REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes ocho (08) de Abril del año 2008

197º y 149º

Causa Penal N° E-896/2.006

AUTO QUE RESUELVE LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
IMPUESTA AL ADOLESCENTEIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Revisada la causa signada bajo el N° E-896/2006, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para decidir observa:

En decisión de fecha Seis (06) de Febrero de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 624 ejusdem; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana I.M.R.U.; tal y como se evidencia del folio 336 al folio 359 de la presente causa.

En fecha dos (02) de Marzo de 2006, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, dictó el auto de ejecución de la medida privativa de la libertad y de la medida de Reglas de conducta, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA sancionado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, tal y como se evidencia de los folios 364 al 365 de las actas procesales.

Del folio 386 al 393 de las actas procesales, se evidencia informe de Diagnóstico y Plan Individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, mediante el cual informan a este Tribunal que el adolescente es un adolescentes de catorce (14) años de edad, el cual ingresó a la entidad el día 25/08/2005, debido al hecho de haber participado en un Robo Agravado.

Se evidencia del folio cuatrocientos diez (410) de las actas, informe conductual de fecha 17/07/2006, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, mediante el cual se establece entre otras cosas que desde su ingreso hasta ha tenido buena conducta.

Del folio 416 al 421, se encuentra agregado Informe Evolutivo Integral de fecha 25-08-2006, practicado al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, del cual se evidencia entre otras cosas que el adolescente ha alcanzado una concienciación en los hechos cometidos, madurando este aspecto, habiendo demostrado durante el lapso que lleva recluido en esa Entidad, que ha mejorado su socialización al tratamiento.

Al folio 453 al folio 454 de las actas procesales, riela Informe Conductual de fecha treinta (30) de noviembre de 2006, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, mediante el cual informan a este Tribunal que la evolución conductual del adolescente en cuanto a su alcance de las metas planteadas es de un 70%.

Consta a los folios 461 al 462 de las actas procesales, Informe Psicológico suscrito por la Licenciada María Alejandra Oliveros, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, presenta una capacidad intelectual general promedio, observando capacidad de análisis, síntesis y reflexión. CONCLUSIÓNIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
de 15 años de edad, presenta una capacidad intelectual general promedio, un pensamiento y lenguaje organizado y coherente, un apoyo familiar de parte de su madre que puede servirle de pilar para la superación de sus dificultades emocionales, Gilbert requiere de atención psicológica y psiquiatrica para trabajar su área emocional, para canalizar sus fuertes deseos de superación y para recibir terapia con el objetivo de canalizar su desarrollo, su autoestima y la visión que tiene de si mismo y del contexto.

A los folios 464 al 478 de la causa, consta Auto dicto por este Juzgado de fecha 14-12-2006 en donde se tomo la siguiente decisión: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de las defensa y en consecuencia revisa y sustituye la medida privativa de la libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
a; por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo que le restaba por cumplir con la medida privativa de la libertad, es decir, por el lapso de Ocho (08) meses y Once (11) días, debiendo someterse bajo la orientación, vigilancia y supervisión de la Unidad de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con el artículo 626 d la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena la continuidad en el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, Un (01) mes y trece (13) días, debiendo el adolescente cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de asistir a charlas con la psiquiatra y la psicóloga, adscrita a la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada quince (15) días. 2.- Obligación de estudiar o realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades, trayendo constancia ante este Juzgado, dentro de los treinta (30) días siguientes. 3.- Prohibición de permanecer después de las 8:00 de la noche fuera de su residencia hasta las 6:00 de la mañana, a menos que lo haga acompañado de su representante legal. 4.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin previa autorización del Tribunal. 5.- Prohibición de mantener contacto físico con la víctima del presente hecho o su familia; de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con la parte in fine del parágrafo primero artículo 622 ejusdem. TERCERO: Se ordena librar boleta de la libertad a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las medidas privativas de la libertad “San Cristóbal”, en virtud de la revisión declarada con lugar. CUARTO: Líbrese oficios la Unidad de los Servicios Auxiliares del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.

Al folio 479 de la causa corre agregada Acta de Compromiso de fecha 14-12-2006, suscrita en este Tribunal por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, en compañía de su abogada defensora.

Corre agregado al folio 482 de la causa Ficha de Estudiante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, suscrito por el profesor Elías Jaimes Docente de Computación, quien dejó constancia que el adolescente cursa el 8vo año demostrando creatividad en todas las actividades que realiza, es ingenioso al momento de resolver problemas de mediana dificultad, su comportamiento con el docente y los compañeros es acorde con la normativa del aula previamente establecida.

Igualmente, al folio 484 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 11-01-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Al folio 486 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 12-02-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Al folio 488 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 12-02-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Al folio 490 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 27-02-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Igualmente al folio 492 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 12-02-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Asimismo al folio 494 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 19-03-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Al folio 496 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 27-03-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.


Al folio 498 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 23-04-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Consta al folio 500 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 03-05-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Al folio 502 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 28-05-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Al folio 504 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 05-06-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Igualmente al folio 508 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 12-07-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Asimismo al folio 510 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 23-07-2007, de la cual se desprende que el adolescente GILBERT IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Consta al folio 512 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 11-09-2007, de la cual se desprende que el adolescente GILBERT IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Al folio 514 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 24-09-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Al folio 516 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 30-10-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Igualmente al folio 518 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 14-11-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Asimismo al folio 520 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 28-11-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Al folio 522 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 13-12-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Consta al folio 524 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 23-01-2008, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Al folio 526 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 24-01-2008, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Al folio 528 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 23-01-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Asimismo al folio 530 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 18-02-2008, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Al folio 532 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 26-02-2008, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Por último, a los folios 534 al 536 de la causa consta Informe Social de Seguimiento de fecha 03-04-2008 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
suscrito por la Auxiliar de Trabajo Social Gloria Isabel Ramírez de Medina, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien deja constancia entre otras cosas que VALORACIÓN SOCIAL: El adolescente reside junto a la madre quien le brinda su apoyo económico y moral, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
seguirá estudiando 8vo grado en el Instituto Bolivariano Nueva República y realizará un curso de capacitación en el Ince Militar, la comunicación en el grupo familiar es asertiva y afectiva. OBSERVACIONES: El adolescente cumplió con las charlas y reglas de conducta pautadas. Cuenta con el apoyo familiar. El adolescente continuará estudiando 8vo grado en el Instituto Bolivariano Nueva Republica y realizara un curso de capacitación en el Ince Militar.

Ahora bien, de la relación antes efectuada a la presente causa se observa que, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, cumplió en su totalidad con las medidas de Reglas de Conducta impuesta como sanción, por el lapso de Un año, un mes y diecisiete días y Libertad Asistida por el lapso de ocho meses y once días; dando cumplimiento a las Charlas de Orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y continuar con sus estudios, y la supervisión de la Trabajadora Social, todo lo cual se desprende de las constancias anexas a las presentes actuaciones; razones por las cuales esta Juzgadora decreta de oficio la cesación de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que le fueran impuestas como sanción; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

PRIMERO: Decreta de oficio la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta impuesta como sanción, por el lapso de Un año, un mes y diecisiete días y Libertad Asistida por el lapso de ocho meses y once días, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes.

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa Penal N° E-896/2.006
DEDR/fflm.-