contra de mi defendido son testigos que no presenciaron el hecho pero si estaba con mi defendido porque el no se encontraba en el hecho que mi defendido se encontraba a kilómetros del lugar es evidente que la Fiscalía no tiene indicios de culpabilidad serios de que mi defendido accionó el arma de fuego, es que ni si quiera lo están acusando de que participo o que es facilitaron, cómplice a el lo estaban acusando de autor que se encontraba en el sitio y que accionó el arma y no hay ningún elemento de que podamos ver que puedan certificar porque no lo hizo porque no los hay mi defendido es inocente y creo que ha quedado probado en este juicio por lo que solicito que dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, es todo”.
La ciudadana Juez le pregunta a Weimar de Jesús si desea declarar, quien manifestó: “Yo soy inocente, no me encontraba en el lugar de los hechos y hay testigos que dan fe de eso”.
Se deja constancia que las partes no ejercieron el derecho a replica y contrarréplica.
IV
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, al analizar lo peticionado por la Representación Fiscal y la defensa, observa esta Juzgadora que si bien es cierto, al adolescente para el momento de los hechos ciudadano WEIMAR DE JESUS BETANCUR PEREZ, ampliamente identificado, se le aperturó una investigación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, vale decir, HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano WALTER ALEXANDER PARADA, el cual quedó debidamente acreditado con la incorporación al debate oral y reservado de la Copia Simple del Acta de Defunción Nº 108, suscrita por Juan Carlos Cardozo Araque, Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, la cual corre inserta al folio 54 de las actas procesales; no es menos cierto, que durante el desarrollo del debate oral y reservado no se pudo demostrar la participación del mismo en dicho punible; por cuanto, los testigos recepcionados durante el desarrollo del debate oral y reservado, presentes en el lugar de los hechos manifestaron no haber visto a las personas que cometieron el hecho punible; así tenemos lo manifestado por el ciudadano Alejandro Antonio Martínez Delgado, testigo presencial quien en sala manifestó que no reconoce a ninguna de las personas. Igualmente el ciudadano Wilson Jesús Jiménez Arellano, testigo presencial del hecho manifiesta que solo vio a una señora y nada más porque estaba muy oscuro. Por otra parte, otra de las testigos presenciales del hecho ciudadana Yuly Johanna Torres Moreno, manifestó en esta sala que la persona que disparó era mas gordito, señalando que no reconoce al presente en la sala; es por ello quedó demostrado que el Ministerio Público siendo el titular del ejercicio de la acción penal, quien lo ejerce en nombre del Estado, no promovió los órganos de prueba suficientes para demostrar la presunta responsabilidad penal de adolescente; siendo el Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba en el presente caso y el deber de probar sus imputaciones aportando las pruebas pertinentes; sin embargo, el Tribunal estima necesario señalar que la función de acusar va mas allá de la simple disposición de formular y sostener acusación en contra de una persona, ya que la vindicta Pública en su carácter de titular de la acción penal en los delitos de acción pública es el órgano instructor encargado de formar el material probatorio mediante la dirección de una investigación en la que se practican diligencias probatorias que servirán de base para la declaratoria de culpabilidad o inocencia del acusado.
De lo anteriormente señalado, se infiere que en nuestro proceso penal acusatorio no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues es a las partes acusadoras, fundamentalmente al Ministerio Público, a la que le corresponde la obligación de probar la existencia del delito y la culpabilidad del imputado y toda deficiencia en su cumplimiento debe terminar en una sentencia favorable a éste, en razón del Principio Universal indubio pro reo, con base en la presunción de inocencia que lo ampara; es por lo que esta operadora de justicia no existiendo prueba en el presente caso de la participación del adolescente WEIMAR DE JESUS BETANCUR PEREZ, en el hecho ocurrido en fecha 06/02/2005, declara con lugar la solicitud del representante de la Defensa, en consecuencia ABSUELVE al adolescente para el momento del hecho WEIMAR DE JESUS BETANCUR PEREZ, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 14/11/1988, de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad N° V-17.876.332, domiciliado en Pan de Azúcar, kilómetro 3, casa s/n, a 500 metros del Club Pan de Azúcar, Municipio Independencia, Estado Táchira, hijo de LUIS ALBEIRO BETANCUR y NANCY IRENE PEREZ CACIQUE, quien presenta las siguientes características físicas: estatura aproximada 1,74 metros; contextura fuerte; color de ojos marrón oscuro, color de cabello negro; color de piel moreno claro, peso aproximado 88 kilos, apodado “El Kike”; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano WALTER ALEXANDER PARADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y se le EXIME, del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SE DEJA SIN EFECTO las Medidas impuestas al adolescente acusado WEIMAR DE JESUS BETANCUR PEREZ, en fecha primero (01) de noviembre del 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez firme la presente decisión remitir la presente causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.

V
DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ABSUELVE POR UNANIMIDAD al adolescente para el momento del hecho WEIMAR DE JESUS BETANCUR PEREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano WALTER ALEXANDER PARADA; de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: EXIME DEL PAGO DE COSTAS AL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la referida ley especial que regula la materia.
TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO las Medidas impuestas al adolescente acusado WEIMAR DE JESUS BETANCUR PEREZ, en fecha primero (01) de noviembre del 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: REMÍTASE la causa al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.
Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.
El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día diez (10) de Abril del año dos mil ocho (2008), con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial, regístrese, diarícese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.



ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS.
SECRETARIA DE JUICIO
Causa Penal: JM-821/2007.
NYGM/mar.