REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles nueve (09) de Abril del 2.008
197° y 149°
Causa Penal N° E-497/2.003
AUTO QUE RESUELVE DEJAR SIN EFECTO DECLARATORIA EN
REBELDÍA DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; este Tribunal para resolver observa:
El día dieciocho (18) de Febrero de 2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impuso como sanción definitiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, la medida de SEMI LIBERTAD, por el lapso de seis (06) meses, tal y como se evidencia del folio 241 al 267.
Se evidencia al folio 273 de las actas procesales, auto de ejecútese de fecha 25-08-2003, mediante el cual este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ejecuta la sanción impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Al folio 238 de la causa se evidencia que este Juzgado de Ejecución mediante auto de fecha 25-09-2003, declaró en Rebeldía al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA señalando que no ha cumplido con la medida impuesta por el Juzgado Segundo de Control en fecha 18-02-2003; librando los oficios correspondientes a los órganos de seguridad del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Consta al folio 284 de la causa oficio signado con el N° 495 de fecha 25-09-2003, dirigido a la Dirección de Seguridad del Orden Público a los fines de Capturar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Al folio 292 de la causa consta Auto dictado por este Tribunal de fecha 31 de Octubre de 2003, mediante IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y se libraron los oficios respectivos a los órganos de Seguridad del Estado.
A los folios 293 al 297 de la causa oficios signados con los números: 643-03; 644-03; 645-03; 646-03; 647-03; todos de fecha 31-10-2003, dirigidos a los órganos de seguridad del Estado a los fines de Capturar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Al folio 302 de la causa consta oficio N° 2046 de fecha17-11-2004, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Occidente Abogado Medina Medina Walter Iván, quien informó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se encuentra detenido en dicho Centro, que ingresó por primera vez el día 23-06-04, por el delito de Robo Agravado, porte ilícito de arma y homicidio simple en grado de frustración, según Boleta de Encarcelación N° 04/2004, emanada del Juzgado de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente.
Por último, corre agregada a los folios 307 al 309, decisión dictada por este Juzgado en fecha 24 de Mayo del 2.005, por la cual se Decretó la Prescripción de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Ahora bien, observa quien decide que aún no ha sido levantada la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado en fecha 31-03-2003, contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA razón por la cual levanta la Declaratoria en Rebeldía decretada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cuyo efecto se orden librar los oficios correspondientes a los órganos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA DE REBELDÍA decretada mediante auto de fecha 31-10-2003, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAen el Barrio Guzmán, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Segundo: ORDENA LIBRAR OFICIO a los organismos correspondientes, a los fines de informar que se dejó sin efecto la orden de captura, decretada el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado.
Tercero: NOTIFÍQUESE a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal N° E-497/2.003
DEDR/fflm.-
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