REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes once (11) de Abril del año 2008

197º y 149º


Causa Penal N° E-854/2.005


AUTO QUE RESUELVE LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
IMPUESTA A LA ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Revisada la causa signada bajo el N° E-854/2005, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para decidir observa:

El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según decisión dictada en fecha 11 de Noviembre del año 2.005, le impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y SIMULTÁNEAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) Y CUATRO (04) MESES. (Folios 117 al 134)

En fecha 22 de Noviembre del año 2005, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Decretó el Ejecútese de la medida impuesta por el Juzgado de Control Uno de la Sección de Adolescentes (Folio 137).

De igual manera, en el auto de Ejecútese inserto a los folios 138 y 139, se observa cómputo realizado por este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal en fecha 28 de Noviembre del año 2.005, en el cual la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, se comprometió a dar cumplimiento a las sanciones impuestas, de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y SIMULTÁNEAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) Y CUATRO (04) MESES, consistentes en: Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal. Asistir a charlas de orientación psicoconductual, ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de este Circuito Judicial Penal; y, realizar cursos capacitación.

Riela al folio 145 de la causa, Acta de Compromiso de fecha 05-12-2005, en donde la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, se comprometió a cumplir con las sanciones LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y SIMULTÁNEAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) Y CUATRO (04) MESES.

Igualmente, al folio 152 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 20-02-2006, de la cual se desprende que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Consta a los folios 157 y 158 de la causa, auto dictado por este Juzgado en fecha 05 de Abril del año 2006, en donde se ordenó la captura de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, y se ordeno oficiar a los órganos de seguridad del estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los folios 177 y 178 de la causa consta Audiencia para resolver situación jurídica de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
de fecha 03-05-2006, en donde se acordó la libertad inmediata.

Asimismo, al folio 180 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 22-05-2006, de la cual se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Igualmente, al folio 185 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 14-06-2006, de la cual se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, no asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Al folio 187 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 28-06-2006, de la cual se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Corre agregada al folio 191 de la causa, Constancia de Asistencia de fecha 14-06-2006, de la cual se desprende que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, no asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

De igual manera, al folio 193 riela Constancia de Asistencia de fecha 25-08-2006, de la cual se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Al folio 195 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 18-09-2006, la cual refleja que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Asimismo, al folio 196 de las actuaciones riela Constancia de Asistencia de fecha 23-10-2006, de la cual se desprende que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Riela al folio 198 de la causa, Constancia de Asistencia de fecha 20-11-2006, de la cual se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
A los folios 200 y 201 de la causa consta Informe Social de Seguimiento de fecha 29-01-2007, suscrito por la Auxiliar de Trabajo Social Carmen Haydee Chávez Daza, quien deja constancia entre otras cosas que se constata la asistencia de la adolescente a las charlas, ha cumplido con las fechas: 10-05-06; 28-06-06; 25-08-06; 15-09-06; 20-10-06; 17-11-06 y 26-01-07. El día 24 de Enero del 2007 se visita el hogar, donde se constata que la adolescente no reside en ese sector indagando con los vecinos informaron que posiblemente se haya trasladado a un barrio de Táriba.

Igualmente al folio 203 de las actuaciones, corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 29-01-2007, de la cual se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Asimismo al folio 205 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 05-03-2007, de la cual se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Al folio 207 de las actuaciones corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 23-03-2007, de la cual se desprende que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

A los folios 209 y 210 de la causa consta Informe Social de Seguimiento de fecha 25-06-2007, suscrito por la Auxiliar de Trabajo Social Carmen Haydee Chávez Daza, quien deja constancia entre otras cosas que se constata la asistencia de la adolescente a las charlas, ha cumplido con las fechas: 10-05-06; 28-06-06; 25-08-06; 15-09-06; 20-10-06; 17-11-06; 26-01-07; 23-02-07; 23-03-07. Se realiza visita al barrio el Hiranzo de Tariba a fin de ubicar la residencia de la adolescente la cual no pudo ser ubicada indagándose con los vecinos del sector los cuales informaron que la misma puede ser que se encuentre en Caracas.

Al folio 212 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 20-11-2007, de la cual se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Corre agregada al folio 214 de la causa, Constancia de Asistencia de fecha 20-11-2007, de la cual se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Riela al folio 216 de las actuaciones, Constancia de Asistencia de fecha 18-12-2007, de la cual se observa que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
no asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Por último, al folio 218 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 07-04-2008, de la cual se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

El artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé: “Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, establece entre las atribuciones del Juez de Ejecución, la de decretar la cesación de la medida.

Ahora bien, de la relación antes efectuada a la presente causa se observa que, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, cumplió en su totalidad con las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses y simultáneamente la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) y cuatro (04) meses; dando cumplimiento a las Charlas de Orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, todo lo cual se desprende de las constancias anexas a las presentes actuaciones y de los informes sociales de seguimiento ya mencionados; razones por las cuales esta Juzgadora decreta de oficio la cesación de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses; y, simultáneamente la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) y cuatro (04) meses; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

PRIMERO: Decreta de oficio la Cesación de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas de manera simultánea por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses; a la adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal N° E-854/2.005
DEDR/fflm.-