REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes quince (15) de Abril del 2.008


197º y 149º


Causa Penal N° E-.1.562/2.008


AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA

AL ADOLESCENTE: IDE NTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 11 de Marzo del 2.008, por el Juzgado de Juicio N° 1 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, inserta a los folios 60 al 72, ambos inclusive; mediante la cual el adolescente IDE NTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, fue sancionado con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA LABORAL DE SEIS (06) HORAS SEMANALES Y DE MANERA SUCESIVA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 455 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal y el artículo 416 ejusdem, en perjuicio del ciudadano R.A.M.N.; este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, decreta el ejecútese de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

SERVICIOS A LA COMUNIDAD

El adolescente IDE NTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE SEIS (06) HORAS SEMANALES. Dicha obligación deberá cumplirla los Servicios a la Comunidad en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, debiendo realizar de forma gratuita tareas de interés general; preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad. Así se decide.

Con base en la anterior consideración, este Tribunal ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de que el referido adolescente sea incorporado a una actividad de interés general, que deberá realizar de forma gratuita por el lapso de seis (06) meses con una jornada de seis (06) horas semanales, en los términos ya establecidos. Así se decide.

De manera sucesiva deberá cumplir la medida de:

LIBERTAD ASISTIDA

De acuerdo con la sanción impuesta por el Juzgado Primero de Control de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con la siguiente condición:
1.- Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; quien hará el seguimiento del caso.

A los fines de implementar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, este Tribunal ordena librar oficio a la Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, para que haga el seguimiento del caso, debiendo presentar los informes de seguimiento de manera periódica; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

En consecuencia, se ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a fin de que comparezca ante este Tribunal el día jueves veinticuatro (24) de Abril del año 2.008 a las 10:00 de la mañana, para que se comprometa a cumplir la sanción impuesta. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 11 de Marzo del 2.008, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, fue sancionado con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA LABORAL DE SEIS (06) HORAS SEMANALES Y DE MANERA SUCESIVA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 455 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código penal y el artículo 416 ejusdem; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien fue sancionado con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; Y, DE MANERA SUCESIVA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; a fin de que comparezca a este Tribunal el día JUEVES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO 2.008 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir la medida de Servicios a la Comunidad y sucesivamente la medida de Libertad Asistida.

Tercero: Ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, sea incorporado por el lapso de seis (06) meses con una jornada de seis (06) horas semanales, a una actividad de interés general, que deberá realizar de forma gratuita, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad.

Cuarto: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que una vez cumplida la medida de Servicios a la Comunidad, supervise, asista y oriente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, debiendo presentar los informes de seguimiento de manera periódica; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.562/2.008
DEDR/fflm.-