REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes veinticinco (25) de Abril de 2008

197º y 148º


Causa Penal N° E-1.404/2.007

DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER
SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
IMPUESTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en el artículo 483 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en los artículos 646 y 647 Ejusdem; oídos los alegatos realizados por la Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, en su carácter de Defensora del joven sancionado sancionado; y, Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su condición de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público; así como la de la declaración rendida por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:

En decisión de fecha catorce (14) de Agosto del 2.007, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró responsable penalmente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; y, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos S.M.V.D.A. Y C.A.D.R..

En fecha diecisiete (17) de Octubre del 2.007, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, dictó el auto de ejecución de las medidas de privación de libertad por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses y Reglas de Conducta por la lapso de Dos (02) años, impuestas como sanción, al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Consta a los folios 209 al 215 de la causa Informe de Diagnóstico y Plan Individual de fecha 25-01-2008, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, realizado en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en donde consta lo siguiente: “AREA SOCIAL. ESTRUCTURA FAMILIAR: Madre, Padrastro y cinco hermanos. DINÁMICA FAMILIAR: Proviene de un hogar estructurado por madre, padre y hermanos… La madre queda con la responsabilidad del hogar y comienza a trabajar en casa de familia por días, para sufragar los gastos del hogar. AREA FISICO AMBIENTAL DEL HOGAR: La vivienda es tipo rancho alquilada, paredes de tabla, piso de tierra, techo de zinc, cuenta con todos los servicios básicos. EXPERIENCIA LABORAL: trabaja en alquiler de teléfonos. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES y ACTITUD ANTE LA SANCIÓN: Los familiares participan en las visitas constantemente acatando las normas prescritas en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”. ÁREA TERAPEÚTICA (PSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA): OBSERVACIONES GENERALES: El joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA se encuentra asistido en la Institución desde hace 9 meses durante los cuales ha observado las pautas y normas de conducta, dispuestas por el CFI. VALORACIÓN PSICOLÓGICA: En la valoración mental, para el momento de la entrevista muestra a un joven adulto con un nivel intelectual dentro del promedio, con capacidad para razonar en forma lógica con desarrollo de procesos abstractos, sin alteración de sus funciones sensoperceptuales y orientados en sus tres planos con línea base estable. Emocionalmente se proyecta con rasgos de inseguridad e inmadurez propios de su edad, con evidencias de signos de impulsivos y debilidad en las relaciones interpersonales con tenencias depresivas producto de su situación actual. COMENTARIOS: El joven incurre en el delito por deseos de ayudar a su madre según su propio relato. Sin embargo se aprecia debilidad para resistir la presión de padres transgresores e influencias del contexto habitacional. EXAMEN MENTAL: Se aprecia adolescente en actitud tranquila y colaboración, vistiendo ropas acorde a las circunstancias aseado. Consciente y orientado en los tres planos, afecto adecuado, lenguaje coherente, de tono bajo, acorde a su nivel social y cultural; atento, pensamientos normales en curso y contendido, memoria y juicio de realidad conservada consciente de sus problemas conductuales; sin alteraciones de la sensopercepción. ÁREA ACADÉMICA Y DE FORMACIÓN: El joven adulto solo cursó hasta el 2do año de básica. ÁREA MEDICA: Es un joven sano. FACTORES Y CARENCIAS QUE INFLUYERON EN SU PROBLEMATICA: -Falta de Apoyo familiar. – Falta de Vigilancia por parte de los familiares. – Amistades Negativas. EN CUANTO AL PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL: Meta: Incorporar a los talleres de formación y capacitación existente en la Casa de Formación Integral. Estrategias: Inscripción en los talleres llevados a cabo en la entidad. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Reforma de Conducta. Estrategias: Orientaciones constantes. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Reincorporación del joven adulto a la sociedad, con la preparación terapéutica adecuada, basada en el aprendizaje y reforzamiento conductual. Estrategias: Inducción y seguimiento a las actividades realizadas o por realizar. Tiempo: Hasta egresar. EN CUENTO AL PLAN DE TRATAMIENTO INDIVIDUAL PSICOLÓGICO Y PSIQUIÁTRICO: Meta: Orientar Conductualmente y tratar conductas desadaptadas socialmente. Estrategias: Reforzadores conductuales. Entrenamiento asertivo. Tiempo: Hasta egresar Meta: Permitir la asunción de actitud reflexiva ante los errores cometidos. Estrategias: Psicoterapia orientada. Tiempo: Hasta egresar.”

Al folio 219 al 220 de la causa consta Informe Conductual del joven Álvarez Méndez Darwin Enrique de fecha 12-02-2008, suscrito por el Psiquiatra Dr. Italo Pierini, quien dejo constancia entre otras cosas que: …Se puede evidenciar a través de entrevista sostenida con el joven que ha logrado avanzar cierta conciencia respecto a su problemática conductual; el joven ha presentado algunos incidentes con otros compañeros de la “Fase A”, en donde ha resultado agredido físicamente los cuales amerita ser ubicado en área de aislamiento como medida de protección. El joven permanece alrededor de dos meses aislado, presentando una conducta acorde a las normas institucionales, colaborador con las comisiones asignadas respetuoso con los guías y grupos de pares; ha asistido regularmente a los cursos y talleres impartidos en el centro entre ellos: Dibujo, Pintura, Música, Computación. Misión Rivas, practica deporte (Futbolito) con demás compañeros. Recibe visita regularmente de sus familiares entre ellos la madre, la hermana y el padrastro; quienes por lo general le brindan apoyo y/o ayuda. IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA responde que uno de sus debilidades se relaciona con el consumo de droga; factor determinante de su problemática social y a lo cual solicita ayuda, hay deseos de continuar estudios de bachillerato y según refiere se hallaba cursando el 1er año de Básica en el Liceo Bolivariano San Cristóbal. Sus planes a futuro son, como ya se dijo estudiar y trabajar para ayudar a su familia. Se refuerzan conductas adoptivas a lo cual se infiere que ha logrado alcanzar un promedio de mejoría del 80% respecto a su ingreso; lo cual comprueba sus deseos de mejorar el comportamiento.

A los folios 226 de la causa corre agregado Informe de Evolución Integral de fecha 27-02-2008 del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA realizado en la casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en donde consta lo siguiente: TRABAJO SOCIAL: Joven adulto quien proviene de un hogar desestructurado, donde los padres aún permanecen separados. La progenitora, tiene una pareja actualmente con quien cuenta con el apoyo de todo el grupo familiar, aceptando volver a incorporarse a las normativas y respecto a las de su hogar. A través del servicio social se ha podido realizar orientación hacia el joven, donde se obtuvo el mayor resultado, la cual asume de hecho con madurez y responsabilidad. En el área de la salud, se percibe y observa buena apariencia realizado en la casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en donde consta lo siguiente: En la valoración medica, el joven se encuentra sano. ALCANCE DE METAS DE SU PLAN INDIVIDUAL: - Taller de computación, dirigido por el Profesor Elías Campusano, adscrito a la Zona Educativa del Estado Táchira, donde su aprendizaje ha sido de programas de texto, dibujo, aplicaciones en tabla, gráficos y componentes. Misión Robinson, con duración de 20 horas, donde se ha trabajado lecto-escritura y materia de lenguaje, llevando un buen cumplimiento.- Participación en la Orquesta Sinfónica con duración de 30 horas en aprendizaje de maracas, tambores, cuatro, guitarra, su participación ha sido constante. – Deporte: esta actividad la realiza diariamente con sus compañeros. Participación en limpieza de las fases por horarios. ÁREA TERAPEÚTICA: OBSERVACIONES GENERALES: El joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ha sido asistido en la institución terapéuticamente tanto por el psiquiatra como por el psicológico, brindándole las herramientas y utilizando las estrategias propuestas para el alcancé de sus metas, observando una actitud de compromiso, interés y receptividad en las actividades realizadas en esta área, demostrando una mayor comunicación, tanto con los maestros guías como con sus compañeros de fase. RESULTADOS: En la revisión de su expediente se puede constatar la evolución de su conducta agresiva y la motivación a la asistencia y realización de cursos de dibujo, pintura, computación e instrucción musical, por otra parte obtuvo logros personales en cuanto a la internalización de normas, hábitos y valores que le han permitido una convivencia aceptables entre sus compañeros y hacia las figuras de autoridad con un desenvolvimiento social de un 75% que debe seguir reforzando una vez egrese. COMENTARIOS: En cuanto a su área emocional social, se evidencia un incremento de su autoestima y reconocimiento de si mismo en relación a su persona, sentimiento y emociones, observándose un reconocimiento de sus fallas y limitaciones con capacidad reflexiva, recociendo sus aspectos y la necesidad de ser guiado por sus padres familiares para lograr un mejor reempeño. CONCLUSIONES: Joven adulto de 18 años, quien ha cumplido 10 meses de permanencia de privación de libertad y observando buen cumplimiento de su plan individual en un 70% con evolución favorable, para mantenerla a largo plazo, con el apoyo familiar y la revisión periódica en el área psicoterapéutica.

Al folio 231 de la causa corre agregado Informe del Estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA de fecha 21-02-20008, suscrito por el Docente de Computación Elías Jaimes, quien deja constancia entre otras cosas que IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA es una persona muy amable y respetuoso tanto con el docente como con sus compañeros de clases. Muestra colaboración con todas las actividades, su comportamiento es excelente y acorde con las normativas de convivencia establecidas en el área de computación… ha colaborado con el mantenimiento de los computadores, ayudando en la limpieza de los mismos y en el orden del laboratorio; realiza todas las actividades pedagógicas propuestas por el docente, se interesa por aprender y pone en practica el conocimiento adquirido. Utiliza la mayoría de los periféricos de entrada y salida de datos, maneja programas de dibujo y procesadores de texto. En las actividades reflexivas, participa de forma espontánea, exponiendo sus ideas de manera clara, demostrando el deseo de cambio y corrección de su vida.

Al folio 232 de la causa corre agregado Informe de la Fundación Orquesta Sinfónica Juvenil del Táchira del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA de fecha 27-02-20008, suscrito por los Instructores Ricardo Chacón y Moisés Contreras, quienes dejan constancia entre otras cosas que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ha demostrado buen comportamiento dentro de la Formación del Programa de Música, para los jóvenes Privados de la Libertad, desempeñando todas las actividades asignadas, en las clases de Cuatro, Rítmica y en el Grupo de Gaitas. Esta actividad denominada “Primer Parrandón Navideño”.

A los folios 241 al 245 de la causa corre agregado auto dictado por este tribunal en fecha 18 de Marzo del año 2008, mediante el cual se ordenó el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, al Centro Penitenciario de Occidente ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, debiendo permanecer separado de los adultos, hasta que finalice su medida privativa de libertad; de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo indicado en los artículo 2 y 549 Íbidem, lugar en el cual se le deberán salvaguardar todos sus derechos y garantías Constitucionales.

Al folio 256 de la causa corre agregada Constancia suscrita por Edita Granados, quien deja constancia que IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ha demostrado interés por aprender en el área de lenguaje y matemática, está atento en la dinámica de clase. IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asiste al aula con puntualidad, es buen compañero. Cumple con lo asignado en las demás áreas.

Al folio 257 de la causa corre agregada Informe Deportivo de fecha 13-03-2008, suscrita por el Licenciado José Ramón Torres, Coordinador Deportivo del C.F.I. “San Cristóbal”, quien dejó constancia que el Joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se ha desempeñado de forma progresiva, mostrando interés por todas y cada una de las actividades deportivas; así como una buena conducta dentro de las instalaciones utilizadas para la recreación del deporte, de la misma forma demuestra cordura y respeto por los maestros y coordinadores de centro C.F.I. “San Cristóbal”.

Al folio 270 de la causa consta Informe Descriptivo del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, suscrito por la Facilitadora Yesenia Garavito, adscrita a la Misión Robinsón, Estado Táchira, quien deja constancia entre otras cosas que el adolescente es colaborador con sus compañeros, cumple con las actividades asignadas presenta buen comportamiento en clase es respetuoso, se desenvuelve muy bien en todas las áreas académicas de igual manera se puede acotar que el joven adulto ha desempeñado un buen comportamiento dentro de las áreas de matemáticas, lenguaje y computación. De igual manera se puede decir que tiene buen asistencia en clases es puntual y participativo demuestra gran interés de seguir aprendiendo y asimilando los retos propuestos en dichas materias. En cuanto a las recomendaciones se le sugiere seguir practicando ecuaciones y divisiones.

En fecha 22 de Abril del 2.008, fue recibido escrito presentado por el ciudadano Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, Defensora del sancionado, por el cual solicita al Tribunal, se Revise la Medida de Privativa de Libertad impuesta a su defendido, y se sustituya por una medida menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
El computo de cumplimiento de la sanción de privación de libertad impuesta, refleja que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ha permanecido efectivamente privado de la libertad desde el día 13 de Abril del 2.007, fecha en que fue detenido, hasta día de hoy 25 de Abril del 2.008, por el lapso de Un (01) año, y Doce (12) Días; finalizando la medida privativa de libertad finaliza el 13 de Octubre del 2.008.


DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Solicita la defensa, se revise la medida privativa de la libertad impuesta a su defendido IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, aduciendo que ha cumplido un tiempo considerable de privación de libertad y ha cumplido con las metas previstas en su plan individual.

De igual forma, la representante del Ministerio Público, en la audiencia manifestó: “Revisada como fue la presente causa se observa que el joven ha estado detenido por mas de un año aproximadamente, además el joven a cumplido con un 80% de las metas impuestas; es por lo que esta representación fiscal esta de acuerdo con darle una oportunidad y se le que se le sustituya la medida de privación de la libertad por la medida de libertad asistida porque ha cumplido con un lapso considerable de la privación de la libertad.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos y peticiones de las partes se observa que, el artículo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece que le corresponde exclusivamente al Juez de Ejecución revisar las medidas impuestas como sanción; y, además resolver cualquier incidencia planteada por las partes, cuidando que en todo momento se cumpla con los objetivos fijados en el plan Individual, con la participación del joven adulto, partiendo de las carencias que llevaron al joven a la comisión del hecho delictivo, a los fines de coadyuvar en ese proceso de formación integral, buscando en todos los casos mitigar las deficiencias existentes.

Por otra parte, dispone la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución.”

La referida disposición legal, deberá interpretarse en armonía con los principios rectores que rigen este sistema; los principios generales de nuestro texto Constitucional y demás derechos consagrados en convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Es decir, que la Ley Especial que rige la Materia Penal de Adolescentes, faculta al Juez o Jueza de Ejecución en cualquier momento del proceso, suspender, revocar o sustituir las medidas impuestas, siempre y cuando se haga en beneficio del sancionado, es decir, atendiendo a su interés superior.

Es de observar que, de las actas procesales se desprende Informe Diagnóstico y Plan Individual procedente de la Casa de Formación Integral, en el cual los Especialistas refieren que el adolescente en el Examen Mental: Se aprecia adolescente en actitud tranquila y colaboración, vistiendo ropas acorde a las circunstancias aseado. Consciente y orientado en los tres planos, afecto adecuado, lenguaje coherente, de tono bajo, acorde a su nivel social y cultural; atento, pensamientos normales en curso y contendido, memoria y juicio de realidad conservada consciente de sus problemas conductuales; sin alteraciones de las sensopercepción.

Asimismo se evidencia del Informe Integral procedente de la Casa de Formación Integral, en el cual los Especialistas refieren que el adolescente en la revisión de su expediente se puede constatar la evolución de su conducta agresiva y la motivación a la asistencia y realización de cursos de dibujo, pintura, computación e instrucción musical, por otra parte obtuvo logros personales en cuanto a la internalización de normas, hábitos y valores que le han permitido una convivencia aceptable entre sus compañeros y hacia las figuras de autoridad con un desenvolvimiento social de un 75% que debe seguir reforzando una vez egrese, y en donde se puede concluir que el joven se encuentra cumpliendo de su plan individual en un 70% con evolución favorable, para mantenerla a largo plazo, con el apoyo familiar y la revisión periódica en el área psicoterapéutica.

Igualmente, del Informe Integral de fecha 12 de Febrero del 2.008, se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, tiene deseos de continuar estudios de bachillerato; tiene un proyecto de vida, ya que sus planes a futuro son estudiar y trabajar para ayudar a su familia; y se infiere que ha logrado alcanzar un promedio de mejoría del 80% respecto a su ingreso; lo cual comprueba sus deseos de mejorar el comportamiento. Valoraciones estas, que llevan a la convicción de quien decide, que en el joven se han cumplido en gran parte con los objetivos previstos en la Ley, al momento de imponer una sanción.

De igual manera, del cómputo realizado se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ha permanecido privado de la libertad por un lapso de tiempo considerable y que ha cumplido en gran medida con las metas establecidas dentro del plan individual; con lo cual concluye quien decide, que se debe declarar con lugar la solicitud de la Defensa; en consecuencia, se sustituye la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA HASTA EL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008, fecha en la cual finalizaría la medida privativa de libertad. En tal sentido, dicho joven adulto queda obligado a: 1.- Asistir a dos Charlas de Orientación Psicoconductual por parte de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, fijadas para los días 16 de Mayo del 2.008; y, 13 de Junio del 2.008, ambas a las 8:30 de la mañana; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el mismo orden de ideas, en virtud de que se sustituyó la medida privativa de la libertad, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA DEZ, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordena librar Boleta de Libertad al Centro Penitenciario de Occidente.

Asimismo, se ordena librar oficio a la Unidad de Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines del cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta que deberá continuar cumpliendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien deberá asistir los días 16 de Mayo del 2.008; y, 13 de Junio del 2.008, a las 8:30 de la mañana; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.


DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Defensa; y, sustituye la medida privativa de libertad, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo que le resta por cumplir la medida privativa de la libertad; es decir, hasta EL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008, estableciéndose que durante el cumplimiento de la medida de el joven queda obligado a: 1.- Asistir a dos Charlas de Orientación Psicoconductual por parte de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, fijadas para los días 16 de Mayo del 2.008; y, 13 de Junio del 2.008, ambas a las 8:30 de la mañana; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: En virtud de que se sustituyó la medida privativa de libertad, a favor del adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se ordena librar Boleta de Libertad al Centro Penitenciario de Occidente.

TERCERO: Líbrese oficio a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines del cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta.

QUINTO: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.


Causa Penal N° E.-1404-07
DEDR/fflm.-