REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes veintiuno (21) de Abril del año 2008

197º y 148º

Causa Penal N° E-1.403/2.007

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA
PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Visto el escrito recibido en este Tribunal el 12 de Febrero del 2.008, mediante el cual la Abogado Orlando Prato Gutiérrez, Defensor Privado, actuando con el carácter de defensor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; solicita la Revisión de la Medida de Privación de Libertad impuesta y que sea sustituida por una menos gravosa; este Tribunal para decidir observa:

En decisión de fecha 16 de Agosto del 2007, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró responsable penalmente del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, imponiéndole como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; y, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 628, 624 y 622 en su parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de el niño IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA (Folio 107 al 117)

En fecha 17 de Octubre del 2.007, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, dictó el auto de ejecútese de la sanción impuesta; vale decir, las medidas de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) Años y Seis (06) Meses; y, simultáneamente la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, impuesta al adolescente sancionado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. (Folios 247 y 248)

Consta a los folios 260 al 269 de las actas procesales, Informe Diagnóstico y Plan Individual de fecha 06-02-2008, elaborado en fecha 13-11-2.007 por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, del cual se desprende lo siguiente: 2.- ÁREA SOCIAL: SITUACIÓN FAMILIAR: …Todo el grupo familiar incluyendo al adolescente trabaja para sufragar los gastos del hogar, específicamente la construcción de una vivienda digna y segura e higiénica para un mejor nivel de vida adecuado, dentro de sus posibilidades y medios económicos. … 2.4.- DINÁMICA FAMILIAR: Proviene de un hogar estable,… existe apoyo mutuo entre ellos cuando se presentan algunos percances, manteniendo una comunicación afectiva… En cuanto a la situación de Jonny Augusto es necesario reforzamiento en el área de servicio social a través de orientaciones. 2.-6.- EXPERIENCIA LABORAL: Trabajó hasta el momento de ingresar al C.F.I., como ayudante de panadería en horario de 7 de la mañana a 4 de la tarde, por cuanto en las noches asistía a clases. 2.-.- PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUD ANTE LA SANCIÓN: El adolescente recibe visitas frecuentes de sus padres y hermanos, prestándole el apoyo posible ante la situación, y consideran que la sanción ha sido fuerte para su hijo. AREA TERAPEUTICA: (PSICOLOGICA-PSIQUIATRICA). OBSERVACIONES GENERALES: El joven se encuentra asistido desde hace tres meses en la institución. En relación a la estructura familiar fue educado bajo normas y principios, los cuales transgredió para el momento de ocurrencia del delito. Alcanzó la madurez sexual a los 12 años (heterosexual). En la valoración mental se percibe con actitud sumisa un tanto retraída, sin alteraciones sensoperceptivas, auto alopsiquicamente preservado, pensamiento y lenguaje hilado y coherente. VALORACIÓN PSICOLOGICA: Luce con actitud tranquila, impresiona suspicaz… pensamiento normal en curso y contenido, atento, memoria y juicio conservado, sin alteraciones de sensopercepción. COMENTARIOS: Nos encontramos ante adolescente de 18 años quien asume su responsabilidad en los hechos que se le inculpan, por primera vez incurso en hecho delictual, niega homosexualidad y al momento de ser capturado se encontraba estudiando el tercer año, impresiona suspicaz, actitud que trata de encubrir con comisión, rasgos sicopáticos. HABITOS PSICOLOBIOLOGICOS: Alcohol: Cerveza ocasionalmente de los 16 años. Cigarros: Niegas. Drogas: No medicamentosas: Niega. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Adolescente incurso en hecho punible violación.

Del Plan Individual inserto al folio 267 de las actuaciones, se desprende: AREA SOCIAL: META: Sensibilizar al adolescente para que participe en diferentes actividades educativas, talleres, entre otros, que le permitan fortalecer el crecimiento personal. ESTRATEGIAS: Orientaciones contínuas por el área. TIEMPO: Hasta egresar. META: Abordar el aspecto de la sexualidad, inculcando valores morales y buenas costumbres. ESTRATEGIAS: Orientaciones grupales e individuales sobre los temáticos. TIEMPO: Hasta egresar.

En cuanto al Plan Individual Psicológico y Psiquiátrico, agregado al folio 268 de la causa se observa: META: - Orientación conductual. ESTRATEGIAS: Entrenamiento asertivo. TIEMPO: Hasta egresar. META: Inculcar valores y normas sociales. ESTRATEGIA: Psicoeducación. TIEMPO: Hasta egresar. META: - Fortalecer autoestima. – Favorecer una actitud reflexiva y de autoreconocimiento de errores conductuales. ESTRATEGIA: Psicoterapia de apoyo y orientado al insight. TIEMPO: Hasta egresar. META: Auto desarrollo personal. ESTRATEGIA: Ubicar en curso los talleres de capacitación. TIEMPO: Hasta egresar.

A los folios 288 al 290 de la causa consta Informe de Evolución Integral de fecha 1° de Abril del año 2008, realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, del cual se desprende lo siguiente: SIITUACIÓN ACTUAL DEL ADOELSCENTE DENTRO DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL: Joven adulto de 18 años de edad…cuenta con el apoyo de sus padres y hermanos ha mantenido comunicación durante su permanencia en el centro, ya esta claro en sus responsabilidades. En su aspecto medico se puede resaltar que a su ingreso fue valorado por el medico del centro por presentar abceso en la piel… ha participado en los operativos por organismos como Lotería del Táchira, FUNTAP, los cuales les brindaron asistencia medica, odontológica y peluquería. ALCANCE DE METAS EN SU PLAN INDIVIDUAL. Se logró incorporar al joven en los talleres de Huerto, Religión, Computación, Música, Elaboración de Títeres y Dramatización. Se logró abordar inculcándole valores y modos en el aspecto de sexualidad. AREA TERAPEUTICA: El joven Jhonny Augusto Urbina Sánchez ha mantenido conductas adecuadas presentando participación voluntaria en diversas áreas tales como: alfabetización, talleres y cursos, de igual manera se ha dedicado de manera responsable a labores agrícolas. De acuerdo a su evolución se pueden observar cambios positivos en dicho joven, ya que reconoce el daño causado a terceras personas, evidenciando responsabilidad y asumiendo con madurez su participación en el delito cometido, planteando un plan de vida futura con alto nivel de superación. CONCLUSIÓN: En la actividad se observa con arraigo a valores y con deseos de cumplir normativas sociales con evidente avance positivo en casi un 80% de las metas planteadas. (Folios 289 y 290)

Consta a la presente causa Informe del Estudiante sin fecha, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, suscrito por el Docente Elías Jaimes, Docente de Computación, quien deja constancia de que el adolescente de autos es una persona colaboradora dentro del laboratorio de computación, su comportamiento con compañeros y docentes se ajusta a las normas de convivencia establecida en el aula, ha demostrado destrezas y creatividad en programas destinados al dibujo, realizando diseños libres; también utiliza en buena forma los procesadores de texto para realizar trabajos simples; de la cual no se evidencian fechas de inicio y finalización, o desde cuando ha realizado dicho curso. (Folio 291)

Igualmente consta a la presente causa Informe Descriptivo del Taller “El Huerto” de fecha 13 de Marzo del 2.008, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA suscrito por el T.S.U. en Agronomía Maulro Chacón, quien deja constancia de que el joven se inició en el Taller “El Huerto” el día 01-10-2007 hasta el 12-03-2008, cumpliendo con todas las actividades programadas, destacándose en las labores de preparación de terreno, construcción de canteros, siembre, preparación de abono orgánico, limpieza y mantenimiento de los cultivos establecidos. De igual manera presento una conducta aceptable para con el instructor y sus compañeros de curso. (Folio 292)

Asimismo consta al folio 293 de la presente causa, Informe del Interno de fecha 11 de Abril del 2.008, correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, suscrito por el Instructor de Música Profesor José Cúverlo, quien dejo constancia entre otras cosas que ha asistido regularmente al Seminario de Música y lleva en la misma 2 meses, ejecutando el instrumento musical como el Cuatro, conocimientos básicos de piano y lenguaje musical. El vocalista es un tenor, el género musical popular, tiene buen oído musical, buena memoria, buena salud mental, como física, manifiesta interés en las clases, buena conducta, buen estudiante, es trabajador y aplicado en el arte.

Corre agregado al folio 294 la causa, Informe del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA de fecha 08-04-20008, suscrito por el Presidente de la Fundación Civil “Encienda Una Luz” Alfonso Pérez Cárdenas, quien hace constar que el joven antes mencionado ha participado en actividades deportivas, en la Charla Sembrando Valores, y actividades de integración de grupo.

Igualmente corre agregado al folio 295 de las actuaciones, copia fotostática simple del Certificado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA del cual se evidencia que participó en el Proceso de Alfabetización, Elaboración de Títeres y Dramatización; adquiriendo conocimientos básicos en la Lectura y Escritura, expedido por la Fundación Tachirense de Atención Penitenciaria, Centro de Formación Integral Masculino.

Por último consta la presente causa Informe Conductual de fecha 04-04-08, correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, del cual se observa, que el joven adulto acude a la evaluación de manera voluntaria mostrándose colaborador y atento, acudiendo con vestimenta adecuada y buena apariencia personal… En cuanto a su área socio-conductual se muestra tranquilo, colaborador y educado… cumplidor de la normativa de la institución, sin ser protagonista de disturbios ni focos de problemas, por el contrario, tiene adecuada capacidad para mantener relaciones interpersonales tanto con sus compañeros como con el personal que allí labora. Se ha notado la disposición del adolescente a asistir voluntariamente a diversas actividades complementarias, como Misión Robinson, curso de computación, actividades deportivas, labores agrícolas y curso de música; por otra parte se muestra con adecuada auto critica acerca del hecho en el cual incurrió, asumiendo su responsabilidad ante el hecho, con tolerancia ante la frustración, mostrándose adecuada adaptación a nuevas situaciones con alto nivel de superación y visión futurista. En cuanto a su funcionamiento psíquico, no evidencia alteraciones de ningún tipo. COMENTARIOS: Se presume la ejecución del hecho delictual debido a la inadecuada orientación recibida por parte de terceras personas, vulnerabilidad e inmadurez. (Folio 298)

Con vista de la anterior solicitud, este Tribunal antes de resolver ordena realizar el cómputo de la medida privativa de libertad impuesta.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Revisada la presente causa, se observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, fue sancionado en fecha 16 de Agosto del 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sancionándolo con la imposición de las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; y, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; en consecuencia, el cómputo de cumplimiento de dicha sanción refleja que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA permanece detenido desde el día 10 de Agosto del 2.007 fecha en se le libro Boleta de Prisión Preventiva de la Libertad N° 05/2007 emanada del Juzgado de Juicio de la Sección Penal del Adolescente; y que, hasta el día de hoy 21 de Abril del 2.088 ha permanecido efectivamente privado de la libertad por el lapso de OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

DE LA REVISION DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

El artículo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, dispone: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “

De la norma antes transcrita se colige que, le corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.

Es por ello, que al momento de revisar una medida privativa de la libertad o cualesquiera de las medidas impuestas como sanción, el Juzgador debe revisar cuidadosamente el cumplimiento irrestricto de las metas planteadas y determinar si en efecto se han cumplido con los fines previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de allí debe señalar quien aquí decide, que se puede constatar a través del Informe Conductual de fecha 04-04-08 del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ha tendido buena conducta, se caracteriza por ser colaborador, educado y atento cumplimiento con la normativa de la institución, tiene adecuada capacidad para mantener relaciones interpersonales tanto con sus compañeros como con el personal que labora. Se denota la disposición del adolescente a asistir voluntariamente a diversas actividades complementarias así como Misión Robinson, curso de computación, actividades deportivas, labores agrícolas y curso de música; por otra parte se muestra con adecuada auto critica acerca del hecho en el cual incurrió asumiendo su responsabilidad ante el hecho, con tolerancia ante la frustración, mostrándose adecuada adaptación a nuevas situaciones con alto nivel de superación y visión futurista; es decir, que en el presente caso ha habido un proceso educativo y progresivamente se están cumpliendo con los objetivos previstos en la ley especial.

Sin embargo, en criterio de quien decide, y de acuerdo con el plan individual, psicológico y psiquiátrico, se deben reforzar las estrategias referidas en los mismos, por parte del equipo multidisciplinario adscrito al Centro de reclusión, ya que el Informe Diagnóstico refiere que el joven adulto impresiona suspicaz, actitud que trata de encubrir con comisión, rasgos sicopáticos; y en cuanto al Área Terapeútica los expertos refieren que en la situación de Jonny Augusto es necesario el reforzamiento en el área de servicio social a través de orientaciones; y que, entre las metas establecidas en el Plan Individual se encuentran las siguientes metas: Orientación Conductual, Inculcar Valores y Normas Sociales, Fortalecer Autoestima, Favorecer una actitud reflexiva y de autoreconocimiento de errores conductuales, Auto desarrollo personal, ubicar en curso los talleres de capacitación; para las cuales se deben llevar a cabo estrategias tales como: Entrenamiento asertivo. Psicoeducación, Psicoterapia de apoyo y orientado al insight; estrategias éstas que es indispensable aplicar con profundidad en el caso que nos ocupa, por cuanto del estudio elaborado al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se desprende que ha recibido inadecuada orientación por parte de terceras personas, tiene acentuada vulnerabilidad e inmadurez, debido a lo cual cometió el hecho punible; y, que dichas metas y estrategias fueron planteadas según el Equipo Multidisciplinario en referencia, hasta el egreso del joven.

En consecuencia, este Tribunal considera que aún deben seguirse reforzando las mencionadas estrategias, para materializar las metas planteadas respecto del joven sancionado, en tal virtud esta operadora de justicia declara sin lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de sustituir la medida privativa de la libertad al adolescente del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la medida de Libertad Asistida; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem. Notifíquese a las partes.

DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta en fecha 16-08-2007, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Segundo: Declara Sin Lugar la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por una medida menos gravosa; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem.

Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa Penal N° E-1403/2.007
DEDR/fflm.-