REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes veintiuno (21) de Abril del año 2.008


198º y 149º


Causa Penal N° E-1.567/2.008



AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA

AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 27 de Febrero del 2.008, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, inserta a los folios 68 al 77 de la causa, mediante la cual fue sancionado el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; con las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; y, simultáneamente con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en los artículos 458 y 416 del Código Penal, este Tribunal decreta el ejecútese la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.


PRIVACIÓN DE LIBERTAD

En lo que respecta a la medida privativa de libertad, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la siguiente manera:

Al folio 04 de la causa corre agregada Acta Policial de fecha 11-12-2007, en la que consta la detención del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, realizada por efectivos de la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira.
Igualmente, al folio 20 de la causa corre agregado Boleta de Prisión Judicial Preventiva de la Libertad N° 1C-008/2007 de fecha 12-12-2007, dictada por el Juzgado de Control Uno de la Sección Penal del Adolescente en contra de IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Al folio 65 de las actuaciones, riela Boleta de Privación Judicial de la Libertad N° 003/2008 de fecha 20-02-2008, dictada por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal del Adolescente, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAAsimismo, consta a los folios 68 al 77 de la causa, decisión dictada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de fecha 27-02-2008, en la cual, mediante el procedimiento por admisión de los hechos, fue declarado responsable penalmente el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA antes identificado, y le fueron impuestas como sanción, las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; Y, DE MANERA SIMULTÁNEA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.

De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 11-12-2007 fecha de la detención del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, hasta el día de hoy 21-04-2008, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; de lo cual se desprende que, le queda por cumplir el lapso de: ONCE (11) MESES, Y VEINTE (20) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. DICHA MEDIDA FINALIZARÁ EL DÍA DOS (02) DE ABRIL DEL 2.009; de acuerdo con lo indicado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En consecuencia, se ordena librar boleta de traslado del referido adolescente, a fin de que firme la correspondiente acta de compromiso. Así se decide.

REGLAS DE CONDUCTA

El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir de manera simultánea la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, las siguientes obligaciones:
1.- Someterse a terapias de orientación psicoconductual durante el lapso de dos (02) años, dictadas por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; quienes deberán presentar las correspondientes constancias de asistencia.

2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades; y/o, continuar con sus estudios de educación formal, con la obligación de consignar los certificados; y/o, constancias respectivas.

En tal sentido, esta operadora de justicia ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que le sean dictadas a dicho adolescente, terapias de orientación psicoconductual una vez al mes por el lapso de un año, con la finalidad de coadyuvar en su formación integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

En consecuencia, se ordena librar boleta de traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a la sede de esta Tribunal, a fin de que comparezca ante este Tribunal el día martes veintinueve (29) de Abril del año 2.008 a las 9:30 de la mañana, para que se comprometa a cumplir con la sanción impuesta; por cuanto dicho joven se encuentra recluido en la casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes. Así se decide.

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar a las partes del presente auto de ejecución de la sanción impuesta. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta al IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; con las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; y, simultáneamente con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en los artículos 458 y 416 del Código Penal; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Ordena librar boleta de traslado al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO 2.008 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA; a los fines de que se comprometa a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, impuesta por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; en razón de que dicho joven se encuentra recluido en la casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes.

Tercero: Ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que le sean dictadas charlas de orientación psicoconductual por el lapso de un año, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, con la finalidad de coadyuvar en su formación integral; debiendo las referidas expertas presentar el informe correspondiente una vez finalizadas dichas terapias; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: Ordena remitir Copia Certificada del presente auto de ejecútese a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, con el fin de que remita a este Tribunal el INFORME DIAGNÓSTICO y PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.

Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.-

Causa Penal N° E-1.567/2.008
DEDR/fflm.-