REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles dos (02) de Abril del año 2.008
197º y 149º
Causa Penal N° E-1.545/2.008
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
A LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 14 de Febrero del 2.008, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, inserta a los folios 788 al 813 de la causa, mediante la cual el joven adulto: 1.- EDWAR DANIEL BETANCOURT PRASCA, venezolano, natural de San Cristóbal, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fue sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.R.C.; y, el joven adulto 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fue sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.R.C.; este Tribunal decreta el ejecútese la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
1.- CON RELACIÓN AL JOVEN ADULTO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
PRIVACIÓN DE LIBERTAD
En lo que respecta a la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la siguiente manera:
Consta al folio 19 de la causa consta Boleta de Prisión Judicial Preventiva de la Libertad N° 3C-003/03 de fecha 21-01-2004, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, emanada del Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Al folio 173 de la causa consta Boleta de Libertad N° 019/2004 de fecha 29-03-2004, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dictada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Igualmente, al folio 418 de las actuaciones riela oficio N° 1C-314/2006 de fecha 16-05-2006, en el cual se a la orden del Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por cuanto éste se encontraba declarado en Rebeldía por dicho Juzgado.
Consta al folio 491 de la causa, Boleta de Libertad N° J-032/2006 de fecha 19-05-2006, librada a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Al folio 695 de las actuaciones, consta oficio N° 7C-115/2008 de fecha 23-01-2008, en el cual se informa que fue puesto a ordenes del Juzgado de Juicio el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNApor cuanto se encontraba declarado en Rebeldía por ese Juzgado.
Asimismo, riela al folio 708 de la causa Boleta de Prisión Judicial Preventiva de la Libertad N° J-001/08 de fecha 25-01-2008, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, emana del Juzgado de Juicio de la Sección Penal del Adolescente.
Consta al folio 722 de la causa, Boleta de Privación de Libertad N° J-002/08, de fecha 06-02-2008, decretada contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
De igual manera, a los folios 788 al 813 de las actuaciones, consta decisión dictada en fecha 14-02-2007, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual declaró responsable penalmente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, a quien le impuso como sanción LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 21-01-2004 fecha en que fue decretada la prisión judicial preventiva del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, según boleta N° 3C-003/03; hasta el día 29-03-2004 fecha en que fue librada Boleta de Libertad N° 3C-019/04, trascurrieron Dos (02) Meses y Ocho (08) Días de detención.
Ahora bien, desde el 16-05-2006 fecha en que el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes recibió oficio N° 1C-314/2006, mediante el cual se le informa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quedaba a su orden; hasta el día 19-05-2006, fecha en que le fue librada Boleta de Libertad N° J-032/06, trascurrieron Tres (03) Días de detención.
De igual forma se observa que en fecha 16-05-2006, fue recibido por en el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira, oficio N° 7C-115/2008, mediante el cual el Juzgado 7° de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, deja a la orden de dicho Juzgado, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, que desde esa fecha 16-05-1.006, hasta el día de hoy 02-04-2008, trascurrieron Dos (02) Meses y Nueve (09) días de detención.
Del cómputo antes realizado se observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAHA PERMANECIDO EFECTIVAMENTE PRIVADO DE LA LIBERTAD POR UN LAPSO DE CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS; y, que le queda por cumplir el lapso de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. DICHA MEDIDA FINALIZARÁ EL DÍA VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL 2.009; de acuerdo con lo indicado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Como consecuencia de lo antes referido, se ordena el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a los fines de que se comprometa c cumplir con la medida impuesta; en tal sentido, se ordena librar boleta de traslado del referido joven adulto, a la Policía del Estado Táchira para el día LUNES SIETE (07) DE MARZO DEL 2.008 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA. Así se decide.
Así mismo, se ordena librar oficio a las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de que sea elaborado el Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en razón de que se encuentra recluido en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira.
2.- CON RELACIÓN AL JOVEN ADULTO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNACORDERO
PRIVACIÓN DE LIBERTAD
En lo que respecta a la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la siguiente manera:
Al folio 20 de la causa consta Boleta de Prisión Judicial Preventiva de la Libertad N° 3C-004/03 de fecha 21-01-2004, emanada del Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal del Adolescente, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAConsta al folio 131 de las actuaciones, Boleta de Libertad N° 009/2004 de fecha 03-03-2004, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA dictada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Igualmente al folio 203 de la causa, riela acta policial de fecha 17-04-2004, en la que consta que, fue detenido el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Asimismo, al folio 221 riela Boleta de Privación de la Libertad N° 1C-06/2004 de fecha 17-04-2004, dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Al folio 331 de la causa, consta Boleta de Prisión Preventiva de la Libertad N° 1C-010/2004 de fecha 21-05-2004, dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.
Consta al folio 424 de las actuaciones, riela Boleta de Libertad N° J-061/2006 de fecha 10-09-2004, librada por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAAl folio 773 consta Boleta de Encarcelación N° J-004/08 de fecha 06-02-2008, librada contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
De igual forma, a los folios 788 al 813 de las actuaciones, consta decisión dictada en fecha 14 de Febrero del 2.007, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual declaró responsable penalmente al joven adulto YIMMY IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAy le impuso como sanción definitiva y lapso de cumplimiento, la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS.
De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 21-01-2004 fecha en que fue decretada la prisión judicial preventiva, según boleta N° 3C-004/03, hasta el día 03-03-2004, fecha en que se libró Boleta de Libertad N° 3C-009/04, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, trascurrió el lapso de Un (01) Mes y Once (11) días de detención.
De igual forma se observa que, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, fue detenido en fecha 17-04-2004; y, hasta el día 10-09-2004, fecha en fue librada Boleta de Libertad N° J-061/2006 por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, trascurrieron Cuatro (04) y Veintitrés (23) días de detención.
Así mismo se desprende que, en fecha 06-02-2008 el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, libró Boleta de Encarcelación N° J-004/08, contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, desde ese día, hasta el día de hoy 02-04-2008, ha trascurrido el lapso de Un (01) Mes y Veintiséis (26) días de detención.
De lo antes narrado se observa que, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR UN LAPSO DE SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; de lo cual se desprende que, le queda por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Occidente. DICHA MEDIDA FINALIZARÁ EL DÍA DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DEL 2.010; de acuerdo con lo indicado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Como consecuencia de lo antes referido, se ordena el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a los fines de que se comprometa c cumplir con la medida impuesta; en tal sentido, se ordena librar boleta de traslado del referido joven adulto, al Centro Penitenciario de Occidente para el día LUNES SIETE (07) DE MARZO DEL 2.008 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta a los jóvenes adultos: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.R.C.; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.R.C.; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena librar boleta de traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a la Policía del Estado Táchira para el día LUNES SIETE (07) DE MARZO DEL 2.008 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.
Tercero: Ordena librar boleta de traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, al Centro Penitenciario de Occidente para el día LUNES SIETE (07) DE MARZO DEL 2.008 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.
Cuarto: Ordena librar oficio a las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de que sea elaborado el Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en razón de que se encuentra recluido en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira.
Quinto: Ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecútese al Centro Penitenciario de Occidente, con el fin de que remita a este Tribunal el INFORME DIAGNÓSTICO y PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.
Sexto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.545/2008
DEDR/fflm.-
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