REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes catorce (14) de Abril del 2.008
197º y 149º
Causa Penal N° E-.1.558/2.008
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 03 de Marzo del 2.008, por el Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, inserta a los folios 244 al 256, ambos inclusive; mediante la cual fue sancionado el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente a la orden del Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de HURTO, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.S.S.C.; este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, decreta el ejecútese de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
REGLAS DE CONDUCTA
El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones:
1.- Someterse a terapias de orientación psicoconductual una vez al mes por el lapso de un (01) año, dictadas por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; quienes deberán presentar las correspondientes constancias de asistencia.
2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades; y/o, continuar con sus estudios de manera regular, con la obligación de consignar los certificados; y/o, constancias respectivas.
En tal sentido, esta operadora de justicia ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que le sean dictadas a dicho adolescente, terapias de orientación psicoconductual una vez al mes por el lapso de un año, con la finalidad de coadyuvar en su formación integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En consecuencia, se ordena el traslado del joven adulto JAIRO IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA a fin de que comparezca ante este Tribunal el día jueves veinticuatro (24) de Abril del año 2.008 a las 8:30 de la mañana, para que se comprometa a cumplir con la sanción impuesta, por cuanto este Tribunal tiene conocimiento, que el referido joven adulto se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente a la orden de Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 03 de Marzo del 2.008, por el Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; quien fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de HURTO, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.S.S.C.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena librar boleta de traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA al Centro Penitenciario de Occidente, para el día JUEVES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO 2.008 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA; a los fines de que se comprometa a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, impuesta por el Tribunal tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Tercero: Ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que le sean dictadas terapias de orientación psicoconductual una vez al mes por el lapso de un año, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, con la finalidad de coadyuvar en su formación integral; quienes deberán presentar el informe correspondiente una vez finalizadas dichas terapias; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.558/2.008
DEDR/fflm.-
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