REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2007-000002
ASUNTO : SJ11-P-2007-000002
CAPITULO I
INTROITO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra el imputado CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 29-11-1.988, de 18 años de edad; titular de la cedula de identidad V- 18.255.186, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Villa Bahareque calle sin numero Rubio, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, y por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007”: En el dia de hoy 14-09-2007, siendo aproximadamente las 11:50 hrs, cuando me encontraba efectuando Labores de Patrullaje Preventivo, a bordo de la Unidad P-325, al mando de mi persona en compañía del efectivo AGENTE 1003 EDER BECERRA, por las inmediaciones de la Zona Comercial, cuando se recibió el reporte de este Comando por parte del Cabo Primero 191 ALIRIO SANCHEZ, Oficial de dia, informando que en esta sede policial se encontraba una ciudadana que había sido objetos de agresión física por parte de su yerno, en vista de la situación, me traslade a esta Comisaría, donde dialogue con una ciudadana quien se identifico como: ALIX ELENA CAMARGO TORRES, Venezolana, de 41 años de edad, C.I V- 22.638.514, Natural de Toledo Norte de Santander Colombia, Oficios del Hogar, fecha de nacimiento 10/11/1962, Soltera, residenciada en Sector Villa Bahareque Calle Principal casa S/N Rubio, Teléfono: no posee, quien me manifestó que momentos antes había sido objeto de agresión física por parte del ciudadano: CARLOS ANTONIO NIÑO, procediéndose a trasladarse junto con la agraviada al Sector Villa Bahareque casa S/N, donde visualizamos al mencionado ciudadano en la entrada de la vivienda de la agraviada, a quien se le hizo del conocimiento de nuestra presencia en ese lugar, Es de resaltar que este sujeto al notar nuestra presencia asumió una actitud nerviosa en ese lugar, Es de resaltar que este sujeto al momento portaba una arma blanca (Machete, cacha de color naranja la cual dejo caer, la cual se incauto procediendo a interceptarlo tratando de introducirse a una vivienda tipo rancho construido en caña brava y bahareque en construcción, logrando someterlo, por lo que procedimos de acuerdo a lo establecido en el Articulo 205 de C.O.P.P a realizarle una Inspección directa de personas, hallándole en presencia de la agraviada en el bolsillo delantero lado izquierdo de la bermuda de color rojo con blanco que vestía Un (01) Envoltorio elaborado y envuelto en plástico transparente; el cual contiene en su interior restos vegetales de la presunta droga conocida como “Marihuana”, con un peso aproximado de 5 grs., mas o menos, Acto seguido y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 126 y 127 del C.O.P.P fue identificado plenamente como: CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO, Venezolano, de 18 años de edad, Soltero, C.I.V- 18.255.186, Obrero, Natural de Rubio, fecha de Nacimiento 29/11/1988, residenciado Sector Villa Bahareque calle principal, casa S/N Rubio. Se deja conociendo que en todo momento se le respeto su integridad Física, Moral y Psicológica, Seguidamente en el comando policial se procedió a realizar el peso bruto de la sustancia incautada. Por ultimo se le realizo llamada telefónica al Abg. DOMINFO HERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público. Es todo”.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, primero de abril de 2008, siendo las once (11:00) horas de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez Abg. Doricely Delgado Dugarte y la secretaria Abg. Dily Marie García Rojas, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. La Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. Domingo Hernández, el imputado CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 29-11-1.988, de 18 años de edad; titular de la cedula de identidad V- 18.255.186, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Villa Bahareque calle sin numero Rubio, asistido por su defensora Publica Abg. Nelly León y la Victima, la ciudadana Alix Elena Camargo Torres. La Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO, por la presunta comisión el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, y por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana Alix Elena Camargo Torres; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, y por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
Para su incorporación por lectura y exhibición a los funcionarios actuantes y testigos en el juicio oral y público, los siguientes medios probatorios:
1.- Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-2564, de fecha 14 de septiembre de 2007, suscrito por el experto LUIS ENRIQUE LUNA, adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.-
2.- Constancia Médica, de fecha 14-09-2007 expedida por el Dr. Wilson Delgado del Hospital Padre Justo de Rubio, practicado a la ciudadana ALIX CAMARGO.-
3.- Reconocimiento Medico Legal Forense, de fecha 17-09-2007, practicado por la Dra. Abg. María Teresa Ochoa Isabel Hung, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- Dictamen Pericial Químico N° CO-L-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-2564, de fecha 20de septiembre de 2007, practicado por la experto Abg. María Teresa Ochoa Lourdes Herrera, adscrita al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional.-
5.- Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007-2586, de feche 17 de septiembre de 2007, practicado por la experto Janeth Silvina Cárdenas Márquez, adscrita al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
TESTIMONIALES:
EXPERTO:
- Declaración del funcionario Experto Luis Enrique Luna, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Regional.
- Declaración de la Experto Maria Lourdes Herrera, adscrita al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional.
- Declaración de la experto Janeth Silvina Cárdenas Márquez, adscrita al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
- Declaración de la Experto Maria Isabel Hung, adscrita al área de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
FUNCIONARIOS POLICIALES:
- Declaración del ciudadano, Cabo Primero Sandro José Castro, adscrito a la Comisaría Junín de la Policía del Estado Táchira.
- Declaración del ciudadano, Agente Eder Becerra, adscrito a la comisaría de Junín de la Policía del Estado Táchira.-
TESTIGOS:
- Declaración de la ciudadana Alix Elena Camargo Torres, testigo presencial de la inspección practicada por los funcionarios policiales en la cual se le incauto droga que el mismo tenía en su poder y de igual forma es la víctima de las lesiones causadas.-
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1) La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
2) El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
3) La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
4) La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.-
2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima y no incurrir en nuevos delitos.
3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- Prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 29-11-1.988, de 18 años de edad; titular de la cedula de identidad V- 18.255.186, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante residenciado en villa bahareque calle sin numero Rubio; por la comisión el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, y por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana Alix Elena Camargo Torres.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 29-11-1.988, de 18 años de edad; titular de la cedula de identidad V- 18.255.186, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante residenciado en villa bahareque calle sin numero Rubio; por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, y por el delito de violencia física, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO, plenamente identificado supra, por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, y por el delito de violencia física, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por el periodo de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves 27 de marzo de 2008, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.-
2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima y no incurrir en nuevos delitos.
3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- Prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día JUEVES 01 de ABRIL de 2010, a las 9:00 horas de la mañana.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido la Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, asimismo de otorgar copia simple a la defensa.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
El JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNANDEZ
SECRETARIA