REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles nueve (09) de Abril del año 2008
197º y 148º
Causa Penal N° E-956/2.006
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA
PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Visto el escrito recibido en este Tribunal el 04 de Abril del 2.008, mediante el cual la Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, Defensora Pública Especializada para la Sección Penal de Adolescentes, actuando con el carácter de defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;; solicita la Revisión de la Medida de Privación de Libertad impuesta y que sea sustituida por una menos gravosa; este Tribunal para decidir observa:
En decisión de fecha 18 de Mayo del 2007, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS; y, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 628, 624 y 622 en su parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACION , previsto en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, tal y como se evidencia del folio 107 al 117 de la presente causa.
En fecha 05 de Junio de 2006, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, dictó el auto de ejecución de la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años y simultáneamente la medida de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, impuesta al adolescente sancionado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tres, tal y como se evidencia al folio 129 y 130.
Del folio 147 de las actas procesales, se encuentra agregado control de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de fecha 22-06-06, en donde se deja constancia que asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 161 de las actas procesales, se encuentra agregado control de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de fecha 30-08-06, en donde se deja constancia que asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Consta al folio 165 de las actas procesales, control de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de fecha 16-10-06, en donde se deja constancia que asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Así mismo, al folio 167 de las actas procesales, se encuentra agregado control de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de fecha 24-10-06, en donde se deja constancia que asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 171 de las actas procesales, se encuentra agregado control de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de fecha 20-11-06, en donde se deja constancia que asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
De igual forma, al folio 192 de las actas procesales, se encuentra agregado control de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de fecha 16-02-07, en donde se deja constancia que asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Riela al folio 196, control de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de fecha 26-03-2007, en donde se deja constancia que asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Consta al folio 202 de la causa, control de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de fecha 20-04-07, en donde se deja constancia que asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 224 de las actuaciones, se encuentra agregado control de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de fecha 04-06-07, en donde se deja constancia que asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Asimismo, al folio 226 del expediente se encuentra agregado control de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de fecha 25-06-07, en donde se deja constancia que asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Igualmente, al folio 237 se encuentra agregado control de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de fecha 23-07-07, en donde se deja constancia que asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 243 de las actas procesales, consta control de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de fecha 22-01-07, en donde se deja constancia que asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Riela al folio 248 de la causa, control de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de fecha 19-09-07, en donde se deja constancia que asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 251 de las actuaciones, se encuentra agregado control de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de fecha 26-09-07, en donde se deja constancia que asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
De igual manera, al folio 260 de las actas procesales, se encuentra agregado control de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de fecha 24-10-07, en donde se deja constancia que asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 263 de la causa, se encuentra agregado control de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de fecha 12-11-07, en donde se deja constancia que asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Igualmente al folio 265 al 268 se encuentra Informe Psicológico Integral del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de las observaciones generales se evidencia que el joven adulto antes mencionado presenta un examen mental caracterizado por capacidad de juicio, orientación temporal especial normal, memoria a corto, mediano y largo plazo en funcionamiento. Su pensamiento y discurso son coherentes. Su inteligencia promedio baja lenta, si embargo se observa sentido común, capacidad de discernimiento, observación y juicio.
En el área emocional social, su personalidad se característica por ser introvertido, reservado en su contacto interpersonal, sin embargo refiere adaptación social a diferentes contextos laboral, escolar y en la policía donde vive actualmente. Su relación con los servicios auxiliares ha sido cortes y colaboradora. Su auto percepción es que “no me gusta hablar, soy quieto”.
El área emocional tiende a reprimir sus emociones, no realiza un manejo adecuado de las mismas. Su contacto interpersonal tiende a ser parco y con escasas muestras afectivas.
Actualmente asiste al INCE militar a curso de refrigeración industrial y anteriormente curso el de electricidad. Sin embargo índico que no obtuvo certificado ya que no tiene cedula de identidad.
En cuanto al Plan Integral, en el Área Emocional Social, la meta es trabajar, tiene habilidad para el manejo de la ansiedad y el autocontrol. Herramientas: A través de técnicas cognitivas conductuales donde de aprenda a auto controlar los pensamientos ansiógenos y las reacciones a la ansiedad. Tiempo: 6 meses. Meta: Promover la comunicación asertiva. Herramientas: a través de técnicas cognitivo conductuales que le aporten al joven herramientas para mejorar su comunicación y habilidades sociales. Tiempo: 6 meses. Meta: Elaborar un proyecto de vida. Herramientas: A través de la formulación de metas y objetivos a corto mediano y largo plazo. Tiempo: 6 meses. En cuanto al área de Ocupacional- Escolar. Meta: Capacitar al joven en oficios que le permitan reforzar su proyecto de vida. Herramientas: A través de su inclusión en cursos de capacitación en el INCE militar. Tiempo: El de la duración del los cursos.
En cuanto a los resultados por áreas, se pueden observar los siguientes resultados: Área emocional social: Realiza reflexiones pertinentes a cerca del control de la ansiedad, se observa una visión positiva de su futuro y capacidad de vivir el aquí y el ahora como forma de control de la ansiedad y la frustración. Así mismo se observa que ha establecido vínculos sociales afectivos con compañeros que se encuentran privados de la libertad. Planifica trabajar en el área de construcción al salir de la privación de la libertad, percibe que tiene habilidades que esta reforzando a través de sus estudios actuales, lo cual evidencia un proyecto laboral que forma parte de su proyecto de vida. Su interacción con el servicio de psicología es más amplia, menos parca y con mayor resonancia afectiva. En cuanto al área ocupacional. El joven adulto asistió y aprobó el curso de Electricidad básica en el INCE y actualmente se encuentra cursando Refrigeración industrial. Conclusiones: El joven adulto presenta un examen mental normal, ha evidenciado apertura al intercambio social manteniendo sus rasgos de personalidad introvertidos. Percibe el futuro de la forma optimista y se recomienda que continúe asistiendo a cursos de capacitación ya que a través de ellos el joven ha mejorado su auto imagen y sus habilidades sociales, además, de capacitarse y proveerle de herramientas para su sustento futuro.
A los folios 273 al 279 corre agregada a la presente causa Auto de fecha 27-11-2007, dictado por este Tribunal en la cual dictó decisión mediante la cual, revisó la medida privativa de la libertad impuesta al adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;; por el Juzgado de Control del Tribunal Penal de Adolescente, en fecha 18 de Mayo de 2006; y, declaró sin lugar la solicitud de la defensa de sustituir la medida privativa de la libertad, por una medida menos gravosa; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem.
Al folio 288 de las actas procesales, corre inserto control de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;de fecha 09-01-08, en donde se deja constancia que asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Así mismo, consta al folio 291, control de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de fecha 25-02-08, en donde se deja constancia que asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 297 de las actas procesales, se encuentra agregado control de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de fecha 10-03-08, en donde se deja constancia que asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Igualmente a los folios 299 al 302 de la presente causa corre agregado Informe Psicológico y Social realizado en fecha 13-03-2008, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, suscrito por la Psicóloga María Alejandra Oliveros y la Auxiliar de Trabajo Social, Carmen Haydé Chávez, adscritas a los Servicios auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, quines deja constancia entre otras cosas: RESULTADOS POR ÁREAS: ÁREA EMOCIONAL SOCIAL: William realiza reflexiones pertinentes a cerca del control de la ansiedad, se observa una visión positiva de su futuro y capacidad de vivir el aquí y el ahora como forma de control de la ansiedad y la frustración. Así mismo se observa que ha establecido vínculos sociales afectivos con compañeros que se encuentran privados de la libertad. Planifica trabajar en el área de construcción al salir de la privación de la libertad, se ha reforzado en el desarrollo del auto control. ÁREA OCUPACIONAL: Asistió y aprobó el curso de electricidad básica en el INCE, y refrigeración industrial; sin embargo, por su condición de indocumentado no recibió los certificados correspondientes. El joven continúa asistiendo a cursos en el INCE MILITAR. CONCLUSIONES: Presenta un examen mental normal, ha evidenciado apertura al intercambio social manteniendo sus rasgos de personalidad introvertida. Percibe el futuro de forma optimista y se recomienda que continúe asistiendo a cursos de capacitación. Respecto a las metas formuladas se puede afirmar que se están cumpliendo y desarrollando según los objetivos y herramientas planteadas.
Por último, consta escrito recibido en fecha 04 de Abril del 2.008, presentado por la Defensora Pública Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, mediante el cual solicita a este Juzgado la sustitución de la medida privativa de la libertad, por una medida menos gravosa, sugiriendo la Libertad Asistida, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 622 y literal f) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; fundamentando dicha petición en el Interés Superior del Niño, previsto en el artículo 8 Ejusdem.
Con vista de la anterior solicitud, este Tribunal antes de resolver ordena realizar el cómputo de la medida privativa de libertad impuesta.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;
Revisada la presente causa, se observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, fue sancionado en fecha 18 de Mayo del 2.006, con la medida de Privación de Libertad dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tres de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sancionándolo con las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS; y, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; en consecuencia, el cómputo de cumplimiento de dicha sanción refleja que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, permanece detenido desde el día 18 de Mayo del 2.006; es decir, que hasta el día de hoy 09 de Abril del 2.088 ha permanecido efectivamente privado de la libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
DE LA REVISION DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
El artículo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, dispone: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se colige que, le corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
Es por ello, que al momento de revisar una medida privativa de la libertad o cualesquiera de las medidas impuestas como sanción, el Juzgador debe revisar cuidadosamente el cumplimiento irrestricto de las metas planteadas y determinar si en efecto se han cumplido con los fines previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de allí debe señalar quien aquí decide, que se puede constatar a través del Informe Psicológico y Social Integral recibido el 12 de Marzo del 2.008, suscrito por la Licenciada María Alejandra Oliveros Granados, Psicóloga adscrita a los servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira, que en efecto, el adolescente WILLIAM GIOVANNY CONTRERAS IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, en la actualidad asiste a terapias y charlas de orientación conductual; que ha tenido un buen trato cortés y colaborador con los servicios auxiliares, ha realizado cursos de electricidad y refrigeración industrial; es decir, que en el presente caso ha habido un proceso educativo y progresivamente se están cumpliendo con los objetivos previstos en la ley especial. Sin embargo, en criterio de quien decide, y de acuerdo con las recomendaciones de la especialista, se requiere que el joven complete dicho proceso, a los fines de asegurar en un futuro próximo un adulto dotado de herramientas que le permitan cumplir un papel óptimo dentro de la sociedad; tal como se puede evidenciar en las metas establecidas por las especialistas de los Servicios Auxiliares, por cuanto se requiere trabajar en el joven, el manejo de la ansiedad y auto control; la capacidad para superar la adversidad y llevarlo a un aprendizaje; y, sobre todo, elaborar un proyecto de vida a corto, mediano y largo plazo; razón por la cual revisa la medida privativa de la libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, por el Juzgado Tercero de Control Penal de Adolescente, en fecha 18 de Mayo de 2.006; y, declara sin lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de sustituir la medida privativa de la libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, por la medida de Libertad Asistida; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem. Notifíquese a las partes.
DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta en fecha 18-05-2006, por el Juzgado de Control Tres de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;.
Segundo: Declara Sin Lugar la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, por otra medida menos gravosa; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem.
TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal N° E-956/2.006
DEDR/fflm.-
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