REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes ocho (08) de Abril del año 2008

197º y 149º

Causa Penal N° E-1313/2.007

AUTO QUE RESUELVE LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Revisada la causa signada bajo el N° E-1313/2007, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para decidir observa:

El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según decisión dictada en fecha 30 de Mayo del año 2.007, le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. (Folios 44 al 57)

En fecha 12 de Junio del año 2007, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Decretó el Ejecútese de la medida impuesta por el Juzgado de Control Dos de la Sección de Adolescentes.

De igual manera, en el auto de Ejecútese inserto a los folios 61 y 62 se observa Cómputo realizado por este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal en fecha 20 de Junio del año 2.007, en el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
se comprometió a dar cumplimiento a la sanción impuesta, consistente en Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses; obligándose a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Asistir a charlas de orientación psicoconductual, ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de este Circuito Judicial Penal; y, 2.- Continuar sus estudios de manera regular.

Riela al folio 64 de la causa, Acta de Compromiso de fecha 29-06-2007, en donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
se comprometió a cumplir con la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de seis meses.

Igualmente, al folio 71 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 06-07-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Asimismo, al folio 71 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 03-09-2007, de la cual se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Al folio 77 de la causa, riela Constancia de Asistencia de fecha 19-11-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Corre agregada al folio 79 de la causa, Constancia de Asistencia de fecha 10-12-2007, la cual demuestra que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Asimismo, al folio 81 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 14-01-2008, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Consta a los folios 83 al 84 de la causa Informe Psicológico de fecha 03-03-2008, suscrito por la Psicóloga Licenciada María Alejandra Oliveros Granados y practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, en donde se dejó constancia de lo siguiente: RESULTADOS: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
de 16 años de edad presenta un examen mental normal, una capacidad intelectual general esperada para su edad, con un rendimiento académico satisfactorio. En el transcurso de las seis terapias a las que asistió logró desarrollar una relación de confianza y apertura con la psicóloga, se mostró participativo, interesado y reflexivo en postemas asociados a la adolescencia, sus características y factores de riesgo… Igualmente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
identificó intereses vocacionales asociados a la prosecución de sus estudios universitarios. CONCLUSIONES: Adolescente de 16 años de edad con un examen mental normal y con un funcionamiento psicosocial acorde a lo esperado para su etapa de desarrollo. Participó activamente en las terapias y definió valores personales y familiares que constituyen factores efectivos de protección para su desempeño psicosocial.

Igualmente, al folio 86 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 03-03-2008, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Por último, al folio 92 de la causa corre agregada Constancia de Estudio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
de fecha 31-03-2008, suscrita por la Licenciada Carmen de Peña, Directora de la unidad Educativa Colegio “Los Pirineos Don Bosco”, San Cristóbal, Estado Táchira, quien dejó constancia que el mencionado adolescente cursa el Primer año del ciclo diversificado mención ciencias, Sección “D” durante el año escolar 2007-2008.

Ahora bien, de la relación antes efectuada a la presente causa se observa que, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, cumplió en su totalidad con la medida de Reglas de Conducta impuesta como sanción, por el lapso de Seis (06) Meses; dando cumplimiento a las Charlas de Orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y a darle continuidad a sus estudios, todo lo cual se desprende de las constancias anexas a las presentes actuaciones; razones por las cuales esta Juzgadora decreta de oficio la cesación de la medida de reglas de conducta que le fuera impuesta como sanción por el lapso de seis (06) meses; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

PRIMERO: Decreta de oficio la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta, impuesta como sanción por el lapso de seis (06) meses, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes.

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION





ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.313/2.007
DEDR/fflm.-