REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves diecisiete (17) de Abril del año 2.008
197º y 149º
Causa Penal N° E-1294/2.004
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN
IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Visto el escrito presentado por la Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, Defensora Pública Especializada para la Sección Penal de Adolescentes, actuando con el carácter de defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAmediante el cual solicita la prescripción de la sanción; este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia a los folios 197 al 202 de las actas procesales, que en fecha diez (10) de Mayo del 2.007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tres de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, le impuso al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con el artículo 622 ejusdem.
En fecha 24 de Mayo del 2.007, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución recibió la presente causa, seguida al adolescente para el momento del hecho, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAconstante de 185 folios útiles.
De igual manera, a los folios 211 y 212 de la causa consta Ejecútese de fecha 30 de Diciembre del 2.007, mediante el cual este Tribunal ordenó el cumplimiento de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tres de la Sección Penal de Adolescentes.
Consta al folio 222 de la causa, Boleta de Citación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAcon su resulta, en la cual se indica que fue recibida por la señor Anthony Moreno.
Al folio 224 de la causa consta Acta de Compromiso de fecha 08-06-2007, suscrita en este Tribunal por el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asistido de su Abogada Defensora; de la cual se desprende que el referido joven se comprometió a cumplir con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, quedando obligado a: 1.- Asistir a charlas y/o terapias de orientación en los Servicios Auxiliares de la sección Penal de Adolescentes. 2.- Continuar con sus estudios de manera regular. 3.- No mantener contacto verbal y físico con la víctima del hecho.
Riela al folio 226 de las actuaciones, Constancia de Estudios de fecha 15 de Junio del 2.007, en la cual el ciudadano Luís Eduardo Rivera Osorio, Coordinador General de la Misión Ribas del Municipio San Cristóbal, hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA estaba cursando para esa fecha el Segundo Nivel, Tercer Semestre en la “Escuela Bolivariana Rural La Popa” de la Parroquia San Sebastián, en horario de lunes a viernes de 6:00 p. m. a 9:00 p. m.
Igualmente, al folio 228 de la causa riela Constancia de Asistencia de fecha 09-07-2007, de la que se evidencia que el joven AIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de esa fecha ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Asimismo, al folio al folio 230 de las actuaciones aparece Constancia de Asistencia de fecha 06-08-2007, de la cual se desprende que el joven AIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de esa fecha ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
De igual manera, riela al folio 232 Constancia de Asistencia de fecha 17-09-2007, de la cual se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió en esa fecha a la charla de orientación psicoconductual ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 234 de las actuaciones, corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 17-09-2007, de la cual se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
DE LA SOLICITUD DE CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES IMPUESTA
AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
El artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” (Negritas del Tribunal)
De las constancias ya referidas en la parte narrativa del presente auto, se desprende que el adolescente que el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, cumplió con las charlas de orientación psicoconductual por el lapso de tres (03) meses, y continuó con sus estudios de educación formal en la “Escuela Bolivariana Rural La Popa”, según constancia del 15 de Junio del 2.007; y, revisadas las actuaciones, no se desprende que el joven haya mantenido alguna comunicación con la víctima del hecho.
En consecuencia, atendiendo al cumplimiento de la sanción impuesta y de la norma antes trascrita, esta operadora de justicia considera que la petición de la defensa debe ser declarada con lugar, razón por la cual se decreta la cesación de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Declara con lugar la Cesación de la sanción impuesta en la presente causa, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.294/2.004
DEDR/fflm.-
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