CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves diecisiete (17) de Abril del año 2.008
197º y 149º
Causa Penal N° E-1.138/2.006
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN
IMPUESTA A LA ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Visto el escrito presentado por la Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, Defensora Pública Especializada para la Sección Penal de Adolescentes, actuando con el carácter de defensora de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita la prescripción de la sanción; este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia a los folios 172 al 182 de las actas procesales, que en fecha siete (07) de Diciembre del 2.006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impuso a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, como sanción definitiva las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con el artículo 622 ejusdem.
En fecha 13 de Diciembre del 2.006, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución recibió la presente causa, seguida a la adolescente para el momento del hecho, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, constante de 185 folios útiles.
De igual manera, a los folios 187 y 188 de la causa consta Ejecútese de fecha 18 de Diciembre del 2.006, mediante el cual este Tribunal ordenó el cumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes.
Al folio 202 de las actuaciones, consta auto dictado por este Tribunal en fecha 02-04-2007, en el cual, visto que la adolescente no compareció a suscribir el acta de compromiso; se ordenó citar nuevamente a la sancionada de autos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA a los fines de que se comprometiera a cumplir con la sanción impuesta, y se libró la boleta de citación correspondiente.
Consta al folio 206 de la causa, Boleta de Citación de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, con su resulta, en la cual se indica que fue recibida por la señora Rosmira Santamaría.
Riela al folio 208 de la causa, Acta de Compromiso de fecha 30-04-2007, suscrita en este Tribunal por la joven sancionada IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asistida de Abogada Defensora, quien se comprometió a cumplir con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; y, simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.
Igualmente, al folio 209 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 01-06-2007, de la cual se desprende que la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla dictada el día 1° de Junio del 2.007, ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Por último, al folio 211 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 09-07-2007; de la cual se desprende que la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla dictada el día 06 de Julio del 2.007, ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; quedando fijada la siguiente charla para el día 03 de Agosto del 2.007.
CÓMPUTO DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES IMPUESTAS A LA JOVEN ADULTA: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que la decisión quedó definitivamente firme el día 08 de Diciembre del 2.006; y, que en fecha 18 de Diciembre del 2.006 se decretó el ejecútese de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quedando comprometida a cumplir la sanción según acta de compromiso del 30 de Abril del 2.007.
De igual manera se observa que, la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dio inicio al cumplimiento de la medida de reglas de conducta, el día 1° de Junio del 2.007, según se desprende de la Constancia de Asistencia a la Charla Psicoeducativa “Manejo de la Rabia” de esa misma fecha, suscrita por la Licenciada María Alejandra Oliveros, inserta al folio 209 de las actuaciones.
Así mismo, se desprende de la constancia suscrita por la Licenciada María Alejandra Oliveros, agregada al folio 211, que la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, también asistió a la Charla Psicoeducativa “Inteligencia Emocional” dictada el 06 de Julio del 2.007; y, que en dicha constancia la referida joven quedó citada para asistir a la charla psicoeducativa a dictarse por parte de los Servicios Auxiliares, el día 03 de Agosto del 2.007.
El artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé: “Prescripción de las sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” (Resaltado y subrayado del Tribunal)
En el presente caso, se encuentra comprobado con la constancia inserta al folio 211 de las actuaciones, que el incumplimiento de la sanción impuesta a la joven LE IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, comenzó el día 03 de Agosto del 2.007, fecha en la cual debía asistir a la charla psicoeducativa fijada para ese día, a la cual no compareció.
El referido artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé que, las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad.
Así tenemos que, la sanción fue impuesta por el lapso de seis (06) meses; es decir, que a ese lapso se le debe la mitad; o sea, tres (03) meses, dando como lapso de prescripción nueve (09) meses.
De las fechas antes mencionadas, se evidencia que desde el día tres (03) de Agosto del 2.007, fecha en que se dio inicio al incumplimiento de la sanción, hasta el día de hoy 17 de Abril del 2.008, ha transcurrido un lapso de OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; y como quiera que la norma antes señalada establece que, las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad, que en el presente caso es de nueve (09) Meses; es evidente que la sanción no se encuentra prescrita, a tenor de lo establecido en la última parte del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En consecuencia, visto que la adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, no ha continuado el cumplimiento de la sanción impuesta en fecha 17-12-2.006 por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, este Tribunal de Ejecución ordena su citación, para que en presencia de su abogada defensora, sostenga entrevista con la ciudadana jueza e indique el motivo de su incumplimiento. Así se decide.
De igual manera, se ordena librar oficio a la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, a los fines de que informe si la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA cumplió con los Servicios a la Comunidad comunicados según oficio N° E-2927 de fecha 18 de Diciembre del año 2.006, dirigido al Jefe de Recursos Humanos de dicha Alcaldía; en el cual se le indicaba que la misma debía cumplir con la sanción de Servicios a la Comunidad, debiendo realizar tareas de interés general por el lapso de seis (06), con una jornada de cuatro (04) horas semanales. Así se decide.
Atendiendo a la decisión antes proferida, se ordena notificar a las partes del presente auto, a tenor de lo indicado en el artículo 179 del Código orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Declara sin lugar la solicitud de prescripción de la sanción impuesta en la presente causa, a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo previsto en la última parte del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena citar a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificada, para que en presencia de su abogada defensora, sostenga entrevista con la ciudadana jueza e indique el motivo de su incumplimiento.
Tercero: Ordena librar oficio a la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, a los fines de que informe a este Tribunal si la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, cumplió con los Servicios a la Comunidad impuestos por el lapso de seis (06) meses con una jornada de cuatro (04) horas semanales, indicados según oficio N° E-2927 de fecha 18 de Diciembre del año 2.006, dirigido al Jefe de Recursos Humanos de dicha Alcaldía.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
Cúmplase con lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.138/2.006
DEDR/fflm.-
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