REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001412
ASUNTO : SP11-P-2008-001412


Vista la Querella intentada por la Ciudadana, NANCY ANGELICA POSADAS DE BOCHAGA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.258.868, de 30 años de edad, casada de oficios del hogar, residenciada en Palotal parte alta, en el barrio bolivariano, calle 7, casa 211, San Antonio, Táchira, cónyuge del querellado asistida por el Abogado JOSE NEPTALI PAREDES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 81407 con domicilio procesal en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, en contra del Ciudadano BOCHAGA HERNANDEZ OBSALIDES, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.017.186, de 36 años de edad, domicilio Comando del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional San Antonio Estado Táchira, residencia: Calle 11 con Carrera 3 N° 3-43, Barrio Leonardo Ruiz Pineda San Antonio Estado Táchira por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
El Tribunal para decidir observa
Hecha la revisión del Escrito contentivo de la Querella, así como de los anexos que la acompañan, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera procedente admitirla y le confiere a la víctima, NANCY ANGELICA POSADAS DE BOCHAGA, anteriormente identificadas, la cualidad de querellantes de conformidad con el artículo 296 del señalado Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DEL LA LEY, RESUELVE: Admite la Querella, intentada por la Ciudadana NANCY ANGELICA POSADAS DE BOCHAGA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.258.868, de 30 años de edad, casada de oficios del hogar, residenciada en Palotal parte alta, en el barrio bolivariano, calle 7, casa 211, San Antonio, Táchira, cónyuge del querellado asistida por el Abogado JOSE NEPTALI PAREDES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 81407 con domicilio procesal en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, en contra del Ciudadano BOCHAGA HERNANDEZ OBSALIDES, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.017.186, de 36 años de edad, domicilio Comando del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional San Antonio Estado Táchira, residencia: Calle 11 con Carrera 3 N° 3-43, Barrio Leonardo Ruiz Pineda San Antonio Estado Táchira por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Querellante, al Querellado y remítanse las Actas Procesales a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira.


ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.
LA SECRETARIA