REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001408
ASUNTO : SP11-P-2008-001408

Visto el escrito presentado por la Abogada. JOSE ANTONIO ZAERPA PEROZA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Octava a Nivel Nacional con Competencia en materia de Derecho de Autor del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE MARCA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana NATALIA ANDREA PIEDRAHITA RAMIREZ., Representante de las Empresa Estudio de moda S.A. y Mercadeo y Moda de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 10 de Marzo de 2005, se recibe ante Representación del Ministerio Público, escrito interpuesto por la ciudadana NATALIA ANDREA PIEDRAHITA, colombiana, expedida por las autoridades correspondiente del citado país, quien procedio de carácter de representante de ESTUDIO DE MODA S.A., sociedad mercantil domiciliada en Medellin, Licenciataria de Colombia, Ecuador y Venezuela DIESEL y también es Licenciataria para Colombia, Ecuador y Venezuela de la empresa LATITUD LICENSING CORP, licenciataria exclusiva para Venezuela la marca MARITE+ FRANCOISE GIRBAUD propiedad de WURZBURG HOLDING S.A. , empresa domiciliada en petrusse, Gran Ducado de Luxembourg, igualmente , procede en su carácter de representante de MERCADEO y MODA S.A. licenciataria PARA Colombia, Ecuador, Bolívia, Panama, Perú y Venezuela de NAF NAF DISTRIBUTION BV, domiciliada en Amsterdam, titular de Vrenezuela la marca CHARLES CHEVIGNON , mediante el cual denuncia la Falsificación y alteración de las marcas DIESEL, MARITHE, + FRANCOIS GIRBAUD y CHARLES CHEVIGNON en Venezuela , específicamente en el establecimiento comercial denominado TALLER BARRIOS, ubicado en la calle 4, local 14-31 Zona Industrial Ureña, estado Táchira, toda vez que estaría atentado contra la fe pública de vender objetos distinguidos con las referidas marcas. En fecha 13 de Abril el Fiscal del Ministerio Público inica la investigación, quien en fecha 6 de Julio del 2005 el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas solicito el tramite de la respectiva orden de allanamiento para ser ejecutada en el lugar denunciado. En fecha 27 de febrero del 2007 rindió entrevista ante el Ministerio Público la ciudadana LISBETH MARTINEZ como representante de la empresa de Estudios de Modas S.A. quien manifestó que la empresa mantenía su interés en la investigación. Asimismo el día 22 de Octubre del 2007 ante la imposibilidad de realizar el allanamiento dejo constancia no contar con recursos para trasladarse al estado Táchira a realizar pesquisas de investigación.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito FALSIFICACIÓN DE MARCA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrió el hecho, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, , por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE MARCA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de NATALIA ANDREA PIEDRAHITA RAMIREZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.



El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero