REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves veinticuatro (24) de Abril del año 2008
198º y 149º
Causa Penal N° E-787/2.005
AUTO QUE RESUELVE LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 21 de Abril del 2.008, suscrito por la ciudadana Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, mediante el cual solicita la Cesación de la medida impuesta al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para decidir observa:
El día veintiséis (26) de Julio del 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impuso como sanción definitiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. (Folios 49 al 56).
Se evidencia a los folios 63 y 64 de las actas procesales, ejecútese de fecha ocho (08) de Agosto del año 2.005, mediante el cual este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ejecutó la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, impuesta por el Juzgado Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Al folio 78 de las actas procesales, se encuentra agregada acta de compromiso de fecha ocho (08) de Septiembre del 2.005, mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, se comprometió ante este Tribunal a dar cumplimiento con la medida impuesta por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 26 de Julio del 2.005; quedando obligado a 1.- Someterse a charlas de orientación psicológica; y 2.- Continuar sus estudios y/o realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
Consta a los folios 73 al 76 de las actuaciones, Informe Social de Seguimiento, realizado por Servicio Social adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, en fecha26 de Agosto del 2.005.
Igualmente, al folio 79 de las actuaciones riela Constancia de Asistencia de fecha 08-12-2.005, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
S, asistió a la charla de esa fecha ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Asimismo, al folio 81 corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 14-02-2.006, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla de esa fecha ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 83 riela Constancia de Asistencia de fecha 04-04-2.006, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla de esa fecha ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Igualmente, al folio 85 de las actuaciones aparece Constancia de Asistencia de fecha 09-05-2.006, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla de esa fecha ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Asimismo, al folio 87 corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 13-06-2.006, de la cual se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla de esa fecha ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
De igual manera, al folio 81 corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 20-07-2.006, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla de esa fecha ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Asimismo, riela al folio 92 Constancia de Asistencia de fecha 25-07-2.006, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla de esa fecha ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 94 corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 27-06-2.006, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla de esa fecha ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
De igual manera, al folio 98 corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 28-07-2.006, de la cual se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla de esa fecha ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Riela al folio 98 Constancia de Asistencia de fecha 25-08-2.006, de la cual se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla de esa fecha ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Igualmente, al folio 102 corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 18-08-2.006, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla de esa fecha ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal
Así mismo, al folio 104 riela Constancia de Asistencia de fecha 08-08-2.006, de la cual se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
IAS, asistió a la charla de esa fecha ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Finalmente, al folio 115 corre agregada Constancia de Estudio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
de fecha 03-10-2.007, suscrita por la Directora del Instituto Bolivariano, San Cristóbal, Estado Táchira, Licenciada Claudia Rojas Sánchez, quien dejó constancia de que el adolescente antes mencionado se encontraba cursando para la fecha, el Séptimo Semestre Básico en Ciencias.
El artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé: “Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece entre las atribuciones del Juez de Ejecución, decretar la cesación de la medida.
De la relación antes efectuada a la presente causa, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, cumplió en su totalidad con la medida de reglas de conducta por el lapso de ocho (08) meses; dando cumplimiento a las Charlas de Orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y continuando con sus estudios de educación formal, todo lo cual se desprende de las constancias anexas a las presentes actuaciones y del informe social de seguimiento ya mencionados; razones por las cuales esta Juzgadora decreta de oficio la cesación de la medida de reglas de conducta impuesta por el lapso de ocho (08) meses; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
PRIMERO: Decreta la Cesación de la medida de Reglas de Conducta impuestas por el lapso de ocho (08) meses, al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
incipal, N° 23, teléfono 0414-705.59.88, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
Cúmplase con lo ordenado.
Causa Penal N° E-787/2.005
DEDR.-
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