REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003179
ASUNTO : SP11-P-2006-003179


DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
IMPUTADO: BELKIS COROMOTO HERNÁNDEZ SALAZAR
DEFENSOR: JOSÉ RAMÓN SULBARÁN


DE LOS HECHOS
OFICIO Nro. 0465-6. “Yo, HERMINDA SALAZAR, de Nacionalidad Colombiana, con cedula de identidad N° 28.074.769, de fecha de Nacimiento 31-07-1941, con residencia Vereda Táriba Llano de Jorge N° 8-05 de San Antonio del Táchira acudo ante usted a fin de denunciar los siguientes hechos: Bueno el problema con mi hija BELKYS COROMOTO HERNANDEZ SALAZAR, ya que se ha dado a la tarea de tomar mucho en la casa y en la calle con amigos y amigas y no le para a los propios hijos, los domingos se la pasa con los niños al sereno, el uno se llama: YORDAN JAVIER TORRES y el segundo CLEIBER JOSUE, MOISES TORRES HERNANDEZ y un niña menor que no tiene apellido porque no la reconoció el papá, ella se pone brava porque no le permito lo que esta haciendo, las cochinas ya que mete hombres distintos a la casa a tomar en frente con los niños o en el día los saca afuera de la casa y se mete con el cliente ella en la casa y conmigo me trata con malas palabras y una vez que le quise llevar los niños, entonces se escondió y cuando me acerque para decirle que viera los niños y de una vez cerró fuerte la puerta y me la puso en la cara y me reventó la boca.


DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, Miércoles, 26 de Marzo de 2008, siendo las 03:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura realizada en esta misma fecha, por funcionarios de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a la imputada BELKIS COROMOTO HERNÁNDEZ SALAZAR, indocumentada, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el día 14 de Diciembre 1974, de 33 años de edad, hijo de Gilberto Hernández (f) y Herminia Salazar (v), titular de la cedula de identidad N° 12.253.866, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciado en Llano Jorge, Vereda Táriba, casa N° 8-05, Estado Táchira, teléfono: 0416-3751234; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, quien se encuentra solicitada por este Tribunal. Presentes: La Juez, Abg. Doricely Delgado Dugarte; la secretaria Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza; el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado y el defensor público Penal Abg. José Ramón Sulbarán,a quien se le tomó el correspondiente Juramento de Ley y la ciudadana Herminia Salazar en su condición de víctima. Acto seguido el Tribunal impone y ejecuta a la imputada BELKIS HERNÁNDEZ COROMOTO SALAZAR, de la orden de captura dictada en su contra por este Tribunal de Control, de fecha 13 de julio de 2007. Dicho esto la Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, este representante Fiscal, plenamente autorizado por la normativa legal vigente y como titular de la acción penal, una vez que ha sido aprehendida la imputada por el Cuerpo de Alguacilazgo del Tribunal, pido al Tribunal no obstante que para la fecha en que se realizó una gestión conciliatoria prevista en la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de los hechos y en vista de la violación de la referida gestión, se solicita la aplicación de lo previsto en el numeral 3 del artículo 39 de la mencionada ley, se pide la aplicación de las 72 horas de arresto y se presente una vez cada tres días hasta tanto se presente el respectivo acto conclusivo, ello por cuanto se evidencia lo previsto en el texto penal sustantivo en su artículo 483, figura jurídica conocida como desacato por i cumplir la gestión conciliatoria por la que se comprometió en el despacho fiscal, es todo”. A continuación se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste su voluntad de declarar, exponiendo lo siguiente “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Abg. José Ramón Sulbarán, Defensor Público Penal del imputado quien expuso: “En vista que mi defendida se puso a derecho y por cuanto de acuerdo al artículo 39 que establece el expediente y siendo algo familiar entre madre e hija y presente la víctima, con el respeto al representante de la vindicta pública, solicito de conformidad con el artículo 87 de las Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus ordinales 3, 5 y 11 si fuere el caso sobre medidas de protección y de seguridad por cuanto la víctima, según me ha manifestad la imputado quiere manifestar en esta audiencia lo que ocurrió y la conciliación a que han llegado, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionada con el debido proceso que establece que nadie esta obligado a declarar contra si mismo o parientes dentro del cuatro grado de consanguinidad o segundo y afinidad, finalmente solicito copia del acta que se esta levantando el día de hoy, a fines legales consiguientes, es todo”.
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la ciudadana HERMINDA SALAZAR y cedido como e fue expuso: “Ella ya cambió muchísimo, esta bien, esta trabajando en una finca donde se fue a trabajar por los hijos de ella, conmigo está todo bien, sus hijos la necesita, el hijo mayor tiene trece, el que l e sigue tiene 11, el otro tiene siete y la chiquita tiene cinco, ella tiene que trabajar por los niños, y mis otros hijos no la ayudan, yo a veces le cuido los niños, a veces no, es todo” . Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: Se impone y ejecuta a la imputada BELKIS CAROMOTO HERNÁNDEZ SALAZAR, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 22 de Enero de 2008.

SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 13 de julio de 2007, a la ciudadana BELKIS COROMOTO HERNÁNDEZ SALAZAR, indocumentada, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el día 14 de Diciembre 1974, de 33 años de edad, hijo de Gilberto Hernández (f) y Herminia Salazar (v), titular de la cedula de identidad N° 12.253.866, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciado en Llano Jorge, Vereda Táriba, casa N° 8-05, Estado Táchira, teléfono: 0416-3751234; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 39, numeral 3 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones. 1.- Arresto Transitorio por 72 horas en la Comandancia Policial de San Antonio. 2.-Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. 3.- Prohibición de volver agredir a la víctima.

TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas y ratificadas en contra de la imputada BELKIS COROMOTO HERNÁNDEZ SALAZAR.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión. Expídanse las Copias solicitadas por la defensa y la Constancia de situación Jurídica. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo a fin de que se informe sobre el régimen de presentaciones del imputado.


ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA