REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, martes ocho (08) de Abril del 2.008
197º y 149º
Causa N° E-1.552/2.008
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
JOVEN ADULTA: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 27 de Febrero del 2.008, por el Juzgado de Control Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, inserta a los folios 222 al 234, ambos inclusive; mediante la cual la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAhira; quien fue sancionada con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; y, simultáneamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.R.V.; este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, decreta el ejecútese de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
REGLAS DE CONDUCTA
De acuerdo con la sanción impuesta por el Juzgado Primera de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA deberá cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con las siguientes obligaciones:
1.- Someterse a Charlas de Orientación Psicoconductual por parte de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo a sus habilidades, y/o continuar con sus estudios de forma regular, con la obligación de presentar las correspondientes constancias o certificados.
En tal sentido, esta operadora de justicia ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que hagan el seguimiento del caso, a través de las charlas de orientación psicoconductual una vez al mes por el lapso de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Igualmente, y de manera simultánea, la referida joven adulta deberá cumplir con la medida de:
LIBERTAD ASISTIDA
La joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir de manera simultánea con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con la siguiente condición:
1) Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
A los fines de implementar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, este Tribunal ordena librar oficio a la Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, para que haga el seguimiento del caso, debiendo presentar ante este Tribunal los informes de seguimiento de manera periódica; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En consecuencia, se ordena librar boleta de citación la joven adulta DIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para que comparezca a este Tribunal el día JUEVES DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL AÑO 2.008 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, a fin de que se comprometa a cumplir con la medida impuesta; a tenor de lo indicado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; y, simultáneamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.R.V.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena librar boleta de citación a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a fin de que comparezca a este Tribunal el día JUEVES DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL AÑO 2.008 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir con las medidas impuestas como sanción. Líbrese la boleta correspondiente.
Tercero: Ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, a los fines de que hagan el seguimiento del caso, la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a través de las charlas de orientación psicoconductual una vez al mes por el lapso de un año; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que supervise, asista y oriente a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAdebiendo presentar los informes de seguimiento de manera periódica; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
DEDR/fflm.-
Causa Penal N° E-1.552/2.008
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