REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNALPENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, jueves tres (03) de Abril del 2.008
197º y 149º
Causa Penal N° E-1.479/2.008
AUTO QUE RESUELVE REMITIR EJECÚTESE Y SOLICITAR INFORME
DIAGNÓSTICO Y PLAN INDIVIDUAL DEL JOVEN ADULTO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en fecha 18 de Marzo del año 2008, este Juzgado dicto decisión en donde se ordenó el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
; al Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en razón de lo cual este Tribunal observa:
En fecha 18 de Marzo del 2.008, este Tribunal ordenó el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, al Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo indicado en los artículos 2 y 259 Ibídem; sitio en el que se le deberán salvaguardar todos sus derechos y garantías constitucionales.
Revisadas las presentes actuaciones se observa que, a los folios 98 al 100 consta auto de fecha 16 de Enero del 2.008, correspondiente al ejecútese, de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Ahora bien, por cuanto el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
fue trasladado al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, este Tribunal ordena remitir mediante oficio, copia certificada del auto de ejecútese dictado por este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 16 de Enero del 2.008. Así se decide.
Asimismo, se evidencia que no riela en autos el Informe Diagnóstico y Plan Individual solicitado mediante oficio N° E-057/2007 de fecha 16-01-2008, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
; razón por la cual se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Occidente con la finalidad de que remita a este Tribunal el Informe Diagnóstico y Plan Individual correspondientes, de conformidad con lo con lo establecido en los artículos 19 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo indicado en los artículos 630, 631, 636, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño. Así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:
PRIMERO: Ordena remitir copia certificada del auto de ejecútese dictado por este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 16 de Enero del 2.008; correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
SEGUNDO: Ordena solicitar mediante oficio al Centro Penitenciario de Occidente, el INFORME DIAGNÓSTICO y PLAN INDIVIDUAL del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, de conformidad con lo con lo establecido en los artículos 19 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo indicado en los artículos 630, 631, 636, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño.
TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del COPP, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.479-2.008
DEDR/fflm.-
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