REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000706
ASUNTO : SP11-P-2008-000706


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL : ABG. DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): MIGUEL ORLANDO ARCINIEGAS MONSALVE
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Domingo Alfredo Hernandez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra el imputado ORLANDO ARCINIEGAS MONSALVE, quien dice ser de nacionalidad Venezolano por naturalización, nacido en Santiago, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 04 de Julio de 1952, de 56 años edad, soltero, hijo de bernarda Espinoza (V) y de Teofilo Arciniegas (F), titular de la cédula de identidad N° 13.170.905, profesión u oficio Albañil, residenciado en Palotal, parte alta, Barrio José Antonio Páez, calle 5, casa numero 4-43, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 24 de febrero del 2008, presentes en la sede del Comando Policial de San Antonio Estado Táchira, los funcionarios policiales DTGDO Niño Lorenzo y DTGDO Villazmil Yender, adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 06:40 horas de la tarde de esa misma fecha se encontraban realizando labores de patrullaje en la unidad radio patrullera, por el sector de la Parroquia de Palotal parte baja cuando recibieron reporte de la central de radio del comando Policial de San Antonio, por parte del cabo 1ero. Luis Jiménez oficial de día, informándoles que se había recibido reporte de la central de radio de emergencia 171 San Cristóbal, notificando que una ciudadana de nombre LEAL DE ALVARADO ROSA ELENA, quien reside en Palotal parte alta Barrio José Antonio Páez, calle 5, casa N° 4-43, requería una comisión policial ya que se encontraba un ciudadano en estado de embriaguez faltándole el respeto y a la vez se encontraba consumiendo droga dentro de la residencia de la misma, se trasladaron a la dirección mencionada donde al llegar se entrevistaron con la ciudadana LEAL DE ALVARADO ROSA ELENA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.992.524, fecha de nacimiento 19-02-1971, de 37 años de edad, casada, profesión Administradora de Misión Ribas, residenciada en Palotal parte alta Barrio José Antonio Páez, calle 5, casa N° 4-43, Municipio Bolívar, quien manifestó haber solicitado la comisión policial telefónicamente por emergencia 17, informándoles y a la vez señalándoles a un ciudadano que se encontraba en short sin camisa y descalzo y en estado de embriaguez, dentro de la residencia de la misma, a la vez haciéndoles de su conocimiento que dicho ciudadano era cuñado de ella y que se encontraba en estado de embriaguez faltándole el respeto y amenazándola que iba a consumir droga, la cual la tenia en la mano; motivados por la información de la ciudadana LEAL DE ALVARADO ROSA ELENA, procedieron a solicitarle al ciudadano que saliera de la residencia ya que necesitaban dialogar con el mismo, en el momento en que salio de la vivienda procedieron a detenerlo inspeccionándole las manos no encontrándole ningún tipo de objeto o sustancia alguna en el momento. Procedieron a trasladarlo al comando policial ya que la ciudadana LEAL DE ALVARADO ROSA ELENA, cuñada del mismo procedió a denunciarlo ya que en varias ocasiones a consumido droga dentro de la residencia y en presencia de varios niños y adolescentes, en el comando el ciudadano quedo identificado como: ARCINIEGAS MONSALVE MIGUEL ORLANDO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.170.905, fecha de nacimiento 04-07-1952, de 56 años de edad, soltero, residenciado en Palotal parte alta Barrio José Antonio Páez, calle 5, casa N° 4-43, Municipio Bolívar, le realizaron inspección personal y le encontraron a la altura de la pretina del short específicamente en la parte de adelante de la cadera, dos envoltorios tipo cebollas forrados en papel plástico color azul, cada uno contentivo de restos vegetales color marrón, de presunta droga (marihuana), los cuales fueron pesados donde arrojaron un peso bruto cada uno de (1:00) gras y (1.7) grs. Para un total de (2.7) grs. Siendo remitidos al laboratorio del CORE 1 San Cristóbal para la respectiva experticia química, y notificaron al fiscal del Ministerio Publico de dicho procedimiento

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 horas de la tarde, día fijado por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la presente causa, la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado ORLANDO ARCINIEGAS MONSALVE, quien dice ser de nacionalidad Venezolano por naturalización, nacido en Santiago, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 04 de Julio de 1952, de 56 años edad, soltero, hijo de bernarda Espinoza (V) y de Teofilo Arciniegas (F), titular de la cédula de identidad N° 13.170.905, profesión u oficio Albañil, residenciado en Palotal, parte alta, Barrio José Antonio Páez, calle 5, casa numero 4-43, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Debidamente constituido el Tribunal, conformado por el ciudadano Juez Abg. Esteban Ramón Quintero, la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo y el Alguacil de Sala. De seguidas el ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada que se encuentran presentes, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, Abg. Domingo Alfredo Hernández Hernández, el imputado y su defensora pública Penal Abg. Betty Sanguino Pérez .
Seguidamente el Juez declara abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad de la misma, así mismo reitera a las partes las normas de decoro que deben guardar en el transcurso de la audiencia.
A continuación, El Ministerio Público hace uso del derecho de palabra, quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de ORLANDO ARCINIEGAS MONSALVE, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de igual forma el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del imputado en el hecho que se le señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, siendo estos; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y por ende que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Seguidamente, la Juez impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las formulas alternativas a la prosecución del proceso,¬ siendo en este caso procedente el procedimiento especial por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso y la apertura a juicio oral y público, manifestando el imputado ORLANDO ARCINIEGAS MONSALVE, libre de juramente y coacción lo siguiente: “Ciudadano Juez admito los hechos, a los fines de que me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”.
A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensa Abg. Betty Sanguino Pérez , quien expuso: “Ciudadano Juez, oído lo manifestado por mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la suspensión condicional del proceso en favor de mi representado, ya que el delito por el cual se le acusa prevé una pena menor de tres años en su límite máximo, por último solicito copia simple del presente acta.”.
Seguidamente el Juez le solicita al Ministerio Público que emita opinión a las solicitudes del acusado y de la Defensa, y este expuso: “Ciudadano Juez, esta representación fiscal no se opone la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano ORLANDO ARCINIEGAS MONSALVE, quien dice ser de nacionalidad Venezolano por naturalización, nacido en Santiago, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 04 de Julio de 1952, de 56 años edad, soltero, hijo de bernarda Espinoza (V) y de Teofilo Arciniegas (F), titular de la cédula de identidad N° 13.170.905, profesión u oficio Albañil, residenciado en Palotal, parte alta, Barrio José Antonio Páez, calle 5, casa numero 4-43, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

EXPERTOS:

1.- EXPERTO JORGE ELIAS SALCEDO SAMBRANO, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia nacional.
2.- EXPERTO DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia nacional.
3.- DISTINGUIDO LORENZO NIÑO, adscrito a la comisaría policial de San Antonio estado Táchira.
4.- DISTINGUIDO YENDER VILLAZMIL, adscrito a la comisaría policial de San Antonio estado Táchira.

DOCUMENTALES:

1.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008-0724. de fecha 25 de febrero de 2008, suscrito por el EXPERTO JORGE ELIAS SALCEDO SAMBRANO, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
2.- DICTAMEN PERICIAL BOTANICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DB-2008/847, de fecha 03 de marzo 2008, suscrito por la EXPERTO DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia nacional.
3.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008-0724, de fecha 07 de marzo de 2008, suscrito por el EXPERTO JORGE ELIAS SALCEDO SAMBRANO, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia nacional.


Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano ORLANDO ARCINIEGAS MONSALVE, quien dice ser de nacionalidad Venezolano por naturalización, nacido en Santiago, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 04 de Julio de 1952, de 56 años edad, soltero, hijo de bernarda Espinoza (V) y de Teofilo Arciniegas (F), titular de la cédula de identidad N° 13.170.905, profesión u oficio Albañil, residenciado en Palotal, parte alta, Barrio José Antonio Páez, calle 5, casa numero 4-43, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 16 de Abril de 2008, hasta el 16 de Abril de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo.

b) Someterse al tratamiento de desintoxicación.

c) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; d) No salir de la jurisdicción del estado sin autorización del tribunal

CAPITULO V
DISPOSITIVO
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, en contra del acusado: ORLANDO ARCINIEGAS MONSALVE, quien dice ser de nacionalidad Venezolano por naturalización, nacido en Santiago, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 04 de Julio de 1952, de 56 años edad, soltero, hijo de bernarda Espinoza (V) y de Teofilo Arciniegas (F), titular de la cédula de identidad N° 13.170.905, profesión u oficio Albañil, residenciado en Palotal, parte alta, Barrio José Antonio Páez, calle 5, casa numero 4-43, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPERTOS:
1.- EXPERTO JORGE ELIAS SALCEDO SAMBRANO, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia nacional.
2.- EXPERTO DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia nacional.
3.- DISTINGUIDO LORENZO NIÑO, adscrito a la comisaría policial de San Antonio estado Táchira.
4.- DISTINGUIDO YENDER VILLAZMIL, adscrito a la comisaría policial de San Antonio estado Táchira.
DOCUMENTALES:
1.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008-0724. de fecha 25 de febrero de 2008, suscrito por el EXPERTO JORGE ELIAS SALCEDO SAMBRANO, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
2.- DICTAMEN PERICIAL BOTANICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DB-2008/847, de fecha 03 de marzo 2008, suscrito por la EXPERTO DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia nacional.
3.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008-0724, de fecha 07 de marzo de 2008, suscrito por el EXPERTO JORGE ELIAS SALCEDO SAMBRANO, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia nacional.

TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ORLANDO ARCINIEGAS MONSALVE, plenamente identificado en autos, por la Comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Someterse al tratamiento de desintoxicación ; c) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; d) No salir de la jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la alternativa, y se procederá a la reanudación del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y se mantiene en suspensión la presente causa, hasta la audiencia de verificación de condiciones.


ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA