REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001373
ASUNTO : SP11-P-2008-001373
Visto el escrito presentado por los Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: NELSON OMAR BADILLO VALENCIA, de quien se desconocen mas datos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
Al folio SEIS(06) corre inserta denuncia interpuesta por el ciudadano MAYORCA BUSTAMANTE OSCAR JOSE, venezolano, de quien se desconocen mas datos al Cuerpo Tecnico de Policial Judicial, Seccional San Antonio del Estado Tachira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de fecha 01/07/2001, donde expuso: “ Comparezco ante este despacho para denunciar al ciudadano Nelson Badillo, por cuanto este señor el día de hoy a las 06:15 de la tarde para el momento que yo me desplazaba en la motocicleta de mi propiedad por la carrera 11, entre calles 2 y 3 del Barrio Ruiz Pineda, de esta localidad él se desplazaba en una camioneta y se me vino encima a darme golpes despojándome de mi cartera la cual en su interior estaban mis documentos personales y a cantidad de diez mil bolívares en efectivo causándome lesiones con los puños de las manos en la cara.
II
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Denuncia común interpuesta por el ciudadano Mayorca Bustamante Oscar Josede fecha 01/07/2001.
2.-Inspección Ocular n 345 de fecha 01/07/2001 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Policia Judicial Seccional San Antonio.
3.-Acta Policial de fecha 01/07/2001.
4.-Oficio n• 9700-062-2701 de fecha 08/10/2001 del Cuerpo de Policia Judicial Seccional Ureña.
5.- Oficio n• 9700-062-5927 de fecha 07/09/2001 del Cuerpo de Policia Judicial Seccional Ureña
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 Ejusdem, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el día 08 de Octubre del 2001, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de seis (06) AÑOS, nueve (09) MESES y veinte (20) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de NELSON OMAR BADILLO VALENCIA, de quien se desconocen más datos, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 Ejusdem de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control
Abg. Esteban Ramon Quintero
El Secretario,